Artículo 31-A del CFF – Nueva Obligación Fiscal Difícil de Cumplir.





Una Nueva Obligación Fiscal Difícil de Cumplir Artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación

C.P.C. Víctor Manuel Cámara Flores

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Fuente: Fiscoactualidades 2014-23

Preámbulo

Una nueva obligación fiscal aparentemente inofensiva o incomprendida, nació el pasado 9 de diciembre de 2013. Lo anterior, mediante la publicación del decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), donde se adicionó el Art. 31-A, haciendo referencia a la obligación de presentar cierta información “relevante” por parte de los contribuyentes.

En efecto, a partir de 2014 nació una nueva “obligación formal” (presentar una declaración informativa) para todos los contribuyentes (personas físicas y morales), la cual debería representar un simple medio de control para las tareas de recaudación a cargo de la autoridad, que tendría que regirse bajo el concepto de “justicia fiscal” por estar estrechamente vinculada con el cumplimiento de un tributo.

Pues bien, estos comentarios están enfocados en dilucidar si verdaderamente esta nueva obligación cumple con ser clara, justa y orientada a un fácil cumplimiento por parte de los gobernados, conocidos en materia tributaria como contribuyentes.

Al respecto, tendremos que ver cómo nació esta nueva obligación. Por ende, nos remitimos a la parte expositiva que antecede a la normativa de una constitución, ley o reglamento. La denominada exposición de motivos o considerandos de la norma tributaria. La cual –sostengo-, no forma parte de la norma ni es obligatorio, pero es de uso habitual y puede ser utilizado para el análisis o interpretación de una norma.

La razón de ser de la exposición de motivos deriva de la necesidad de evitar la arbitrariedad en la obligación del legislador de exponer las razones que han llevado a la creación o modificación de una norma. Después de muchos años de controversia jurídica, la doctrina ha terminado por entender que dicha exposición de motivos, es una fuente interpretativa muy importante para aplicar una interpretación teleológica de la norma.

Esto quiere decir que si el órgano jurisdiccional debe interpretar la ley en el sentido en la que el legislador la dictó, la fuente más fiable para entender ese sentido o finalidad se encuentra en el mismo preámbulo o exposición de motivos, debido a que es el mismo legislador quien lo ha redactado con un fin y objetivos plenos para observancia de los gobernados.

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