• Twitter
  • Facebook
  • Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
GDL 33-3683-9343 / 33-3333-9715
ElConta.MX
  • TIENDA
    • 🧾 Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • 📘 Libros para contadores
    • ✨ Programas para contadores
  • CFDI facturación
    • >> RECARGA DE TIMBRES
    • CFDI Facturas
    • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
    • CFDI Nóminas
    • CFDI Hoteles
    • CFDI Escuelas
    • CFDI Transportistas
    • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • ? Próximos Cursos
    • ⏯️ Cursos Grabados
    • ? Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • Reforma Fiscal 2022
    • RESICO 2022 PF y PM
    • ISR Plataformas Digitales
    • Covid-19 En México
    • Buzón fiscal ó tributario
    • CFDI Noticias
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • Descarga Masiva de XML
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Accesos CFDI
    • ✨ CFDI 4.0 (Nuevo !!)
    • ?️ CFDi 3.3 (Por desaparecer)
    • ♾️ CFDI Ilimitado (3.3)
  • Buscar
  • Menú Menú
  • Tienda ElConta.Com
    • Descarga Masiva XML
    • CFDI timbres / CFDI Ilimitado
    • Libros y revistas
    • Programas varios
  • Cursos en línea
    • Próximos Cursos
    • Cursos Grabados
    • Cursos gratuitos
  • Aspecto Fiscal en México
  • SAT
  • Recursos Humanos
  • Los contas nos reímos :)
  • CFDI Comprobantes Fiscales en México
  • Tramites varios
Source: sheerinvestigations.com

Ingresos Presuntos para Personas Físicas

junio 25, 2014/en Aspecto Fiscal en México, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -/por Colaboraciones


Source: sheerinvestigations.com

Source: sheerinvestigations.com

Ingresos Presuntos para Personas Físicas

Autor: C.P. Javier Pliego

:arrow: www.kimquezada.com

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), concede a la autoridad fiscal la facultad de determinar ingresos presuntivamente a las personas físicas cuando sus erogaciones sean superiores a los ingresos declarados.

Erogaciones: Gastos, adquisición de bienes, depósitos en inversiones financieras.

Para la determinación de la discrepancia fiscal, la disposición señala que cualquier persona física debe considerar como erogaciones efectuadas en el ejercicio, a las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Asimismo, que las erogaciones se presumirán ingresos cuando:

  • Se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, ó
  • Bien que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, ó
  • Que aún presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Es importante tener en cuenta en qué supuestos la autoridad definiría como erogaciones a ciertas operaciones efectuadas por la persona física, tal es el caso de los depósitos bancarios destinados a inversiones financieras, pues no siempre éstas generan intereses; luego entonces como no se cumple con la finalidad de una inversión, la autoridad fiscal tendrá que determinar en cada caso específico si son o no, parte de las erogaciones a considerar en el concepto de discrepancia.

Procedimiento del fisco para la determinación y notificación de una discrepancia fiscal.

Los pasos que deberá seguir el fisco para estos efectos, son:

I. Notificarán al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II. Notificado el oficio a que se refiere el punto anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados.

Cabe señalar que en los casos de presunción de ingresos como resultado de una visita domiciliaria y/o revisión de gabinete, el contribuyente tendrá que recibir por parte de la autoridad, el oficio indicado en el artículo 91 de la LISR, y al mismo tiempo la última acta parcial ó en su caso el oficio de observaciones donde conste la entrega del documento mencionado.

Préstamos y donativos.

Se presumirá que los préstamos y donativos, cuando no sean declarados, también serán considerados ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente, o en su caso serán considerados como otros ingresos.

Sanciones.

La discrepancia fiscal es sancionada con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, tal y como lo manifiesta el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción I, que dice:

“I. En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta…”

Por su relevancia y riesgo, hoy en día, cualquier persona física debe conocer sobre el tema aquí abordado, pues en cualquier momento el SAT nos podrá cuestionar cualquier operación ya sea en nuestra s cuentas bancarias, tarjetas de débito o de crédito. Una recomendación general es que sea extremadamente cuidadoso respecto a los recursos que deposita en sus cuentas bancarias, buscando siempre el adecuado origen fiscal de los mismos, en aras de que no sea sujeto a una revisión por parte de la autoridad y consecuentes sanciones, que pueden ser hasta de tipo penal.

Por otro lado, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones fiscales, desde la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, el estar localizado el domicilio fiscal, presentar sus declaraciones de impuestos de forma correcta, entre otras obligaciones, evitará en gran medida, un posible cuestionamiento por parte de la autoridad fiscal, siempre y cuando sus ingresos estén totalmente declarados.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión”



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: declaracion anual personas fisicas, kim, personas fisicas, presuntiva de ingresos, presuntivas
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • 🚛🚢TRANSPORTISTAS 2022🚂🛫- Estímulos fiscales y facilidades que deberían utilizar a su favor.
  • RIESGOS EN MATERIA FISCAL. Identificación y Prevención en las Empresas
  • Planeación Fiscal Personas MORALES 2022
  • Personas Físicas – Planeación Fiscal 2022 –
  • Nuevo CFDi 4.0 La importancia de su correcta implementación. Todo sobre su estructura y características.
  • Declaración Anual ISR 2021 Personas Físicas.

Las mejores soluciones:

Lo último
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Modalidad 40 del IMSS. Mitos y verdades…mayo 20, 2022 - 10:15 am
  • Como el SAT fiscaliza en base a los CFDI.mayo 19, 2022 - 2:25 pm
  • Sector Primario 2022. RESICO Personas Físicas y Morales...mayo 19, 2022 - 10:04 am
  • CFDI 4.0 y CFDI Global versión 4.0 / Revisión de su llenado...mayo 19, 2022 - 9:30 am
  • Cómo lograr la regularización fiscal de los contribuyentes....mayo 18, 2022 - 12:57 pm
  • Días inhabiles SAT 2022. Estos días no podrás hacer trámites...mayo 18, 2022 - 12:22 pm
Lo más leído
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pm
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pm
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pm
  • MI CONTABILIDAD del SAT para Personas Físicas: Listo para...octubre 1, 2018 - 1:09 pm
  • Contabilidad en Excel para Arrendamiento, RIF y Actividades...abril 8, 2014 - 8:29 am
  • Excel para cálculo de impuestos -Honorarios, Arrendamiento...febrero 8, 2011 - 5:11 pm
Comentarios
  • Juan José baezaDebería el SAT dar proriga hasta enero del 2023 para las...mayo 21, 2022 - 7:15 am por Juan José baeza
  • Humberto.Buenas tarde soy resico con ingreso 100% de agapes pero...mayo 21, 2022 - 12:47 am por Humberto.
  • lauraa mi me funciono quitando las cookies, y realizar la declaracion...mayo 20, 2022 - 9:18 pm por laura
  • JuantHola buen día si mi sas se creó en el 2021 y ahorita me...mayo 17, 2022 - 12:15 pm por Juant
  • Sergio Oscar ahumada laraMetí mi declaración de años 2019 2020 2021 y ya van los...mayo 13, 2022 - 4:31 pm por Sergio Oscar ahumada lara
  • Uziel CalderónYa pasaron los 40 días y no me an depósitado mi saldo...mayo 12, 2022 - 11:31 pm por Uziel Calderón

Libros y revistas en venta

Suscríbete al boletín gratuito.

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto com - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba
Gracias por su visita !!
Le invitamos a suscribirse a nuestro boletín gratuito
Diariamente publicamos información que es de su interés, si nos deja su correo con gusto le enviaremos nuestros artículos más recientes.
Arrow