Declaración informativa de «Operaciones Relevantes» formato 76 – Comentarios –





Nueva declaración informativa ante el SAT: Operaciones Relevantes

Autor: Angel Morales

:arrow: www.kimquezada.com

En la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (5taRMF2014) publicada en días pasados, se dieron a conocer los plazos para la presentación de la información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Obligación de presentar información de operaciones relevantes

Como usted recordará, a partir del primero de enero de 2014 entró en vigor la siguiente obligación que precisa el artículo antes citado y dice:

“Los contribuyentes deberán presentar la información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a aquél en el que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.

Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.”

Fecha de envío de las formas

Hasta antes de la publicación de la 5taRMF2014 y sus Anexos, la autoridad no había publicado los parámetros ni el tipo de información a entregar. En la Regla I.2.8.1.14., de recién dada a conocer, se han establecido los plazos para la presentación de la información a que se refiere el artículo 31-A, por las operaciones que hubieren ocurrido a partir del 1 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

Operaciones realizadas en: Fecha límite en que deberá presentarse a forma:
Enero, Febrero y Marzo 2014 30 de Octubre de 2014
Abril, Mayo y Junio 2014 30 de Noviembre de 2014
Julio, Agosto y Septiembre 2014 30 de Diciembre de 2014
Octubre, Noviembre y Diciembre 2014 30 de Enero de 2015

Información a presentar

El formato 76, que ha sido publicado en la página de SAT, incluye 36 distintas operaciones, mas sin embargo solo deberá presentarse la información de las operaciones que se hubieran realizado en el periodo por el contribuyente.

Las operaciones que demanda el formato son las siguientes:

A. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR vigente

1. Pago de cantidades iniciales por operaciones financieras que hayan representado más del 20% del valor del subyacente

2. Operaciones financieras compuestas y/o estructuradas

3. Operaciones financieras con fines de cobertura comercial

4. Operaciones financieras con fines de negociación

5. Operaciones financieras donde el principal, los intereses y accesorios provienen de la segregación de un título de crédito o cualquier instrumento financiero

6. Enajenación por separado del título valor principal relacionado con bonos o cualquier instrumento financiero

7. Enajenación por separado de cupones de intereses relacionados con bonos o cualquier instrumento financiero

8. Terminación de manera anticipada de operaciones financieras

9. Operaciones financieras en las cuales no haya ejercido la opción

B. Operaciones de precios de transferencia

10. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

11. Realización de ajustes en el ejercicio actual que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

12. Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

13. Realización de ajustes que han modificado en más de $5,000,000 de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables

14. Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad y/o efectuar pagos de dichos gastos

C. Participación en el capital y residencia fiscal

15. Cambio de socios o accionistas de manera directa

16. Cambio de socios o accionistas de manera indirecta

17. Enajenación de acciones

18. Realizó un cambio de residencia fiscal del extranjero a México

19. Obtención de residencia fiscal en México, además de mantenerla en otro país

20. Obtención de residencia fiscal en otro país, manteniendo su residencia en México

D. Reorganización y reestructuras

21. Reestructura o reorganización por enajenación de acciones

22. Realizó una centralización o descentralización de alguna de las siguientes funciones por parte del grupo económico al que pertenece: a) compras, b) tesorería, c) logística, d) cuentas por cobrar y/o cuentas por pagar, e) nómina, f) personal

23. Realizó algún cambio en su modelo de negocios a partir del cual realice o dejó de realizar alguna (s) de la (s) siguiente (s) función (es): a) maquila o manufactura de bienes propiedad de un residente en el extranjero, b) distribución o comercialización de bienes adquiridos de un residente en el extranjero, c) servicios administrativos auxiliares a favor de un residente en el extranjero

E. Otras operaciones relevantes

24. Enajenación de bienes intangibles

25. Enajenación de un bien conservando algún tipo de derecho sobre dicho bien

26. Enajenación de activos financieros

27. Aportación de activos financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos

28. Enajenación de bienes por fusión o escisión

29. Operaciones con países que tienen un sistema de tributación territorial en las cuales haya aplicado beneficios de tratados para evitar la doble imposición en relación con el ISR

30. Operaciones de financiamiento en las que se haya pactado que la exigibilidad de los intereses sea después de 1 año

31. Pago de intereses que provengan de operaciones de financiamiento, cuya exigibilidad fue pactada a más de 1 año

32. Registro de intereses devengados en la contabilidad, que provengan de operaciones de financiamiento cuya exigibilidad de dichos intereses fue pactada a más de 1 año

