Personas Morales: 8 recomendaciones importantes para 2014



Personas Morales: 8 recomendaciones importantes.

Autor: Mario Gomez

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Pasando el primer trimestre del año 2014, y después de haber presentado la declaración anual del ejercicio 2013, consideramos importante volver a repasar algunos puntos que derivaron de la reforma 2014 que deben tomarse en cuenta durante todo el año, y algunos otros que no podemos dejar de considerar para implementarlos a partir de los pagos provisionales de marzo 2014.

Nuestras sugerencias a contemplar son las siguientes:

Pagos Provisionales 2014

1. ¿Estoy considerando el coeficiente de utilidad correcto?

El pago provisional de marzo 2014 y en adelante se debe calcular con el nuevo coeficiente de utilidad que fue reflejado en la declaración anual de 2013 misma que debió presentarse a más tardar el pasado 31 de marzo.

Ahora bien, si en la declaración de referencia no resultó un coeficiente de utilidad, la entidad deberá de considerar el último coeficiente de utilidad reflejado en los últimos 5 ejercicios fiscales.

Como consecuencia de la reforma se adecuó la definición de lo que debe entenderse como “utilidad fiscal”, pudiendo tener efecto en la determinación del coeficiente de utilidad. De conformidad con la fracción I del artículo 9 de la Ley de ISR, la utilidad fiscal es el resultado de disminuir a la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas y la PTU pagada en el ejercicio.

2. ¿Tengo pérdidas pendientes de amortizar?

Revise los papeles de trabajo y en especial la integración de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar. Asegúrese que provengan de los últimos 10 ejercicios fiscales. Dichas perdidas se pueden amortizar contra la utilidad fiscal estimada que se determine en los pagos provisionales. A partir del mes de marzo, es posible incluir la perdida que en su caso hubiera ocurrido en el ejercicio de 2013.

3. ¿Cuento con saldos a favor que pudiera compensar y eviten un desembolso de efectivo?

Hay que verificar si la entidad cuenta con saldos a favor que pudieran ser susceptibles a compensar contra otras contribuciones a cargo. En este caso, la aplicación natural e inmediata pudiera ser contra los pagos provisionales de ISR, o contra el IVA mensual.

En caso de proceder con la compensación de saldos a favor, se debe presentar un aviso durante los 5 días siguientes a la fecha en que se haya efectuado la compensación, de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Consideraciones Particulares de la Reforma Fiscal 2014

4. En caso de contar con empleados ¿ya implementé el sistema de expedición de CFDI por las nóminas pagadas durante 2014?

Uno de los cambios importantes de la reforma de 2014 consiste en que todos los patrones deben de expedir un CFDI por los pagos de nómina que realicen. De conformidad con los artículos cuadragésimo cuarto y cuadragésimo quinto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, los contribuyentes contaban hasta el día 31 de marzo de 2014 para haber expedido los CFDI de cada uno de los pagos o retenciones efectuadas por los sueldos, salarios y asimilados a salarios.

Cabe resaltar que también en el caso de las sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos a sus socios deberán de estar expidiendo el CFDI correspondientes en donde se refleje el importe de anticipo pagado así como la retención efectuado.

5. Como patrón estoy otorgando beneficio de bono de despensa, ¿estoy realizando dichos pagos a través de monederos electrónicos?

Derivado de la reforma fiscal para 2014, de conformidad con la fracción XI del artículo 27 de la Ley de ISR, los vales de despensa serán deducibles para el patrón siempre y cuando la entrega de éstos se realice a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

6. Realizo pagos al extranjero, ¿estoy expidiendo los CFDI por los pagos y retenciones realizadas al residente en el extranjero?

De conformidad con los artículos 27 y 76 de la Ley de ISR, para poder efectuar la deducción de los que se realicen a residentes en el extranjero (RE) es importante que se expida el CFDI de los pagos que efectúen al RE y que se considere que tiene fuente de riqueza en México. De la misma manera, si el pago efectuado genera alguna retención, ésta deberá de reflejarse en el CFDI que se expida para estos efectos.

7. Realicé o efectuaré algún pago de dividendos durante 2014

Como recordaran, unos de los cambios importantes de la reforma para 2014 es que el pago de dividendos a los socios y accionistas de personas morales tienen implícito una retención directa del 10% del monto del dividendo pagado.

No obstante a lo anterior, también es importante recordar que derivado de la abrogación de la antigua Ley de ISR vigente hasta al 31 de diciembre de 2013, el artículo noveno transitorio de la Ley de ISR, en su fracción XXV, establece que para los ejercicios de 2001 a 2013 la Utilidad Fiscal Neta (UFIN) se determinará de conformidad con las reglas vigentes para cada uno de dichos ejercicios, en donde recomendamos evaluar y revisar la determinación de la UFIN de cada uno de estos ejercicios, puesto que dicha disposición transitoria establece que se deben de considerar los efectos de la UFIN negativa en caso de haber tenido éste efecto en alguno de los ejercicios citados.

8. ¿Efectúo pagos a una parte relacionada residente en el extranjero?

En caso de que esto ocurra, y que como consecuencia de dicha(s) operación(es) se apliquen beneficios de algún tratado para evitar la doble imposición, es importante reunir y presentar la información que establecen las disposiciones fiscales:

 • Acreditación del país del residente en el extranjero.

• Cumplir con disposiciones del tratado para evitar la doble imposición.

• Presentar la declaración informativa de pagos al extranjero, y de pagos a partes relacionadas residentes en el extranjero.

• Acreditación de la existencia de una doble tributación a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad por parte del residente en el extranjero.

La reforma fiscal 2014, llegó sigilosa y con una serie de sorpresas que no fueron dadas a conocer a los ciudadanos. Todo esto trajo de la mano una serie de complicaciones en trámites y entendimiento de nuevos sistemas. No se deje sorprender y busque asesoría profesional.

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1 comentario
  1. jorge
    jorge Dice:

    hola, en el punto 6 de pagos al extranjero, como puedo saber si es mi caso???, yo importo mercancia de china y por lo tanto pago al extanjero debo retener isr?

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