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Contabilidad Electrónica y su mini prórroga para el envío de la Balanza Anual 2015 de las Personas Morales

abril 22, 2016/en Aspecto Fiscal en México, Contabilidad Electrónica SAT, Declaraciones varias, SAT, Tips para empresas, Tramites varios/por Gonzalo Juárez López Jr.


25 abrilContabilidad Electrónica. Una mini prórroga para el envío de la Balanza Anual 2015 de las Personas Morales

Autor: LC Gonzalo Juárez López Jr

Twitter: @gjuarezlopez

Doctor Corporativo y Conferenciante


Es una época ajetreada para el gremio contable, por lo que espero este Post sirva como un recordatorio de que las Personas Morales deben enviar su balanza de comprobación anual, con cifras ajustadas y registro fiscal en sus Cuentas de Orden.

De acuerdo a la Regla 2.8.1.7. Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual, de la Resolución Miscelánea para 2016, en el inciso e) de la fracción II de la citada regla, la fecha de vencimiento para el envío de la “Balanza de Comprobación Ajustada al cierre del ejercicio” es a más tardar el 20 de abril del año siguiente (en este caso 2016).

Dicha Balanza Ajustada, debe contener entre otros requisitos los siguientes:

a) Saldos definitivos presentados en la declaración anual, tanto de Balance como de Resultados.
b) Registro de conceptos como ISR (a cargo o a favor) y PTU, determinados en la Declaración Anual de ISR, y que forman parte de los resultados de la empresa.
c) Registro de conceptos fiscales en las cuentas de Orden.

Los tres incisos anteriores son el resultado de un trabajo de revisión exhaustivo y loable de los contadores, pero es exclusivamente sobre el c), relativo a las Cuentas de Orden, es que quiero hacer un comentario más extenso, por lo novedoso de sus implicaciones.

Recordemos que existe el requisito de las deducciones, establecido en la fracción IV del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que dice así:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

(…)

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

(…)

Si bien es cierto, este requisito no es nuevo, en el pasado, no existía un lineamiento especial que indicara cómo hacer el registro en contabilidad de conceptos «exclusivamente fiscales”, tales como la Deducción de Inversiones, el Ajuste Anual por Inflación, la CUFIN, pérdidas por amortizar, entre otros. Pero ahora con la existencia de la Contabilidad Electrónica y el Código Agrupador del SAT, la autoridad ha estandarizado la forma en que debe realizarse dicho registro.

Por lo anterior, es que ahora, como un procedimiento adicional, al presentar la Declaración Anual del ejercicio 2015 (cuyo plazo feneció el pasado 31 de marzo) debemos reconocer en la contabilidad los conceptos fiscales que de ella emanan, y enviar al SAT la información con los estándares informáticos que tanto hemos escuchado, para cumplir con una obligación anual, que por cierto (en otra ocasión retomaremos esta discusión) no se encuentra contenida en la fracción IV, del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, ya que ahí sólo se menciona el envío mensual.

Pero por el momento, resaltemos que el SAT en su página de internet, ha dispuesto, otorgarnos unos días más para hacer el envío de la información contable, ya que el Ante Proyecto de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 (que aún no ha sido publicado en DOF), en su artículo Transitorio Séptimo, dice:

«Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes personas morales que estén obligados a enviar el archivo correspondiente a la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio conforme al plazo que indica la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), podrán enviar el archivo que corresponda al ejercicio 2015 a más tardar el 25 de abril de 2016.»

Para cumplir con esta obligación, en caso de aún no haberlo realizado, aprovechemos los días extra (hasta el 25 de abril de 2016) que nos otorgó el SAT para realizar los registros contables en las cuentas de orden, y posteriormente enviar la información contable a través del Buzón Tributario, y cumplir con esta obligación tan controvertida.

Y tengamos en mente, que de momento la prórroga sólo se refiere a las Personas Morales, pero que dentro de un mes, estaremos hablando seguramente de otra aún mayor, para el cumplimiento por parte de las Personas Físicas, entretanto, a redoblar esfuerzos para cumplir en tiempo las obligaciones fiscales.

 

Por cortesía de:

Asesoría Oportuna, Decisiones Correctas.

www.gjlasesores.com [email protected]

Face:   GJLAsesores           Twitter:   @gjlasesores
01-228-1868196 (Xal)        01-282-8250546 (Per)



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Etiquetas: art 28 cff Contabilidad Electronica, balanza de comprobacion contabilidad electronica, catalogo de cuentas contabilidad electronica, cumplimiento espontaneo de oblligaciones fiscales, fecha limite, prorrogas, prorrogas sat 2016
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1 comentario
  1. Juan
    Juan Dice:
    abril 22, 2016 en 1:52 pm

    tengo una duda, al enviar mi contabilidad electronica de mes 13 o mes de ajuste, me aparece que envio el mes 04 o mes de abril, que hago?

Los comentarios están desactivados.

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