33. Dividió pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores con motivo de escisión

34. Le transmitieron pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores divididas con motivo de escisión

35. Disminuyó pérdidas fiscales después de una fusión en términos del artículo 58 de la LISR vigente

36. Reembolsos de capital o pago de dividendos con recursos provenientes de préstamos recibidos

Procedimiento para realizar el trámite

A. Ingresa a la sección Trámites, captura tú RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.

B. Selecciona consecutivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o Solicitud: Solicitud.

C. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos con los documentos escaneados. El archivo en Excel que se encuentra en dicha sección, correspondiente a la forma oficial 76 “Información de operaciones relevantes (artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación)”, debidamente requisitado, el cual deberá renombrarse con el Registro Federal de Contribuyentes que le corresponda a cada contribuyente.

Si alguna operación en particular se realizó dos o más veces, se deberá enviar un archivo por cada operación realizada, renombrando el archivo en Excel con el número consecutivo que le corresponda (Ej. EDG8903126TY_1, EDG8903126TY_2, etc.).

 D. Envía tú trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Comentario Final

Según se mencionó en los considerandos de la iniciativa de reformas del CFF, la inclusión de esta obligación fue motivada como consecuencia de la eliminación del requisito de presentar el dictamen fiscal formulado por contador público, por lo que resultaba necesario que la autoridad supliera parte de la información que se presentaba en el dictamen, a través de este tipo de reportes. Sin embargo, la obligación a que hemos hecho referencia en este boletín resulta aplicable a todos los contribuyentes y no solo a aquellos que se encontraban obligados a dictaminarse en ejercicios anteriores.

Hasta el momento la información requerida por la autoridad, se advierte sencilla, por lo que pudiera irse complementando (y por lo tanto complicando) en el transcurso del tiempo. Habida cuenta, sugerimos estar al pendiente de los avisos que pudieran publicarse en la página del SAT.

Hay que tener en cuenta que la fecha límite para la entrega de la información correspondiente al l primer trimestre de 2014, es el próximo 30 de Octubre.

Sugerimos revisar el listado de las operaciones relevantes incluidas en el formato 76, a fin de que se asegure que su empresa no se cuenta obligada a presentar informe alguno y de estarlo, pues cumplir en tiempo y forma.

Fuente: http://www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión


 

Comentario y duda final de ElConta.Com

Considerando que la forma oficial 76 (En excel) se publicó en la página del SAT entre el 23 y 24 de octubre, solo me queda esta duda:

¿Dónde queda el Art. 31 5to párrafo del CFF? Que señala lo siguiente:

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en la página mencionada se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.

Por ahí se rumora «tras bambalinas» que esta obligación se irá hasta el mes de diciembre, pero por mientras tanto… la incertidumbre para variar :-?



6 comentarios
  1. Sonia Jardón
    Sonia Jardón Dice:

    Se amplía plazo para informar sobre operaciones relevantes
    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración
    Tributaria SAT, informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las
    operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación,
    descritas en la forma oficial 76, Información de Operaciones Relevantes.
    No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria pueden cumplir con esta
    obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en
    formato Excel para facilitar su llenado.
    El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de
    2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer
    trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el
    propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31
    de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los
    trimestres del ejercicio fiscal 2014.
    La ampliación del plazo obedece al interés del SAT de atender las dudas de diversos sectores
    de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y
    permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y
    requisitos de presentación.
    A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de
    manera mensual.

  2. Matilde Astorga
    Matilde Astorga Dice:

    Que pasa si no he realizado ninguna operación relevante que incluye el formato 76 pero si dictaminaba mi empresa no por estar obligada sino por que la gerencia así lo determinaba, debemos presenta el formato en blanco sin selección alguna? y como presentar por trimestre si el formato solo acepta por mes?…espero su respuesta.

  3. Leo
    Leo Dice:

    Para reportar el primer trimestre, y considerando que el formato sólo permite elegir un mes, se deben entregar tres archivos? renombrados?

  4. Anabel Arroyo
    Anabel Arroyo Dice:

    En caso de no tener alguna de las actividades esto es lo que me contestaron en el chat del SAT :
    en cuanto a su consulta le comento que se consideran obligados todos los contribuyentes que realicen alguna de las actividades enlistadas en el formato76, si no lleva a cabo ninguna de estas actividades no deberá presentar el formato.

  5. Abraham Diaz
    Abraham Diaz Dice:

    Buenos dias, Que pasa cuando no tengas ninguna actividad a reportar. Se manda en «Cero» o «Sin Seleccion»?

Los comentarios están desactivados.