Autorización para recibir donativos deducibles en 2015



SAT / Autorización para recibir donativos deducibles en 2015

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer en su portal de Internet:  www.sat.gob.mx, el procedimiento para la renovación de autorización para recibir donativos deducibles para 2015, para la presentación de la información de Transparencia correspondiente al ejercicio 2013 y todo lo relacionado con la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

Si desea ver el contenido completo, dé clic en la siguiente liga:

http://www.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/autorizacion_donativos.aspx

 

AUTORIZACIÓN PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES

Novedades

Conoce los procedimientos para la renovación de autorización para recibir donativos deducibles para 2015, para la presentación de la información de Transparencia correspondiente al ejercicio 2013 y todo lo relacionado con la solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles.

1. Consulta el procedimiento para la Renovación de Autorización para recibir donativos deducibles para 2015. Para mayor información consulta las (94 KB)Preguntas frecuentes

2. Presentación de la Información de Transparencia correspondiente al ejercicio fiscal de 2013. Para mayor información consulta las (565 KB) Preguntas frecuentes

3. La solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles. Para mayor información consulta las(528 KB) Preguntas frecuentes

4. Las donatarias autorizadas están obligadas a emitir factura electrónica. Para ello pueden utilizar el Servicio gratuito de generación de factura electrónica ofrecido por el SAT.

    Información sobre los requisitos, documentos y principales obligaciones que deben cumplir las organizaciones civiles y fideicomisos con fines no lucrativos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

    El trámite es gratuito y el tiempo máximo de atención a su solicitud es de 3 meses de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.