Los artesanos pueden usar RIF o bien que el adquiriente de sus artesanías se encargue del aspecto fiscal.



COMUNICADO DE PRENSA SAT 2016_030
Oaxaca, Oaxaca, a 08 de marzo de 2016

Presenta SAT esquema opcional de facilidades para artesanos

Patricia Delgado, Administradora Central de Promoción a la Formalidad, explicó que ahora los artesanos pueden cumplir con sus obligaciones fiscales tributando en el RIF o a través de los adquirentes de sus artesanías.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el esquema opcional de facilidades para personas físicas que elaboren artesanías, a través del cual los integrantes de este sector pueden cumplir con sus obligaciones fiscales.

En conferencia de prensa en la ciudad de Oaxaca, Patricia Delgado Medellín, Administradora Central de Promoción a la Formalidad del SAT, explicó que los artesanos pueden elegir la forma que mejor se adapte a su actividad para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de alguna de las dos siguientes:

A) El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o,
B) A través de los adquirentes de sus artesanías

Si el artesano opta por el RIF y sus ventas no rebasan en un año de dos millones de pesos, obtiene beneficios fiscales, tales como la disminución de sus impuestos (ISR e IVA) hasta en un 100 por ciento.

Si el artesano elige cumplir con sus obligaciones a través de los adquirentes de sus artesanías y sus ventas anuales no rebasan de 250 mil pesos, no tiene que hacer ningún trámite fiscal, solo deberá proporcionar algunos datos generales al adquirente de las artesanías para que este último cumpla con las obligaciones fiscales del artesano, es decir, lo inscriba, facture por cuenta de él y le retenga el 5 por ciento de ISR y el 16 por ciento de IVA.

“En eso consiste esta nueva disposición fiscal, ya dimos el primer paso, ahora hay que seguir, y estamos abiertos a cualquier duda, al lugar donde quieran que estemos los acompañaremos y apoyaremos en todo momento”, expresó.

En presencia de artesanos de la entidad, Patricia Delgado dijo que en este proceso contarán con el apoyo del SAT, a través de las Administraciones de Servicios al Contribuyente, así como de instancias como Fonart, entidades federativas, Casas e Institutos de las artesanías, Casas de Arte Popular, entre otros.

Asimismo, en su visita a esta ciudad inauguró un Núcleo de Apoyo Fiscal en la Universidad Mesoamericana, donde se ofrece de manera gratuita:

• Inscripción al RFC
• Reimpresión de constancias de inscripción
• Obtención y recuperación de contraseña
• Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
• Atención a contribuyentes del RIF

Fin del Comunicado


artesanias

FACILIDADES A LOS ARTESANOS (Artículo Transitorio III)

El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema opcional de facilidad para el pago del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado para las personas físicas que elaboren artesanías, que contenga expresamente lo siguiente:

a) Aplicable a persona física que elaboren y enajenen artesanías, con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior hasta de 250 mil pesos y que provengan al menos el 90% de la enajenación de artesanías.

b) Los adquirentes de artesanías podrán inscribir en el registro federal de contribuyentes a las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías.

c) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías podrán expedir, a través de los adquirentes de sus productos, el comprobante fiscal digital por Internet.

d) Por lo cual los adquirentes de artesanías deberán retener el impuesto al valor agregado. Tratándose del impuesto sobre la renta deberán retener el 5% del monto total de la adquisición realizada, retención que tendrá el carácter de pago definitivo. Los retenedores deberán enterar de manera conjunta con su declaración del pago provisional o definitivo, según se trate, correspondiente al periodo en que se efectúe la retención, los impuestos retenidos.

e) Las personas físicas a que se refiere el inciso a) que enajenen artesanías al público en general podrán optar por que los adquirentes no les efectúen la retención a que se refiere el inciso d), en cuyo caso deberán pagar los impuestos correspondientes al periodo de que se trate, aplicando para efectos del impuesto sobre la renta la tasa del 5% sobre el monto del comprobante expedido, así como pagar el impuesto al valor agregado en los términos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

f) Los contribuyentes que enajenen sus artesanías a los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrán optar por que éstos consideren los pagos recibidos como salarios.

g) Las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías con ingresos de hasta dos millones de pesos podrán, mediante comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, llevar a cabo su inscripción, emisión de comprobantes y presentación de declaraciones, de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fuente: Reforma Fiscal 2016. Código Fiscal de la Federación. – Resumen ejecutivo MGI en México.