RIF sin pago de impuestos durante 2015 y 50% en cuotas IMSS durante el 2015 y 2016- Todo es felicidad…



felicidad-feliz
Si eres un agraciado que «tributa» (entre comillas porque desde sus inicios no han tributado ni un peso..) bajo el Régimen de Incorporación Fiscal déjame decirte que «papá gobierno» te acaba de regalar Ooootro año sin pago de impuestos, cuando según lo que se venía señalando era que para este 2015 pagarías solo el 10% de tus impuestos generados.

¿A qué crees que se deba esta nueva «extensión de descuentos fiscales»?

Puedes compartir tu opinión en el cuadro de comentarios que está en la parte inferior.

Yo tengo tres vertientes de pensamiento que me llevan a discernir el porque de esta situación:

  • La principal y mas lógica: Que los sistemas del SAT no están preparados para recibir las declaraciones apegados a los múltiples cambios que el RIF ha sufrido desde que fue implementado. Lo que tenía que se súper sencillo se complicó a tal grado que tienen que crear diversas plataformas (tecnológicas) para que los RIF presenten sus declaraciones correctamente y apegados a lo que las leyes fiscales señalan.
  • Los RIF siguen sin saber como determinar sus impuestos, ya que como les dijeron que no necesitaban contador pues se la creyeron y mira ahora el desmadrito montón de problemas que se traen en su parte fiscal. Mientras tanto el SAT insiste en minizar la carga fiscal y administrativa del RIF.
  • La mal pensada: Recordemos que estamos en año electoral y pues… :roll:

Entre son peras o manzanas, el SAT lanzó ayer su comunicado de prensa para dar las buenas nuevas a este sector, bajo el lema de: El Gobierno Federal impulsa la formalidad y el crecimiento.

COMUNICADO DE PRENSA 2015_SHCP018

Gobierno Federal impulsa la formalidad y el crecimiento.

México, D.F., a 10 de marzo de 2015

El Gobierno Federal extiende descuentos fiscales para impulsar la formalidad y el crecimiento

  • Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015
  • El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016

Ante los locatarios del mercado José María Pino Suarez en Villahermosa, Tabasco, el Secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) anunció hoy que se extenderán los descuentos fiscales para los participantes en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), creado por la Reforma Hacendaria. Esta medida fortalecerá los resultados del RIF que, en su primer año, permitió el registro de 750 mil participantes, un aumento de 21.4% respecto al padrón de pequeños contribuyentes del año anterior.

Los descuentos en pagos de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios (IEPS) serán de 100% a lo largo de todo 2015, en lugar del 90% contemplado originalmente para quienes participan desde el año pasado.

El descuento de 50% en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores previsto para el 2015, se extenderá por todo el 2016.

El Secretario Luis Videgaray declaró que, a través de los descuentos en el monto de los impuestos, así como nuevas herramientas para facilitar su pago y apoyar la administración empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De manera complementaria, informó que, a través de la estrategia “Crezcamos Juntos”, la SHCP continuará otorgando apoyos económicos y créditos para el consumo y la vivienda de los pequeños empresarios y trabajadores mexicanos.

Estas acciones fomentarán la formalidad y el crecimiento empresarial que son fundamentales para incrementar la productividad. Los descuentos, además, ampliarán el universo de contribuyentes para abonar a la construcción de un sistema fiscal más robusto y más justo. Así, la SHCP contribuye al crecimiento de la economía en beneficio de todos los mexicanos para que, todos juntos, movamos a México.

Fin de comunicado

–0–

Bravooo !! :

Y el día de hoy 10 de Marzo de 2015 se publica lo anterior en el Diario Oficial de la Federación con este bonito decreto:

