Maquiladoras certificadas: Beneficios en materia de IVA.





Beneficios en materia de IVA para empresas maquiladoras certificadas

Autor: C.P. Javier Pliego

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Una de las reformas fiscales importantes que se dieron para 2014 en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), precisa en gravar a las importaciones temporales de mercancías.

No obstante lo anterior, mediante la adición del artículo 28-A de la LIVA, a las empresas que se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se les da la opción para no pagar IVA ya sea obteniendo “un crédito fiscal para las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal”, o en su caso, “garantizar el interés fiscal mediante fianza otorgada por institución autorizada, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria”.

Es posible no pagar el IVA de referencia cuando se obtenga la certificación correspondiente, según las reglas precisadas en la miscelánea de Comercio Exterior pudiendo ser bajo las modalidades A, AA, y AAA; con ello es dable aplicar el crédito fiscal que consiste en disminuir una cantidad equivalente al 100% del IVA e IEPS causado por la importación temporal de mercancías.

Si bien es cierto, este tema ya lo hemos revisado con anterioridad, cabe mencionar que uno de los beneficios que las empresas tendrán al obtener la certificación señalada en la regla 5.2.14, consiste en obtener la devolución de los saldos a favor de IVA dentro de los siguientes plazos, dependiendo del tipo de modalidad de certificación:

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MAXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

A

1 AÑO

20 DIAS

AA

2 AÑOS

15 DIAS

AAA

3 AÑOS

10 DIAS

Acorde con las Reglas en Materia de Comercio Exterior, este beneficio sería aplicable a partir de 2015, que es el año en que entrará en vigor la certificación en materia de IVA e IEPS.

Facilidad para obtener las devoluciones publicada en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF)

En recientes pláticas que el gremio maquilador sostuvo con las autoridades fiscales, se había prometido el que las empresas gozaran del beneficio de manera anticipada, es decir en 2014.

En consecuencia, el día 4 de julio de 2014 fue publicada en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, donde se adicionan ciertos párrafos a la Regla II.2.2.11, indicando que “los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA y las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

• Contribuyentes que cuenten con certificación de IVA gozarán del beneficio con la devolución de saldos a favor.

• El beneficio se da a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en materia de IVA e IEPS.

• Solamente es aplicable a las promociones de devolución de saldos a favor de IVA en los siguientes términos:

a) Se hayan otorgado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación;

c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido el trámite.

Consideramos importante hacer uso de este beneficio, haciéndolo valer en los tramites de devolución que sean presentados y vigilando que la autoridad entregue los recursos en los plazos que dicta la regla.

Requisitos:

Como requisitos adicionales para poder gozar de ésta beneficio anticipado, se contempla lo siguiente:

• El contribuyente deberá seleccionar la modalidad por la que obtuvo su certificación en el FED (Formato Electrónico de Devoluciones).

• Éste beneficio sólo será aplicable siempre y cuando esté vigente la certificación concedida.

• Continuar con el cumplimiento de Requisitos Generales de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Como una forma de otorgar también este beneficio a las certificaciones autorizadas antes de la entrada en vigor de ésta disposición en el artículo Décimo Sexto Transitorio de la RMF, se señala que las solicitudes de devolución presentadas entre la fecha de autorización de la certificación y la entrada en vigor de la regla II.2.2.1, se resolverán en un plazo máximo de 20 días, bajo las condiciones de que no haya mediado requerimiento de información ni se encuentren en ejercicio de facultades de comprobación.

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