Regresa la lotería fiscal de “El Buen Fin”.



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Estimulo fiscal por uso de medios de pago electrónicos…

Regresa la loteria fiscal de “El Buen Fin”…

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

El día 10 de Noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, que no es otra cosa que la ya conocida lotería fiscal a la que entran todos aquellos que durante el denominado “Buen Fin” hacen compras con tarjetas de crédito o débito.

CONSIDERANDOS

Dentro de los considerandos de tal Decreto se señala que “el Gobierno de la República tiene el compromiso de impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico, y para lograrlo se propone incentivar el uso de medios de pago electrónicos como son las tarjetas de crédito y de débito, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo y, con ello, generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía.

Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en beneficios para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal. Para las familias, el pago a través de estos medios resulta un método seguro, operativo y fácil de realizar; y para las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, debido al mayor uso de estos medios de pago, permite generar un mejor control administrativo sobre los contribuyentes, lo cual, además, fomenta el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y se traduce en mayores ingresos para el erario federal.

Que para lograr los objetivos indicados e incentivar a los comercios, en especial a las micro, pequeñas y medianas empresas, para que establezcan como forma de pago los medios electrónicos mencionados, se estima conveniente llevar a cabo durante el periodo llamado “El Buen Fin”, un sorteo, conforme a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de premiar a los tarjetahabientes que realicen compras en ese periodo. La suma total de los montos a entregar como premios a los tarjetahabientes no podrá exceder de la cantidad de 500’000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

Que la entrega de los premios a los tarjetahabientes personas físicas, cuando éstos hayan utilizado como medios de pago las tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin”, será por cuenta del Gobierno Federal y se llevará a cabo a través de las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por lo que es conveniente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premio a sus tarjetahabientes. Para tal efecto, la cantidad a acreditar por premio individual no podrá exceder de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.), ni será menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.).

Que con el fin de que los tarjetahabientes reciban el valor del premio sin retención alguna de impuestos y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio el monto correspondiente a los impuestos locales, y que la determinación de las personas físicas ganadoras se realizará a través del sorteo que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria”.

BENEFICIARIOS DE LOS PREMIOS

Todas las personas físicas que realicen compras con tarjeta de crédito o débito durante el período promocional denominado como “El Buen Fin” y que los comerciantes organizan para este año en el período que va del 14 al 17 de Noviembre de 2014.

BENEFICIARIO DEL ESTÍMULO FISCAL

Lo serán las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al Tarjetahabiente titular, de acuerdo a las Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México, por la entrega de premios que efectúen, por cuenta del Gobierno Federal, a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro del periodo llamado “El Buen Fin”.

EN QUÉ CONSISTE EL ESTÍMULO FISCAL

El estímulo consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio a los tarjetahabientes.

El monto de los premios deberá corresponder a aquellas cantidades efectivamente entregadas a los tarjetahabientes personas físicas que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, respecto de los bienes y servicios que se adquieran en el periodo llamado “El Buen Fin”, que comprende del 14 al 17 de noviembre de 2014.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL ESTÍMULO FISCAL

Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales a que se refiere este Decreto, las entidades financieras y demás entidades, deberán apegarse a las bases que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

Las entidades financieras y demás entidades, pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización del sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo derivado de “El Buen Fin”.

MONTO DE LOS PREMIOS

El acreditamiento individual por operación no podrá ser menor a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) ni mayor a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.).

La suma total del monto de los premios entregados por las entidades financieras y demás entidades, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

PERÍODO PARA APLICAR EL ESTÍMULO FISCAL

Las entidades financieras y demás entidades podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que determine a través de las reglas de carácter general.

IMPUESTOS LOCALES POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS

El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios derivados del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

TRATAMIENTO PARA ISR DE LOS PREMIOS Y EL ESTÍMULO FISCAL

El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a los tarjetahabientes personas físicas, derivados del sorteo, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución.

OBLIGACIONES QUE SE EXIMEN

Se exime a los beneficiarios de los estímulos previstos en este Decreto del pago del Derecho por concepto de vigilancia que establece el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos.

También se releva a los beneficiarios de los mismos de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

VIGENCIA DEL DECRETO

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir a partir del 11 de Noviembre de 2014, y concluirá su vigencia el 31 de Diciembre de 2015.

PENDIENTES

El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización del sorteo.

Consultar próximos cursos.

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