Ayuda por desempleo del IMSS, en que caso procede y sus consecuencias…

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Ayuda por desempleo del IMSS, en que caso procede y sus consecuencias…

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

En tiempos de crisis y cuando hemos quedado sin empleo es conveniente recordar que se tiene el derecho a efectuar un retiro de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que se quedó desempleado, según lo dispone el artículo 191 de la Ley del Seguro Social.

Esto es, tal cantidad que podemos retirar de nuestro saldo en dicha subcuenta de retiro, no la podemos retirar de manera inmediata a la fecha en que hayamos quedado desempleados, sino que deberán transcurrir al menos 45 días sin empleo para que podamos hacer el retiro correspondiente.

Al respecto, es conveniente mencionar que el 26 de Mayo de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, mismas que básicamente versaron sobre la regulación relativa a los retiros que una persona desempleada puede efectuar de su saldo de la Subcuenta de Retiro por concepto de ayuda por desempleo.

Por lo que a partir de la vigencia de tal decreto de reforma, se establecieron nuevas reglas en relación a los montos que una persona desempleada puede retirar de su saldo de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Con la reforma, el monto que una persona puede retirar es mayor a lo que se establecía antes y éste estará en función a la antigüedad de la cuenta.

De esta forma, si la cuenta individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta y tiene un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal. Por lo que entonces, para el año 2014, el monto máximo que se podría retirar en este caso, sería de $ 20,187.00.

Mientras que si la cuenta individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. Por lo que en este caso, el monto que podrá retirarse estará en función al salario con que se cotizó al IMSS en las últimas 250 semanas, o las que se tuviera, así como al saldo de la subcuenta, por lo que dicho monto será variable y dependerá de cada caso en particular.

En este caso, estas cantidades se entregarán en un máximo de 6 mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

En relación a éste caso, se precisa que la persona que tenga una cuenta con 5 o más años de antigüedad, podrá optar porque se le entregue en una sola exhibición el equivalente a 30 días de su último salario base de cotización, derecho que corresponde a quienes tienen una cuenta con antigüedad menor.

Lo anterior, ya que como ha quedado establecido, quienes tienen una cuenta con una antigüedad de al menos 3 años, reciben una cantidad en una sola exhibición, mientras que quienes tienen una cuenta con una antigüedad de 5 años o más, reciben los recursos en parcialidades (máximo 6 mensualidades).

Según lo anterior, no todos los trabajadores tiene derecho al retiro por ayuda de desempleo, ya que es necesario que la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, tenga al menos 3 años de haber sido abierta y el trabajador tenga un mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, ya que de otra forma no podría cumplirse con los requisitos legales para dicha ayuda.

Por otra parte, es necesario mencionar que el derecho a retirar dinero por concepto de desempleo, sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos, por lo que no podrán hacerse retiros por este concepto de manera continua o cada año, sino que sólo podrán hacerse cada 6 años, si así fuera el caso.

DISMINUCIÓN DE SEMANAS DE COTIZACIÓN

Al efectuar el retiro de la ayuda por desempleo, es conveniente tener presente que las semanas de cotización registradas ante el IMSS se verán disminuidas, según se establece en el artículo 198 de la Ley del Seguro Social.

En cuanto al procedimiento para determinar la disminución a las semanas de cotización, ésta se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación y el resultado se le restará a las semanas cotizadas.

No obstante lo anterior, en dicho precepto legal se establece que los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por concepto de desempleo, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

Consultar próximos cursos.

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2 comentarios
  1. José Santos Rojas
    José Santos Rojas Dice:

    Hola.se que no viene al caso mi pregunta pero no se donde preguntar. Me enteré que los que tributamos en el RIF ya podíamos obtener seguro social. Yo anteriormente tributaba en el repecos ahora doy RIF y me gustaría volver a tener seguro social por mi cuenta. Si es así cual sería el procedimiento a seguir? De antemano gracias a el mejor block contable

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