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Regla 4.3.6 (Antes 5.1.14) – 7 puntos sobre el IVA en alimentos preparados.

julio 1, 2015/en Aspecto Fiscal en México, SAT, Tips para empresas/por Jesús Eduardo González

alimentos-preparados7 puntos sobre el IVA en alimentos preparados y la regla 4.3.6 (Antes 5.1.14)

Autor colaborador: Jesús Eduardo González

Twitter: @jesuseglez

Sitio del autor: simposiofiscal.com

1.- El cobro de IVA a alimentos preparados es algo que tiene ya varios años.

Desde 2002, se modificó el último párrafo de la fracción I, del artículo 2-A de la ley del IVA, para establecer que se debía pagar IVA en la venta de alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se estos se vendan, o cuando a pesar de que el establecimiento no tenga los instrumentos para su consumo en el mismo lugar, la venta sea “para llevar” o con entrega a domicilio.

2.- La regla 4.3.6. sólo “interpreta” el artículo 2-A de la ley del IVA, dejando en claro qué negocios deben trasladar el IVA y qué artículos sí deben causar IVA.

Nota: La regla 4.3.6 fue publicada en la página oficial del SAT inicialmente como regla 5.1.14 el pasado 16 de Junio de 2015 pero posteriormente le cambiaron el número en la actualización del 24 de Junio de 2015.

Así es, la regla 4.3.6. (contenida en la actual Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015) tiene como finalidad el dar certeza a los contribuyentes indicando cómo es que debe interpretarse el artículo 2-A de la ley del IVA, y establece –en conjunto con el artículo sexto transitorio- en síntesis lo siguiente:

Que deben pagar IVA los alimentos que al ser combinados, o por sí solos, puedan ser consumidos sin elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento (por ejemplo, las pizzas o sopas instantáneas que venden en los OXXOs, y al comprar dicho producto, permiten el uso del horno de microondas o regalan las servilletas y cucharas, para prepararlos o calentarlos).

Que aunque no se tengan los instrumentos o utensilios, deberán pagar IVA aquellos alimentos que no necesitan de calentamiento o cocción, siempre que sean los siguientes productos:

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  • Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
  • Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
  • Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
  • Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
  • Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
  • Bakes, empanadas y volovanes.
  • Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
  • Guisos, incluyendo las denominadas discadas
  • Perritos calientes (hot dogs) y banderillas
  • Hot cakes
  • Alitas
  • Molletes
  • Hamburguesas
  • Bocadillos (snacks)
  • Sushi
  • Tamales
  • Sopas instantáneas
  • Nachos

Y en su artículo sexto transitorio, establece que se debe pagar IVA (y no IEPS), pues la venta de dichos alimentos no se trata únicamente de una enajenación, sino que -supuestamente- se trata de una prestación de servicios.

3.- La regla aplicaría sólo a tiendas de conveniencia o supermercados.

De la redacción de la regla 4.3.6., se puede concluir que sólo aplica a tiendas de conveniencia como OXXOs, Seven Eleven, Extra, etc., así como a supermercados como Sam’s y Soriana, que vendan esos productos en refrigeradores o áreas de “fast food”.

4.- La regla aún no se encuentra vigente.

Si bien la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en su artículo sexto transitorio, establece que la regla 4.3.6. será aplicable a partir del 1 de julio de 2015, lo cierto es que dicha publicación –a la fecha de redacción del presente artículo- sólo es un “anteproyecto” que no tiene vigencia o validez legal, toda vez que no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, pese a lo anterior, en Simposio Fiscal, creemos que dicha regla presenta las siguientes problemáticas:

5.- El poner a disposición del comprador final los instrumentos o utensilios para preparar, cocinar o calentar un alimento, no necesariamente implica la prestación de un servicio.

En el artículo sexto transitorio, el SAT justifica que la venta de diversos alimentos deban pagar impuestos, pues el poner a disposición los instrumentos o utensilios para preparar, cocinar o calentar un alimento –según el SAT- es la prestación de un servicio; opinión que no compartimos, pues el uso de dichos instrumentos es totalmente GRATUITO, aunado a que los utiliza el mismo cliente final si él lo dedica, recordando que nunca un personal de dichas tiendas se subordina a lo que el cliente exija u ordene (en este caso, que le prepare sus alimentos).

6.- Hay alimentos que sí necesitan una preparación, cocción o calentamiento adicional, lo cual contraría a lo establecido por el artículo 10-A, fracción III, del Reglamento de la Ley del IVA.

El artículo 10-A, del Reglamento de la Ley del IVA establece que se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen (entre otros), cuando los alimentos requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquirente, con posterioridad a su adquisición.

Sólo como ejemplo, se cita una lista de alimentos que se acostumbra o requiere, una cocción, calentamiento o preparación adicional: Tortas, lonches, Gorditas, quesadillas, tacos, Burritos, Pizzas, Guisos, Hot dogs, Alitas, Hamburguesas, Tamales, Sopas instantáneas.

¿Es posible el imaginar comer estos alimentos fríos o sin preparar?

7.- Sigue una cierta incertidumbre de quiénes en la cadena productiva deben gravar sus alimentos al 16%

Si bien la regla establece que (únicamente) las tiendas de conveniencia deberán trasladar el 16% de IVA, aún sigue la duda de si el proveedor debe o no gravar sus productos al 16%.

Sin embargo, en Simposio Fiscal, ponemos a su disposición nuestra asesoría y defensa fiscal, para implementar consultas fiscales y juicios de amparos contra la regla 4.3.6., con los cuales se puede diseñar una estrategia que permita al empresario (proveedor o dueño de tiendas de conveniencia) poder definir qué tipo de alimentos debe vender con IVA o sin IVA, representando ello en certeza en sus operaciones y un posible beneficio económico.

:arrow: CONTÁCTENOS PARA MÁS INFORMACIÓN O SOLICITAR ASESORÍA FISCAL

Estamos a sus órdenes para analizar su situación fiscal y definir estrategias y soluciones, ello sin compromiso alguno.

Jesús Eduardo González G.



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Etiquetas: alimentos, alimentos procesados, anteproyectos rm, IVA, iva medicinas y alimentos, resolucion miscelanea 2015
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2 comentarios
  1. Javier Gonzalez
    Javier Gonzalez Dice:
    julio 3, 2015 en 12:35 pm

    No había tenido la oportunidad de dar las gracias por los contantes boletines. Me ha ayudado bastante después de haberme ausentado de mi carrera. Estoy al pendiente al día de sus comentarios como de tus boletines muchas gracias.

  2. DAVID GRAVIE CABAÑAS
    DAVID GRAVIE CABAÑAS Dice:
    julio 1, 2015 en 1:56 pm

    Nuevamente se fomenta la economía informal y en la economía formal esta regla deja muchas lagunas e incoerencias.

Los comentarios están desactivados.

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