Criterio normativo SAT 00/2014/ IVA. Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. (Acumularlo ó deducirlo en ISR)



Mediante el oficio 600-04-07-2014-6142 Exp. 325-01-17-2014-01 el SAT publicó en el tercer trimestre de 2014 el siguiente criterio normativo:

«00/2014/ IVA. Traslado de impuesto a una tasa incorrecta.

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligación de pago del impuesto al valor agregado a las personas físicas y morales que en territorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios; para tal efecto, por realizar los actos o actividades descritos deberán aplicar la tasa del 16%.

El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.

El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.

Al efecto, existen contribuyentes que han aplicado equivocadamente tasas diferentes a las que legalmente corresponde respecto de operaciones con personas que por los actos o actividades que realizan les deben trasladar el impuesto a la tasa del 0% o no trasladar impuesto al tratarse de actos o actividades exentas; en este sentido, se entiende que la cantidad que se cobró en exceso no constituye propiamente impuesto al valor agregado al no haberse causado a la tasa correcta, por lo que al tratarse de un traslado indebido, la cantidad trasladada no puede ser considerada como impuesto al valor agregado y por consecuencia no puede repercutir para efectos del acreditamiento.

Por lo tanto, el contribuyente que trasladó y cobró indebidamente un monto que no puede considerarse impuesto al valor agregado deberá acumularlo para fines del impuesto sobre la renta y el contribuyente que pagó esa cantidad a quien se la trasladó, deberá considerarla como un gasto y no como impuesto acreditable.”

Fuente: SAT

Nota de ElConta..Com: El énfasis es nuestro



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