Jurisprudencia. Pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria.



SCJN / Jurisprudencia en materia de salarios

Fuente: IMCP (Noticias fiscales)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente jurisprudencia en materia de salarios que se muestra a continuación:

JURISPRUDENCIA

2a./J. 83/2014 (10a.)
[J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;

SALARIO. AUN CUANDO EL ARTÍCULO 101, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ LOS MEDIOS POR LOS CUALES AQUÉL PUEDE EFECTUARSE, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE QUE SE RIGE POR DICHA LEGISLACIÓN PARA IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).

El precepto citado regula modalidades para el pago del salario mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Ahora, cuando a través del juicio de amparo se reclama una norma general por su sola entrada en vigor, no basta que su naturaleza sea autoaplicativa sino que además se requiere que cause perjuicio, para lo cual, es indispensable verificar si los quejosos se hallan en el supuesto normativo de la disposición jurídica de que se trate, lo cual es materia de prueba, por lo que amerita el examen jurisdiccional de las que en su caso se aporten para tal extremo. Así, como el artículo 101, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo trata de un aspecto concerniente a todas las relaciones laborales, referente a la implementación de los medios alternativos de pago del salario, los trabajadores o sindicatos que acrediten regirse por dicha legislación cuentan con interés para reclamarlo en amparo.

Amparo en revisión 487/2013. Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Nuclear. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar. Amparo en revisión 26/2014. Sindicato Independiente de Trabajadores de Servicios en Operación Logísticas. 23 de abril de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.

Amparo en revisión 47/2014. Eva Ramos Caldera y otros. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Amparo en revisión 160/2014. Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Mexicano del Petróleo. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Amparo en revisión 93/2014. Sindicato de Trabajadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. 11 de junio de 2014. Cinco votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia.


Nota de ElConta.Com

Estas afectaciones a los trabajadores suceden con frecuencia cuando al trabajador se le deposita su salario en una tarjeta bancaria en la cual el banco emisor tiene «adherido» el cobro de adeudos del propio empleado (ya sean por tarjetas de crédito ó prestamos contratados). Es decir, afectan al trabajador porque los bancos se cobran «a lo chino..» dejando al empleado prácticamente en la calle :-?  (Si.. como los de cierto banco de color azul con blanco)

Por cierto:

LAS LEYES AUTOAPLICATIVAS son aquellas que con su simple entrada en vigor, crean, modifican o extinguen una situación concreta de derecho, o generan una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran; y siempre que el cumplimiento de esa obligación, o la sujeción a esa condición jurídica no esté condicionada por la realización de acto alguno de individualización de la norma.

ES DECIR, ES AUTOAPLICATIVA, PORQUE CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR TE CAUSA PERJUICIO DESDE SU PUBLICACIÓN, ES DECIR NO EXISTE ACTO DE APLICACIÓN Y TIENES UN TÉRMINO DE 30 DÍAS PARA IMPUGNARLA POR MEDIO DEL AMPARO.

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