DOF: 11/03/2015

DECRETO por el que se amplían los beneficios fiscales a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que la Reforma Hacendaria vigente a partir de 2014, estableció que la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria;
Que en vista de lo anterior, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aprobado por el Congreso de la Unión en 2013, estableció un punto de entrada a la formalidad para los micronegocios del país; dicho régimen fue diseñado para ser transitorio y al mismo tiempo otorgar certeza, al ofrecer reducciones del impuesto sobre la renta que disminuyen de forma gradual durante 10 años, condicionando sus beneficios graduales al cumplimiento permanente de sus obligaciones fiscales; de tal manera que una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad económica haya alcanzado la madurez y estabilidad fiscal, transitará al régimen general aplicable a todos los contribuyentes;
Que a través de descuentos en el monto de los impuestos y de herramientas para facilitar su pago y para apoyar la administración empresarial, se busca que los negocios más pequeños del país se familiaricen con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a la vez que reciben diversos apoyos para consolidar y expandir sus operaciones;
Que los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;
Que con el fin de continuar impulsando la incorporación de los negocios más pequeños a la formalidad, fomentar la misma, fortalecer la facilidad en la determinación y pago de los tributos, así como el crecimiento empresarial como elementos fundamentales para alcanzar un incremento generalizado de la productividad, se considera oportuno que los descuentos que reciben los contribuyentes que se incorporaron en 2014 en el RIF en sus pagos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado y especial sobre producción y servicios, permanezcan al 100% durante el segundo año de tributación en el RIF, en lugar del 90% contemplado originalmente. A partir del tercer año de tributación, los descuentos aplicables a dichos contribuyentes corresponderán a los porcentajes establecidos en el citado régimen, conforme a lo previsto en la Ley delImpuesto sobre la Renta y en el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año en el que se les permite aplicar nuevamente el 100% de reducción;
Que con el fin de proseguir en la Meta Nacional de lograr un México Incluyente, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 20132018, la cual dirige sus objetivos, entre otros, en alcanzar una seguridad social incluyente mediante la ampliación del acceso a la seguridad social y la construcción de un entorno adecuado para el desarrollo de una vida digna para todos los mexicanos, se estima oportuno que el descuento en las cuotas de seguridad social que obtienen los dueños de los negocios participantes y sus trabajadores que se incorporaron al RIF durante 2014, a través del Régimen de Incorporación a la Seguridad Social del 50% previsto para 2015, se extienda durante el 2016. A partir de 2017, el descuento bajará a 40% y se reducirá en 10 puntos porcentuales cada vez que el negocio cumpla dos años de participar en el RIF, conforme a la tablaprevista en el Artículo Sexto del «Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la Seguridad Social», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, y para tales efectos se entenderá como primer año de tributación en dicho régimen el año de 2015, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede otorgar estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto sobre la renta que determinen conforme a dicho régimen durante todo el segundo año de tributación en el mismo.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que apliquen lo dispuesto en el «Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2014, podrán aplicar el 100% de reducción del impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, por las actividades que realicen con el público en general en las que se deban pagar dichos impuestos, durante todo el segundo año de tributación en el citado régimen.
Para aplicar los porcentajes de reducción de la tabla establecida en el Artículo Segundo del mencionado decreto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación Fiscal, el segundo año en el que apliquen el 100% de reducción de los impuestos mencionados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Los contribuyentes personas físicas que en 2014 optaron por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que hayan aplicado el subsidio previsto en el Artículo Sexto del «Decreto por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social», publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de abril de 2014, podrán aplicar el 50% del subsidio de la contribución de seguridad social que corresponda, por el año de 2016.
A partir del 1 de enero de 2017, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior continuarán aplicando los porcentajes de subsidio establecidos en la tabla prevista en el Artículo Sexto mencionado en el párrafo anterior, a partir del porcentaje correspondiente al tercer año de tributación de la citada tabla.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo considerarán como primer año de tributación en el Régimen de Incorporación a la Seguridad Social el año de 2015.
ARTÍCULO CUARTO. Los beneficios a que se refiere el presente Decreto, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO QUINTO. El Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, podrán expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.



17 comentarios
  1. RINA
    RINA Dice:

    buenas noches soy Rif y di de alta en el imss a mis trabajadores y pago por c/u ellos 650 y una amiga es persona fisica actividad empresarial y paga lo mismo; donde verifico si me estan haciendo valido la reduccion del 50%

    • fabiola ramirez
      fabiola ramirez Dice:

      tienes que solicitar el subsidio en la pagina del escritorio virtual del imss, después de unos días te confirman que trabajadores aplican para otorgarte el subsidio ya que existen algunos requisitos.

  2. juan valdez
    juan valdez Dice:

    como se puede saber si estoy reciviendo los beneficios del IMSS si soy RIF desde el 2014, o como puedo recibir los beneficios, gracias por sus comentario.

