¿Qué es una nómina y qué requisitos debe tener para ser válida?



recibo_nomina¿Qué requisitos debe tener mi nómina para ser válida?

Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto

Fíjense que si buscamos en la Ley Federal del Trabajo, la respuesta a la pregunta planteada en el título de mi post, no se observa de una manera directa, ya que si buscamos algún artículo que nos defina lo que es una nómina, no encontramos nada al respecto.

Vamos a tener que deducirla, a partir de la información que podamos leer de lo siguiente:

LFT. Artículo 804.-  El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
(…)

II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;

(…)

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos,

(…)

Y más atrás, en el art. 132 de la ya referida LFT, encontramos lo siguiente:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

(…)
II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

(…)

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

(…)

Y más delicado aun es lo que nos señala el siguiente artículo también de la LFT:

Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:

(…)

V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;

(…)

Es cierto que ninguno de las normas arriba referidas nos dice “qué es una nómina” o sus requisitos, pero sí observamos que se hace referencia a conceptos tales como: “listas de raya”, “comprobantes de pago a los trabajadores” e incluso “expedir constancias”.

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Entonces. ¿Cómo podemos definir lo que es una “nómina”?

“Nómina”, es aquél sistema de información, en el que se consignen los días trabajados y los salarios percibidos por aquéllas personas (los trabajadores), al servicio de otras (sus patrones) y se establezcan los conceptos de percepciones y deducciones para cada uno de estas personas, en un período determinado.

¿Por qué “sistema” de información”?

Porque “es un conjunto de componentes relacionados que recolectan (o recuperan), procesan, almacenan y distribuyen información para apoyar la toma de decisiones y el control en una organización.” (1).

Por tanto, para que una nómina se considere como válida, muy bien nos podemos apoyar en lo que señala el reglamento de la Ley del Seguro Social, mejor conocido como Racerf, el cual, en su Art. 9, relacionado con la fracción II del Art. 15 de la LSS, nos dice que:

Los requisitos que deben contener las nominas son:

a) Nombre del patrón.
b) RFC patronal y el registro patronal ante el IMSS
c) El periodo de pago de la nómina: Semanal, catorcenal, etc.
d) Nombre completo del trabajador
e) El RFC y la CURP del trabajador
f) La fecha de ingreso del trabajador, duración de la jornada y el tipo de salario IMSS
g) Los días laborados o la unidad de tiempo pactada.
h) El salario cuota diaria y el SBC
i) Las percepciones y deducciones derivadas de la relación de trabajo (legales y contractuales)
j) El neto (efectivo) que recibe el trabajador y su firma.

Si el patrón no exhibe nominas o estas están incompletas, puede acarrearle la comisión de una multa, según lo establece la LSS en su Art. 304 y también la aplicación de sanciones administrativas derivadas de alguna revisión como producto de una inspección ordinaria o extraordinaria del trabajo, o incluso en alguna controversia laboral, al no poder acreditar alguno de los conceptos de pago o deducción arriba señalados.

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015


Notas:
(1) Biblioteca virtual del Instituto Tecnológico de Sonora (Click aqui)



7 comentarios
    • pepe soto
      pepe soto Dice:

      Hola Alejandro Javier.

      Para efectos laborales y de seguridad social, el timbrado es irrelevante.
      Pero, para efectos fiscales, por supuesto que el timbrado es indispensable.

      Voy a complementar mi post, con su observación.

      .

  1. Sudamys
    Sudamys Dice:

    Los asimilados a salario, tambien son parte de la nomina y son validos y dedusibles?
    Porque adicional a la nomina imss tambien tengo asimilados.

    • pepe soto
      pepe soto Dice:

      Hola Sudamys.

      Voy a partir de este hecho contundente: Si usted tiene trabajadores a los que les paga como «asimilados», está terriblemente MAL. No sé quién le dijo que eso se hace asi.

      .

      • Ami
        Ami Dice:

        En un obra de construccion intervienen operativos y administrativos. y en ningun lado me dice que deba manejar la nomina de administradores y operativos por separado. ¿puede llevarse en una sala nomina????

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