IMSS. Entregas en efectivo al trabajador integran el salario.

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IMSS. Entregas en efectivo al trabajador integran el salario

Autor: Elías Quezada

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Hace unos días, el IMSS, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, emitió un oficio, mediante el cual da a conocer dos criterios sumamente importantes y que tienen que ver con el tratamiento fiscal de las ayudas en efectivo por concepto de cantidades entregadas para fines sociales de carácter sindical y con la alimentación y la habitación, todas ellas, cuando son en efectivo.

Como consecuencia de las planeaciones fiscales (que desde mi punto de vista no llegan a eso) que se han venido dando, orientadas a generar ahorros para el empresario, en la mayoría de los casos en detrimento del trabajador y del Instituto, se fue distorsionando la interpretación y por lo tanto el alcance de los supuestos de no integración de la entrega de ciertos conceptos al trabajador, para efectos del pago de las cuotas ante el seguro social e infonavit.

Finalmente el IMSS rompe el silencio, para dar a conocer el alcance las disposiciones que en este documento analizamos, en torno a ciertas cantidades que se vienen entregando a los trabajadores en efectivo, y que basados en una interpretación superficial, los patrones (o sus asesores) han llegado a concluir que no son objeto de integración del salario base de cotización. Seguramente usted habrá escuchado que hay personas que reciben el 90% de su salario en efectivo, bajo el concepto de “reembolso de gastos del sindicato o prestaciones sindicales”, sin gravar para IMSS ni para ISR. Otras personas que reciben cuantiosas (desproporcionales) cantidades por concepto de “ayuda para alimentación”, que tampoco resulta gravada. El IMSS mediante este criterio manifiesta su total desacuerdo.

Cantidades en efectivo otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical.

El rubro del criterio 01/2014, indica que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas bajo cualquier concepto que pueda considerarse de previsión social, integran el salario base de cotización de conformidad con el primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social.

El criterio se basa en que la simple entrega del dinero al trabajador no permite identificar el destino que se le dará a los recursos y por tanto no se tiene la veracidad y demostrabilidad del concepto, toda vez que las prestaciones de este tipo no tienen un fin definido, de manera que para evitar una entrega simulada, se considera que dicho destino debe comprobarse.

Así las cosas, para que no integre el salario base de cotización, deberá comprobarse que los recursos fueron efectivamente destinados para los fines sociales de carácter sindical, acreditando la existencia de la prestación, ya que no es suficiente, simplemente el darle un nombre a la partida entregada, bajo el concepto de previsión social, sin acreditar que efectivamente se destinó para la obtención de una prestación de esa naturaleza.

Se aclara que únicamente podrán excluirse de la base de pago de las cuotas, cuando se acredite:

a. Que las prestaciones se otorgan de manera general en beneficio de todos los trabajadores
b. Que las mismas se encuentran establecidas en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
c. Que no se entregue dinero en efectivo ni mediante depósitos a la cuenta de los trabajadores, salvo se trate de reembolsos por pagos efectuados previamente por el trabajador por la prestación de que se trate, y
d. Que en todos los casos, se demuestre que los recursos otorgados fueron utilizados para los fines sociales establecidos en los mencionados contratos.

Entregas en efectivo por concepto de alimentación o habitación.

En otro criterio, que se lee 02/2014, la autoridad indica que las cantidades entregadas en efectivo o depositadas en la cuenta de los trabajadores, nominadas como alimentación o habitación, integran el salario base de cotización.

La regla indica que el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero a las cuentas de los trabajadores, registrándolas en contabilidad y en los recibos de nómina como alimentos o habitación, sin integrarlas al salario base de cotización.

El hecho de que el patrón cumpla con el requisito de descontar el 20% del salario mínimo, ello no acredita el supuesto se exclusión a que se refiere la fracción V del artículo 27 de la Ley, en virtud, de que lo que indica tal disposición – dice el IMSS – debe entenderse como el otorgamiento de bienes en especie, por los cuales el trabajador recibe el pago.

Esto es una práctica indebida, ya que la entrega del dinero a los trabajadores implica un beneficio económico para los mismos y no permite identificar el destino que se le dará a los recursos. En consecuencia las prestaciones etiquetadas como alimentación o habitación, únicamente podrán excluirse del salario base de cotización, si se acredita lo siguiente:

• Que las mismas se otorgaron en forma onerosa en los términos de lo establecido en la ley.
• Que no se entrega dinero en efectivo ni mediante depósitos en la cuenta de los trabajadores, y
• Que se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para los fines de alimentación o habitación.

Conclusión.

La postura del IMSS es muy clara. Al ejercer sus facultades de comprobación (auditorías), estará observando y liquidando diferencias a los patrones, cuando se entreguen este tipo de partidas en efectivo.

En el caso de las llamadas “outsourcing” que interponen otras entidades para prestar el servicio de manera indirecta, finalmente el IMSS tendrá que identificar al perceptor de la prestación (empleado), para poder ubicar al pagador, ya que en la mayoría de los casos, es sumamente compleja y grande la distancia de la empresa donde está el centro de trabajo, y la empresa que le paga el sueldo y prestaciones al trabajador, al interponer en el camino una serie de entidades intermediarias.

Ese es el trabajo del IMSS. El del empresario, poner cuidado en las decisiones que ha venido tomando en torno a este tipo de estrategias de alto riesgo y que tienen poco sustento legal.

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