Cuando pagas una factura por vía capitalización y el SAT no te quiere reconocer el IVA Acreditable…



IVA pagado en especie. Resulta acreditable si se encuentra efectivamente pagado, pues el artículo 1-B de la ley del IVA permite que su pago se realice en efectivo, en bienes o en servicios.

(Recomendación PRODECON 42-2015)

La situación reclamada:

B. De la autoridad responsable:

En su informe señaló que mediante oficio 500-70-01-00-01-2015-30969 de 14 de octubre de 2015, resolvió negar la solicitud de devolución presentada por la quejosa, puesto que el impuesto al valor agregado (IVA) que le fue trasladado por la aportación de equipo electrónico, de iluminación y sonido, amparado en las facturas XXXX  y XXXX , de fecha 17 de febrero de 2015, emitidas en moneda extranjera en cantidades de XXXX USD y XXXX USD, que en pesos mexicanos resultan importes en cantidad de XXXX respectivamente, se cubrió mediante la capitalización de dichas aportaciones, por lo que en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley del IVA, no se considera efectivamente pagado para efectos de su acreditamiento, pues se incumplió con lo dispuesto por el diverso 20, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que señala que las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Que respecto a la capitalización, se reconoce que en actos y actividades objeto de la Ley del IVA, el impuesto que se traslada al sujeto económico debe pagarse en efectivo y no en otra modalidad, como se establece en los artículos 1-B y 5, fracción III de la referida Ley, por lo que queda entendido que el impuesto causado con motivo del pago de las contraprestaciones, no debe pagarse en especie, sino únicamente en efectivo, asimismo, el artículo 1-B de la Ley del IVA, refiere que el pago en especie únicamente aplica a la contraprestacion y nunca al impuesto.

CUARTA.- Una vez analizados los planteamientos de la quejosa, así como lo vertido por las autoridades señaladas como responsables, se advierte que la controversia materia de la presente Queja, se circunscribe a determinar si en materia de Impuesto al Valor Agregado, el impuesto trasladado sólo puede ser pagado en moneda nacional (en numerario) y, en consecuencia, sí fue correcta la actuación de la Administración Local de Auditoría Fiscal del Centro del Distrito Federal, al negarle a la quejosa la devolución del saldo a favor del impuesto al valor agregado pagado a través de la capitalización de aportaciones de equipo electrónico, de iluminación y sonido.

Leer íntegramente la Recomendación de PRODECON

Les recomendamos esta lectura extra: