Aviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales



suspendido fueraAviso de Suspensión de Actividades para Personas Morales

Autor: Elias Quezada y Julieta Rodriguez

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El 29 de agosto de 2013, el C.P. Elías Quezada publicó un boletín por este medio, el cual intituló: “Personas Morales: ¿Aviso de suspensión de actividades?. En ese artículo se hizo un análisis de las disposiciones vigentes a esa fecha, las cuales, permitían que las personas morales pudieran suspender sus actividades ante el padrón del SAT, mas sin embargo, la plataforma de recepción de avisos, no lo contemplaba.

Las reformas fiscales para 2014, no introdujeron cambios a las normas que regulan esta situación, por lo que, a la fecha – de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF) – es posible, solicitar la suspensión.

El artículo 29, fracción V del reglamento del CFF establece que los contribuyentes pueden presentar el “aviso de suspensión actividades”, pero el procedimiento establecido en el artículo 30, fracción IV, únicamente contempla la posibilidad para personas físicas.

Esto imposibilitaba que las personas morales que dejaban de realizar operaciones, pudieran presentar un aviso que los relevara de entregar declaraciones periódicas en ceros ante el SAT.

Quinta modificación RMF.

Con la publicación de la quinta modificación de la RMF se aclara que las personas morales que dejen de desarrollar o interrumpan sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, podrán presentar el “Aviso de Suspensión de Actividades” por única ocasión.

Requisitos a seguir.

Para lo anterior, es necesario que la entidad que vaya a ser suspendida cumpla con una serie de requisitos que se establecen en la regla 1.2.5.26 de la RMF para 2014, los cuales se citan a continuación:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36 de la RMF para 2014.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el Certificado de Sello Digital de la persona moral se encuentre activo.

Procedimiento:

Las personas morales que se apeguen a la regla, deberán de ingresar con su RFC y Contraseña al portal del SAT en el cual crearán un caso “Servicio o Solicitud” mediante el cual deberán de acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, así como una adjuntar su opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.

Dicho aviso se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive (Ficha de tramite 177/CFF del Anexo 1A).

La suspensión de actividades solo tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse solo una ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento se presente de nueva cuenta un caso de “Servicio o Solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo antes mencionado, el contribuyente deberá de presentar el aviso de reanudación de actividades o la cancelación del RFC según sea el caso. Cabe comentar que para el caso de la cancelación del RFC de una entidad es necesario iniciar con el proceso de disolución y liquidación de la sociedad, por lo que para este último caso, es importante contemplar este procedimiento.

En el evento de no dar el debido cumplimento a la norma, la autoridad, de oficio, llevará a cabo la reanudación de actividades y con ello la empresa deberá de dar cumplimiento a las obligaciones que haya tenido antes de realizar la suspensión de actividades.

Es recomendable que cuando se realice una suspensión de actividades de alguna personal moral, se lleve control de las fechas en que se presenten los avisos de suspensión de actividades para que la entidad no se haga acreedora de alguna sanción o genere a su vez gastos innecesarios por ya no tener una actividad económica.

Es importante aclarar, que el aviso de suspensión, aquí explicado, no exenta a la empresa de presentar la contabilidad electrónica ante el SAT, a partir de 2015, aun y cuando se trate de una entidad sin operaciones.

Fuente: http://www.kimquezada.com/blog/

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2 comentarios
  1. jose arturo albarran tapia
    jose arturo albarran tapia Dice:

    si la empresa está en suspensión real. pero no presentó el AVISO CORRESPONDIENTE EN SU MOMENTO pero tampoco declaró en ceros, ya que estaba cerrada, ¿puede actualizarse con esas declaraciones en ceros y solicitar la suspensión de actividades? nos urge saber, ya que estamos en proceso de darla de baja pero no hemos podido por la falta de declaraciones. muchas gracias

  2. Adriana Tame
    Adriana Tame Dice:

    buenas tardes

    antes que nada gracias por la información, solo tengo una duda en cuanto a su ultimo parrafo, se supone que la suspension exime de enviar declaraciones, me podria mencionar el fundamento que sustente que se debe enviar contabilidad electronica en ceros, se lo agradecere mucho

    saludos!!

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