Maquiladoras: Aviso que deben presentar en enero 2015



Maquiladoras: Aviso que deben presentar en enero 2015

Autor: Jorge Meza

:arrow: www.kimquezada.com

Hasta 2013, la industria maquiladora gozó de ciertos beneficios fiscales inherentes a la naturaleza especial en la prestación de sus servicios de manufactura bajo contrato. Uno de los principales incentivos con los que contaba la industria, era la excepción del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas sus importaciones temporales.

Dado que las materias primas y los activos fijos de la maquiladora importados temporalmente, a la postre, serían retornados a su país de origen, la omisión del pago de IVA, en estas mercancías, permitía la simplificación de los procesos logísticos de las empresas, un mayor control en el flujo de efectivo de la maquiladora y simplificación en materia administrativa para la autoridad fiscal.

Sin embargo, a partir de la reforma fiscal y de la entrada en vigor nueva ley tributaria, desaparece este beneficio y toda importación temporal debe ser gravada con el IVA correspondiente a su entrada en el país, como si se tratara de una importación definitiva, si bien este impuesto tendrá que ser devuelto al contribuyente una vez que el bien regrese a su país de origen, la medida afecta de una manera substancial los flujos de efectivo de las empresas maquiladoras.

Tomando en cuenta esta situación se introdujo el artículo 28-A a la ley del IVA, el cual otorga el beneficio de aplicar un crédito fiscal mismo que es equivalente al 100% del IVA generado por la importación de las mercancías en régimen temporal, para esto, se deberá solicitar una certificación conforme a la regla 5.2.13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) para 2014.

Para mantener la certificación antes mencionada, dentro de la RCGMCE, en la regla 5.2.16 se enumeran las obligaciones que la empresa maquiladora debe cumplir de forma permanente, así pues, se menciona en el párrafo XI los siguiente:

“Transmitir sus operaciones conforme a los lineamientos que al efecto emita el SAT para llevar el control del crédito fiscal otorgado en términos de los artículos 28-A, primer párrafo de la LIVA y 15-A, primer párrafo de la LIEPS.”

De tal manera que el día 29 de Agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos del SAT para llevar a cabo el control del crédito fiscal en materia de IVA, en el párrafo III del artículo transitorio único dentro de las RCGMCE.

Así las cosas, estos lineamientos básicamente nos dicen que se deberá presentar ante el SAT un listado de todas las mercancías que aun estén de forma temporal en México hasta el 31 de diciembre de 2014 conforme a los criterios que para estos efectos emita el SAT. Este reporte debe ser presentado dentro de los 15 primeros días del mes de Enero de 2015.

Es importante recalcar que el SAT cuenta con las facultades para cancelar la certificación en materia de IVA, cuando se le cancele la certificación a un contribuyente, este, no podrá solicitar otra certificación durante 2 años a partir de la fecha de la cancelación, por lo que la presentación del mencionado reporte se torna de vital importancia para la industria maquiladora.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión