Opción para no presentar dictamen por 2013



Opción para no presentar dictamen por 2013

Autor: Josue Camacho

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De conformidad con el Articulo 7.1 de Decreto que Compila diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos inferiores a 40 millones de pesos, pueden optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo 32-A del CFF.

La Regla I.2.19.14, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, indica que los que opten conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberán así manifestarlo, al momento de presentar la declaración del ejercicio de 2013, es decir, a más tardar el 31 de marzo de 2014.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado14 de enero fue publicado el Anexo 21 de la Resolución Miscelánea antes indicada la cual precisa el detalle de la información alternativa al Dictamen, y se refiere a lo siguiente:

– Instructivo para la integración y de características para el llenado y presentación de la información alternativa al Dictamen.

– Instructivo de características para el llenado y presentación de la información alternativa al Dictamen.

A. Formato guía para la presentación de la información Alternativa al Dictamen aplicable a las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, por el ejercicio fiscal del 2013.

B. Formato guía para la presentación de la información Alternativa al Dictamen aplicable a personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

Esta información es para ser utilizada en el Sistema de Presentación de la Información Alternativa al Dictamen (SIPIAD) por el ejercicio fiscal 2013 para los siguientes contribuyentes:

  1. Personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales.
  2. Personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

Es recomendable se haga asesorar por un experto, sobre todo en el área de auditoria, para el llenado de este informe, ya que, por su naturaleza tiene que una relación directa con las cifras contenidas en la contabilidad de la empresa, cuya razonabilidad sea avalada precisamente por ese experto.

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