Para que te atiendan en el IMSS debe bastar con que demuestres que tienes un patrón. – Tesis de Jurisprudencia Mayo 2014



Para que te atiendan en el IMSS debe bastar (en teoría…) con que demuestres que tienes un patrón.


Yo sé que es cosa rara pero… en caso de que la «señorita» de mostrador del IMSS afirme que no pueden atenderte porque «no estás registrado ante el instituto»… puede intentar a obligarlos demostrando que tienes una relación laboral con:

  • Recibos de nómina
  • Comprobantes de pago de tu patrón (copias de cheques, transferencias, etc)
  • Copia de tu tarjeta de asistencia a la empresa donde laboras
  • Carta donde 2 ó mas testigos lo afirmen
  • Recibos de honorarios asimilados a salarios y reclamar una coercitiva ante el IMSS :|

Ayúdame planteando algunos otros medios de comprobación de una relación laboral por favor ;)

Acá les dejo la siguiente tesis aislada otorgada por la SCJN hace unos pocos días:

Época: Décima Época
Registro: 2006421
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de mayo de 2014 10:34 h
Materia(s): (Constitucional, Laboral)
Tesis: VI.1o.A.66 A (10a.)

SEGURO SOCIAL. PARA DETERMINAR QUIÉNES SON SUJETOS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, ÚNICAMENTE DEBE ATENDERSE A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA, Y NO A OTRAS CUESTIONES QUE IMPLIQUEN DISCRIMINACIÓN.

En términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, a ninguna persona puede discriminarse, entre otros supuestos, por razón de su edad o condiciones de salud; consecuentemente, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social tenga por asegurado a un trabajador sólo puede ponderar la existencia de la relación laboral, en términos del artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, que dispone que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los diversos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten un trabajo personal, de
manera subordinada, y reciban a cambio un salario, sin que legalmente esté facultado para valorar cuestiones tales como la capacidad, experiencia, edad o salud de ese trabajador asegurado, a efecto de desvirtuar dicha relación y darlo de baja como asegurado; y si a partir de tales supuestos se niega la posibilidad de trabajar a una persona y de estar inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le discrimina, privándola del derecho al trabajo y a la seguridad social, previsto en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución, y en los diversos 6, punto 1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes doce de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 602/2013. **********, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2014. Unanimidad de votos, con el voto concurrente del Magistrado Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2014 a las 10:34 horas en el Semanario

Judicial de la Federación.
Época: Décima Época
Registro: 2006403
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 09 de mayo de 2014 10:34 h
Materia(s): (Administrativa)
Tesis: XV.5o.21 A (10a.)

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