Pronto, ¿Pagos mensuales en lugar de bimestrales al INFONAVIT?

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¡Reforma a la Ley del #Infonavit…!

Pronto, ¿pagos mensuales en lugar de bimestrales?

hombre-sorprendido-15848600Autor colaborador: Lic. Pepe Soto

Sitio web del Autor: ppsotoasesor.com

Twitter: @pepesoto


Bueno. Como ustedes lo han constatado en numerosas ocasiones, no soy ni acostumbro a unicamente avisarles que se ha publicado en el DOF alguna reforma a la normatividad laboral o de seguridad social, que son mi campo de estudio e interés, sino que trato de estudiar lo que ha sucedido, para brindarles mi opinión lo más profesional que se pueda.  Es el caso de la reforma a la Ley del #Infonavit que quiero comentarles. 

Vamos a desmenuzar el decreto para ver en dónde nos afecta como patrones o contribuyentes.

La fracción modificada numero VI del artículo 29 de la ley del #infonavit, se refiere a que en próximas fechas, se estará habilitando una especie de buzón tributario para efectos de comunicación oficial entre ese instituto y los sujetos obligados (patrones).

El artículo 29 ter, se refiere a que a través del reglamento de pagos del #infonavit, se sentarán las reglas para que los patrones puedan interponer promociones electrónicas al instituto.

El artículo 29 quater, se refiere a que según la ley de la firma electrónica, el #infonavit podrá emitir certificados digitales (ojalá que no) a efecto de aplicar el uso de la fiel en sus aplicaciones digitales.  El tercer párrafo deja abierta la posibilidad de que puedan usarse otros certificados .cer, (por ejemplo el del #SAT, ojalá).  Esperemos las reglas que emita el consejo administrativo del instituto a este respecto.

El artículo 35 puede ser muy interesante, porque ya se vislumbra que tengamos que realizar los pagos de #infonavit en forma mensual.  De esta manera se homologa con la ley del seguro social, que también establece que la totalidad del pago de las ramas de seguro deban realizarse en forma mensual. Veamos el fundamento en el seguro social:

LSS. Artículo 39. Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.

 

Pero, en el caso de las cuotas de RCV, el pago lo venimos realizando en forma bimestral debido a este señalamiento:

LSS Transitorios. VIGESIMO SEPTIMO. El pago de las cuotas obrero patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homológuen los períodos de pago de las Leyes del ISSSTE e INFONAVIT.

He aquí el por qué les comento que el cambio no será de inmediato, ya que aun falta porque se modifique la Ley del Issste. Ya se realiza con esta reforma lo concerniente al #Infonavit. Falta lo del #Issste.

Conclusiones.- 

  • Es mi opinión, que hasta en tanto no se modifique la Ley del Issste, la periodicidad del pago de las aportaciones y amortizaciones del #Infonavit, seguirán siendo en forma bimestral.  Esto lo veremos confirmado en las reglas de operación en las que dentro de 180 dias expida el consejo adminisrativo del instituto (según lo señalan sus transitorios).
  • Hasta en tanto, los legisladores no modifiquen la ley del issste, la periodicidad de pago de las cuotas de RCV del seguro social, seguirán realizándose en forma bimestral.  Que no fue materia de la reforma que les estoy analizando en este momento, pero que es interesante recordar.
  • En cuanto al aspecto electrónico, espero que el #infonavit opte por utilizar la “fiel” del #sat y no nos obligue a utilizar algun otro adminículo digital.

Lic. PpSoto, integrante de “Asesores Mexicanos”

https://www.facebook.com/groups/asesoresmexicanos2015