  3. alicia
    alicia Dice:

    Una cosa quicuera saber sobre si uno como asalariado y paga el patrón el imss. E infonavid que hay de cierto q ya no tendremos beneficios si es que llegamos a tener una operación
    . Es vedad que hay q pagar uno todos los gastos del hospital. Gracias

  4. Alfredo Aguirre
    Alfredo Aguirre Dice:

    En el caso del RIF es muy sencillo solo saber tus ingresos facturados y tus compras o gastos deducibles con CFDI ambos , de hecho entras al portal del SAT a Mis Cuentas y los datos que te pide son esos de forma bimestral y solo hace el cálculo . La tendencia es que el SAT te diga estas fueron tus Facturas de Ventas y tus facturas de gastos y esto es lo que me debes de IVA e ISR a pagar o si no no pagas si tus gastos superan a tus ingresos. Para allá vamos y luego los contadores serán una especie en extinción . Pero bueno el SAT vá por buen camino .

  5. RAFAEL
    RAFAEL Dice:

    BUENAS TARDES, Y PARA LOS ASALARIADOS HASTA CUANDO LE VAN APLICAR REDUCCION DE IMPUESTOS, 100%, 90%, 80%, 70% ETC, ME IMAGINO QUE JAMAS PASARA ESTO, YA QUE AHI ESTAN LOS $$

  6. JOSE DE LA CRUZ
    JOSE DE LA CRUZ Dice:

    buenas tardes,alguien me puede decir como solucionar el problema para firmar la solicitud de devolución de iva en la pagina de internet,ya que se me bloquea por el java.

  7. salvador torres
    salvador torres Dice:

    a mi forma de ver de esta prorroga para empezar pagar impuestos los contribuyentes del RIF, es que lo que el gobierno quiere tener mas contribuyentes cautivos y los informales se incorporen a este regimen, para despues de ya tener una buena suma de contribuyentes empezar a dejarles caer todo el pesos de la ley, como nos lo hace con nosotros que ya somos cautivos de tiempo atras.
    ¿ o sera que ya nos quiere disminuir los impuestos a los que ya somos por varios años cutivos para que todo sea equitativo y proporcional?

  8. salvador acevez
    salvador acevez Dice:

    pues el SAT sigue aventando el anzuelo… sigue pidiendo que sean sinceros y honestos, solo que el público sigue viendo los malos manejos de fondos y se da cuenta de los que roban en serio y de los que delinquen y se escapan de la justicio…yo por lo pronto recomiendo consulten a su contador….

  9. Adrián Medina
    Adrián Medina Dice:

    Primeramente, se escribe «extensión» con S, no con C.
    Suena, bueno, se percibe enojo o incluso amargura, por la extenSión de beneficios a los RIF. ¿Cuál es el problema? ¿Por qué esa amargura o ironía? Sea cual sea de los tres motivos o los tres lo que dé orígen, se necesita impulsar la formalización; aunque es muy difícil administrar un RIF sin un CP entre tantas trampas y vericuetos, sin mencionar una RMF integrada ya que tenemos que parcharla cada que salen RM a la RMF.

    Lo que deberían hacer es incrementar a 4 MDP el monto para subir de RIF a RGLPF o RGLPM.

    Gracias.

  10. LETICIA
    LETICIA Dice:

    CUANTO SE PAGA DE IMSS, CON LA CUOTA DE SUBSIDIO, DE 50%, PARA UN TRABAJADOR QUE GANA 100 PESOS

  11. Betsabé Morales
    Betsabé Morales Dice:

    Buenas tardes, tengo una duda, respecto a estos beneficios, consulté en el chat del SAT si el beneficio de la reducción del 100% de IVA sólo aplica para los que tengan actividades y ventas con el público en general como dice en el artículo segundo, y según ellos es para ambos, público en general y facturación a cliente directo. Que me pueden comentar al respecto? cuál es el criterio a seguir.

    Gracias de antemano

    • alex villalva
      alex villalva Dice:

      Aplica solo para ventas al publico en general, ya que el IVA es un impuesto indirecto, si usted factura y cobra IVA, cuando su cliente le pague solo lo retendra y lo trasladara en su debido momento, aunque tenga gastos con IVA acreditable de cualquier manera pagara una parte ya que en los RIF el pago del IVA es porcentual.

    • Eduardo flores
      Eduardo flores Dice:

      Yo tengo el 50% de descuento en IMSS sólo te piden q seas puntual con los pagos mi pago bimestral es de $650 aproximadamente.

  12. Francisco Gómez
    Francisco Gómez Dice:

    Buen día.
    Es la primera vez que comento.
    yo me entere de este beneficio ayer por la tarde que entre a la pagina del SAT, y pues no me puse a pesar, las razones a las que se deba este cambio, en los descuentos, pero no creo que sea por ser época de elecciones, mas bien a que Los del RIF, si que necesitan la asesoría de un contador, para aprender como tributar en este régimen, y no por si solos,

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