SCJN: Procede la suspensión contra la obligación de enviar la contabilidad electrónica



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SCJN: Procede la suspensión contra la obligación de enviar la contabilidad electrónica

Vía: Fiscalito.Com

El día de ayer la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Contradicción de Tesis 277/2004, en la que determinó que era procedente conceder la suspensión en contra de la obligación de proporcionar la contabilidad por medios electrónicos  conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.

Tal como les informamos en nuestra última nota informativa, el 7 de noviembre de 2014, se dio a conocer a través del Semanario Judicial de la Federación, la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, en la cual el Pleno de Circuito del Distrito Federal determinó que resulta improcedente conceder la suspensión provisional y definitiva en contra de la obligación de proporcionar la información contable de los contribuyentes a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, prevista en el artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y en las Reglas de Carácter General emitidas para tal efecto, pues en su ilegal criterio el conceder la suspensión impedía que la autoridad fiscal ejerciera las nuevas facultades de comprobación en forma electrónica.

Sin embargo en esa misma nota informativa, comentamos que esta resolución no era definitiva pues en la Corte estaban pendientes de resolverse diversas contradicciones de tesis sobre ese tema.

Finalmente la Corte resolvió en forma definitiva esta controversia jurídica y, por ende, a través de la tesis de jurisprudencia que se publicará con motivo de la resolución de la controversia constitucional, todos los Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito de la República Mexicana deberán aplicar el criterio consistente en que es procedente conceder en el incidente de suspensión de los juicios de amparo la suspensión contra la aplicación del artículo 28, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y las Reglas de Carácter General de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2014 que fueron impugnados en los juicios de amparo que sus Empresas han promovido.

Cabe señalar que la tesis de jurisprudencia aún no se ha publicado para su aplicación por los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados que conozcan del incidente de suspensión y/o el recurso de queja y/o revisión correspondiente.

Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Panamericana
Maestría en Derecho Internacional (LL.M.) de American University, Washington College of Law.
Socio del Despacho Muñoz Manzo y Ocampo, S.C.
Experto fiscal y abogado litigante.



2 comentarios
  1. daniela
    daniela Dice:

    En el caso de las empresas que no se hayan amparado, ya no pueden hacer nada??? o hay alguna forma de que aun puedan ampararse??

    • carlos
      carlos Dice:

      Mucho pueden hacer en el momento de interponer el recurso que concideren pertinente al invocar en su beneficio la jurisprudencia en comento

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