Ilegal que la autoridad fiscal notifique por estrados cuando existió negativa de un tercero a recibir el citatorio.



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Lic. Enrique Chavero Flores.

Lic. Enrique Chavero Flores.

Autor colaborador: Lic. Enrique Chavero Flores

Socio Director de IFA.

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El hombre se instruye por la imitación y se anima por el ejemplo.

De Sismondi.

Los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, contienen las reglas a las que habrá de ceñirse la autoridad fiscal tratándose de las diligencias de notificación personal que deba realizar a los contribuyentes, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos (Art. 117 CFF). Para considerarlas legales.

Así tenemos que la autoridad fiscal en términos del citado artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, puede realizar los siguientes tipos de notificaciones al contribuyente:

I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.

II. Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este Código y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.

 IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 137, de este Código.

Por su parte el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, indica el procedimiento que debe seguir el notificador para el caso de que en la notificación personal no encuentre a quien deba notificar en la primera búsqueda, indicándole que deberá proceder de la siguiente forma:

I.- Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.

II.- Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

Del análisis sistemático que realicemos a los artículos preinsertos, podemos señalar que es ilegal que la autoridad fiscal pretenda notificarnos un acto de autoridad por estrados cuando existe negativa de un tercero a recibir el citatorio que señala el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, lo anterior encuentra sustento en la siguiente jurisprudencia por Contradicción de Tesis de aplicación obligatoria, dictada por la Segunda Sala de Nuestro Máximo Tribunal:

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO A RECIBIR EL CITATORIO NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. La fracción indicada debe interpretarse restrictivamente y ordenarse la notificación por estrados únicamente en los supuestos que expresamente prevé, entre los que se encuentra la oposición del interesado a que se practique la notificación personal. Por su parte, el artículo 137, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, establece que si en la diligencia de notificación personal el notificador no encuentra al interesado o a su representante, está obligado a dejar citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de la autoridad fiscal. Ahora bien, como la ley no contempla el supuesto en el que el notificador no encuentre al interesado la primera vez que acuda al domicilio y que al intentar dejar el citatorio con quien esté o con un vecino, dicho tercero se oponga a la notificación o a recibir el citatorio, la autoridad no debe ordenar la notificación por estrados, pues de una interpretación que genera una mayor previsibilidad de que el interesado tenga conocimiento oportuno de la resolución a notificar, se concluye que el notificador debe dejar dicho citatorio mediante la fijación del instructivo en el domicilio del interesado, como se dispone en el segundo párrafo del mismo precepto, aunque éste se refiera al caso de que habiéndose dejado el citatorio, el interesado no espere al notificador.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 53/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 23 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XVI.1o.A.T.9 A (10a.), de rubro: «NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O, EN SU DEFECTO, A ALGÚN VECINO Y, SI SE REHÚSAN A RECIBIRLO, DEBE FIJARSE POR MEDIO DE INSTRUCTIVO.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1404, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 864/2014.

Tesis de jurisprudencia 142/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de octubre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

De tal suerte que, si se encuentra en el supuesto mencionado, es decir si la autoridad fiscal le realizo una notificación de las recurribles por estrados, fundándose para ello en una supuesta negativa de un tercero a recibir el citatorio que señala el artículo 137 del del Código Fiscal de la Federación, dicha notificación es ilegal y corre la suerte de ser anulada, por lo que deberá esgrimir el agravio respectivo citando la jurisprudencia que se le trascribió en líneas precedentes.


Lectura relativa recomendada por ElConta.Com:

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