¿Debes certificarte para cumplir con la Ley AntiLavado?



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Autor: Lic. y C.P. Luis Florentino Elizondo López

Sitio web del autor: www.decsc.mx

«Les comparto que la semana pasada estuve en la Ciudad de México, y durante la celebración de un congreso internacional en prevención de lavado de dinero, pude dialogar con algunos de los participantes sobre las confusiones que existen respecto a certificarse en esta materia.

«Entiendo que en octubre del año pasado el Gobierno Mexicano le impuso la obligación a todos los entes que forman parte del Sistema Financiero de certificar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que sus empleados cuentan con conocimientos profesionales en prevención de lavado de dinero». Preguntó una de las personas que participaba en la charla.

¡Es correcto!, le contesté. A partir del próximo mes de junio y en distintas fechas hasta agosto de 2016, todos los entes del sistema financiero deberán iniciar un proceso de capacitación de 90 horas más la aplicación de la correspondiente evaluación para certificar ante la Bancaria que cuentan con el conocimiento profesional y suficiente para ejecutar sus respectivas funciones en prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

«Entonces, ¿solamente los funcionarios de los bancos y demás entes del sistema financiero se tienen que certificar?».

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¡Buena pregunta!, desde el enfoque que le esta dando el Gobierno, es claro que por lo pronto se lo está exigiendo solamente a los entes del sistema financiero, a sus auditores externos encargados de la gestión de riesgos y a todas aquellas personas que profesionalmente asesoren en materia de prevención de lavado de dinero.

Sin embargo y como sabes, México desde julio de 2013 cuenta con una Ley AntiLavado dirigida concretamente a la iniciativa privada; la cual, es igual de exigente y quizá hasta un poco más que las regulaciones dirigidas al sistema financiero.

Por lo tanto, más allá de ver este asunto como un requisito exclusivo para los expertos en procesos anti lavado, considero que todas aquellas empresas de la iniciativa privada deben anticiparse y enfocarse en capacitar adecuadamente a su personal responsable del tema AntiLavado.

«¡Estoy de acuerdo!, pero ¿no crees que 90 horas es mucha capacitación para los directores y funcionarios de empresas que realizan actividades que la Ley considera como vulnerables?».

Tienes razón, por eso es conveniente entender que aquellos que pretendan obtener la certificación que emitirá la Bancaria, deben tomar tres módulos de capacitación de treinta horas cada uno, a efecto de entender las tendencias internacionales, la regulación doméstica; así como aspectos de auditoría y gestión de riesgos.

En ese sentido, creo que las empresas deberán de identificar dentro de esos tres módulos, qué personal es el que verdaderamente deben de capacitar. Ejemplo, si se trata de su representante legal en materia de prevención de lavado de dinero, lo conveniente sería capacitarlo en los tres módulos; pero si se trata del director financiero de la compañía, lo mínimo indispensable sugerido es que conozca la tendencia internacional del tema AntiLavado y puntos técnicos sobre gestión de riesgos.

Lic. y C.P. Luis Florentino Elizondo López
Subdirector General
Despacho Elizondo Cantú, S.C.
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