¿Puede un pensionado regresar a cotizar sin afectar su pensión?





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¿Puede un pensionado regresar a cotizar sin afectar su pensión?

Autor: L.C. Eduardo López Lozano

Fuente: Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCPDF)


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En virtud de que con frecuencia las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social envían revisiones a las empresas al registrar como empleado a una persona mayor a cincuenta años y están suspendiendo el pago de las pensiones, por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez, cuando detectan que un pensionado presta sus servicios a un patrón, e incluso llegan a dejar de otorgar dicho derecho humano (el de la pensión), y a tramitar el aviso de baja del mismo en tal carácter, presento algunas consideraciones legales al respecto:

En la actualidad, la mayoría de los pensionados por CEA o Vejez han obtenido su pensión bajo el amparo de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1973, abrogada al entrar en vigor la Ley actual,1o de julio de 1997, y misma que es aplicable únicamente en lo que se refiere a los beneficios contemplados en ella en materia de pensiones, a elección del trabajador o sus beneficiarios tal como lo establece el artículo Undécimo Transitorio del Decreto de la Ley del Seguro Social, en vigor a partir del 1o de julio de 1997.

El artículo 123 de la LSS de 1973, establecía que el pago de las pensiones por CEA o Vejez se suspendería si el pensionado desempeñaba un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social y para evitarlo el sujeto tenía que reingresar al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) con un patrón distinto al que tenía al pensionarse, luego de que hubiesen transcurrido seis meses de la fecha del otorgamiento de la pensión. Esta disposición quedó sin efectos en la nueva y vigente LSS desde el 1o de julio de 1997.

En este contexto, cuando una persona que goza de cualquiera de las pensiones mencionadas, se da de alta nuevamente en el ROSS ingresa a cotizar a un régimen distinto a aquél bajo el cual obtuvo su pensión, en el que no se prevé ninguna limitante para que vuelva a trabajar y mucho menos para disminuirle o suspenderle su pensión por ese hecho.

Incluso existe el derecho para el pensionado por CEA o Vejez, a quien el Seguro Social le suspenda el pago de su pensión por entablar un vínculo laboral con un patrón, de acudir a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al amparo del capítulo especial al efecto en la reformada Ley federal del Trabajo desde el 1º de diciembre de 2012, a demandar al IMSS el entero de las cantidades que le hubiese dejado de pagar, seguro de que conseguirá lo que por Derecho humano y ministerio de Ley le corresponde, argumentando que el Instituto está aplicando en su perjuicio una disposición en forma retroactiva, violentando la garantía constitucional consagrada en el artículo 14 constitucional (art. 295 LSS).

Esta es quizá la razón por la que con frecuencia los patrones niegan el trabajo a pensionados, o bien los incorporan bajo figuras jurídicas distintas a la real: la relación laboral, colocándose en riesgo del fincamiento de capitales constitutivos, o incluso de defraudación a los sistemas de seguridad social, nótese que esta práctica deriva en ocasiones de dos malas prácticas de las Subdelegaciones del IMSS: la realización de visitas o actos de molestia a patrones que inscriben a trabajadores pensionados o no, mayores de cincuenta años; lo que no solo es violatorio de la Ley, sino puede inclusive constituir un delito por existir discriminación del empleado por edad, infringida por los servidores públicos del IMSS, y si se siguen llevando a cabo estas prácticas, podrían orillar a los patrones a incumplir con su obligación de afiliar a sus trabajadores pensionados y a optar por su contratación mediante otros esquemas legales.

L.C. Eduardo López Lozano

Licenciado en Contaduría certificado, profesional certificado en Fiscal por el IMCP y la AMCP, Maestro en administración y maestrante en Impuestos, Socio director de Grupo reingeniería Fiscal Patrimonial, abogados y contadores Públicos certificados, autor de 27 obras en materia fiscal, puede contactarle en: [email protected]