Breve introducción a las estrategias fiscales. – Pagar lo justo ni más ni menos –





INTRODUCCIÓN A LAS ESTRATEGIAS FISCALES.

Primer artículo de nuestro nuevo colaborador:

Pablo Ricardo Pérez Toral


Estimados Lectores, antes que nada permítanme presentarme ante ustedes.

Soy PABLO RICARDO PEREZ TORAL Egresado de la Facultad de Contaduría de la Universidad Veracruzana Campus Veracruz. Socio de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos En Redes Sociales A. C.

Me es muy grato comunicarles que a partir de ahora trataremos de escribir en este blog de ElConta.Com algunas ideas que tenemos acerca de un tema muy especial para todos los contribuyentes, y que desafortunadamente a las Autoridades Fiscales no les gusta que se mencionen, no lo ven de muy buena manera que digamos. Empero trataremos de tocarlos con todos los Fundamentos Legales posibles para que no quede lugar a duda de nuestra actuación apegada a Derecho, para que se pague lo justo ni más ni menos, como lo establece el Artículo 31 Fracción IV de la CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, también conocida como Constitución Federal, Ley Suprema, o como mencionamos algunos CPEUM. Este mencionado artículo en la Fracción IV señala lo siguiente:

Son Obligaciones de los Mexicanos:

(…)

IV.-  Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

(…)

Es el fundamento de origen para todas las contribuciones que el gobierno tiene derecho a percibir como administrador de los recursos de la nación, empero debemos tomar en cuenta que es un principio de Proporcionalidad y Equidad el cual no debe olvidarse nunca, como sucede a menudo con el actuar de las autoridades fiscales en perjuicio de los derechos del contribuyente.

DEFINICIÓN DE ESTRATEGIA SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:                                                                                                                                       

1.-  Arte de dirigir las operaciones militares.

2.-  Arte, traza para dirigir un asunto.

3.-  Mat. En un proceso regulable, conjunto de las reglas que aseguran una decisión óptima en cada momento.

Bueno estimados lectores, ahora daremos a conocer brevemente la JERARQUIZACION DE LAS LEYES PARA EFECTOS FISCALES:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Tratados y Acuerdos Internacionales.
  • Ley de Ingresos de la Federación.
  • Leyes Específicas.
  • Reglamentos de las Leyes Específicas.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Resoluciones Administrativas.
  • Derecho Federal Común, Código Civil Federal.

En este punto es conveniente recordar lo que señala La CPEUM en el Artículo 72.-  Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la ley del congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

  1. H) La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las 2 cámaras con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la cámara de diputados.

Como podemos observar la generación de las leyes es Facultad de la cámara de diputados y senadores, es decir, el Poder Legislativo. Entonces, ¿Por qué las autoridades fiscales se toman atribuciones que no les corresponden? Invadiendo jurisdicciones, intentando legislar a través de la resolución miscelánea fiscal y sus anexos; es algo verdaderamente preocupante amigo lector, y ahí es cuando tenemos que ejercer que se cumplan y salvaguarden nuestros Derechos Constitucionales, utilizando los medios de defensa establecidos para tales situaciones.

ACTUACION LEGAL DE ESTRATEGAS FISCALES.

Es muy conveniente señalar en que basamos nuestra actuación de Estrategias Fiscales y la actividad productiva que realice toda persona, para nuestro caso todo contribuyente:

CPEUM Artículo 5o.-  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que se le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Como podemos observar, puede ser un poco laborioso pero muy interesante dedicarse a este tema del mundo fiscal, por la cantidad de leyes, reglamentos, resoluciones, tratados internacionales de los que México forme parte, y contratos, que en algún momento tenemos que utilizar para dar cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales, como contribuyentes. Pero amigo lector no debe desanimarse por eso, porque hay una gran cantidad de profesionales en las materias fiscales correspondientes, que podrán ayudarlo a dar cabal cumplimiento a sus obligaciones en el correcto y oportuno pago de sus impuestos y contribuciones correspondientes.

einstein_pensandoContinuando con el tema que nos atañe, quiero compartirle una frase interesante de un científico muy conocido, Albert Einstein:

“La mente es igual que un paracaídas, solo funciona si se abre”.


APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES.

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 5 señala lo siguiente: Las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.

¿CUAL ES LA RAZÓN DEL PORQUE SE DAN LAS ESTRATEGIAS FISCALES AGRESIVAS?                                    

En mi opinión por 3 causas:       

  1. Lagunas legislativas.
  2. Oscuridad de redacción de las leyes y reglamentos.
  3. Oposición de preceptos.

Bueno amables lectores, después de una breve introducción a las estrategias fiscales lo dejaremos hasta aquí, en la próxima emisión continuaremos con el tema adentrándonos de manera más práctica en el desarrollo de las mencionadas estrategias, agradecemos su lectura y esperamos contar con la misma en próximas emisiones.

Saludos cordiales y quedo atento a sus comentarios.

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