El Escritorio Virtual del Regimen de Incorporacion Fiscal RISS

El Escritorio Virtual del Regimen de Incorporacion Fiscal RISS

Colaboración de: Gabriel Aranda Zamacona

Experto en Seguridad Social

Sitio web del autor: elnidodelseguro.com

El Escritorio Virtual del Régimen de Incorporación Fiscal RISS, Como recordaremos desde el ejercicio fiscal 2014, en nuestro país entro en vigor el nuevo régimen de contribución de las personas físicas, respecto al ISR, que sustituyó al régimen de Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como el Régimen de Incorporación Fiscal, con este, se dieron facilidades, administrativas fiscales, así como de Seguridad Social cuya facilidad administrativa, el Gobierno Federal otorgó, por medio del Decreto publicado el 08 de Abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, siendo exclusiva para aquellas personas físicas que se encuentran a partir del ejercicio fiscal 2014 en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), por lo que cualquier persona física en México quisiera acceder al RISS, se le tendría que aplicar los derechos y obligaciones fiscales que se han venido estudiando en el presente manual, la facilidad consiste en reducir el pago de las Cuotas Patronales del IMSS.

El decreto de facilidades, menciona que serán diferentes sujetos aplicación que se podrán incorporar voluntariamente a este Régimen, los cuales se dividen en 3 Apartados los cuales los siguientes:

Apartado A: Personas físicas que a la vez sean patrones dentro de las fracciones I, III, IV del Artículo 13 de la Ley del Seguro Social, mismos que son los siguientes:

  1. Dueños de industrias familiares e independientes(talleres mecánicos, imprentas, fondas, cafeterías, cocinas económicas, misceláneas, estéticas, tortillerías, papelerías, refaccionarias, tintorerías, fruterías, carnicerías, artesanos, entre otros)
  2. Comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados como los que tienen algún oficio (plomeros, electricistas, cerrajeros, pintores, jardineros auto empleados, entre otros)
  3. Patrones personas físicas (sin título profesional, no socios o accionistas) con trabajadores a sus servicios
  4. Es importante mencionar de una correcta interpretación del decreto presidencial que serán excluidos los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios porque según los artículos 74 y 111 de la LISR no pueden tributar en el RIF

Apartado B:   Aquellos trabajadores de las personas físicas que están tributando dentro del régimen de incorporación fiscal.

Apartado C:   Los patrones personas físicas que eran parte del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como sus respectivos trabajadores que ya estaban cumpliendo sus obligaciones y cotizando ante el IMSS o el INFONAVIT, antes de la entrada en vigor del RIF en 2014.

Es de vital importancia mencionar actualmente para acceder a la Incorporación Voluntaria del Seguro Social, se puede dar de 5 diferentes tipos de personas, sin embargo para el RISS solo aplicara para 3 de ellos, EXCLUYENDO del RISS a los trabajadores domésticos y a aquellos trabajadores de gobierno que en sus respectivas instancias no les cubre su seguridad social, es decir, aquellos burócratas que no los cubre el ISSSTE o alguna de las diferentes instituciones de Seguridad Social estatales que existen en la República Mexicana.

Para poder registrarse como patrones del RISS, el Instituto Mexicano del Seguro Social, ha puesto a disposición de todos los interesados el uso de la nueva zona aplicativa WEB del IMSS, surgiendo en el actual proceso de renovación y digitalización de trámites, buscando, que sus nuevas herramientas digitales, como el Escritorio Virtual sean lo más amigable y servicial posible, esto para beneficio de todos los derechohabientes, contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, sujetos del RISS y patrones en general a nivel nacional. Es muy importante estar al día en esta información, pero más importante es conocer y utilizar estas herramientas, así que veamos de qué se trata.

Hay que recordar, que desde el pasado 14 de Noviembre de 2013 se hizo público por medio del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo de Consejo Técnico ACUERDO SA2.HCT.280813/234.P.DIR , en el que, el IMSS, lanzó su proyecto de modernización y actualización de los trámites para patrones y derechohabientes.

Este proyecto mejor conocido como el Escritorio Virtual, desde entonces, se ha venido implementando con varias herramientas muy útiles para todos los que tenemos acceso a la seguridad social por medio del IMSS, mismo que para poder ingresar lo podemos hacer desde el portal de IMSS Digital, cuyo link de acceso es:

http://www.imss.gob.mx/imssdigital

Para realizar el alta del Registro Patronal, en el caso de los Patrones RISS, se podrá hacer utilizando la FIEL que le asigne el SAT, cuando se hayan incorporado formalmente, para iniciar se tiene que dar de alta en el sistema, como derechohabiente, pero además se debe de enlazar desde su cuenta personal del Escritorio virtual, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen tenemos varias opciones para el uso del mismo:

Escritorio Virtual del IMSS en el Régimen de Incorporación Fiscal

Escritorio Virtual del IMSS en el Régimen de Incorporación Fiscal

Es muy importante mencionar, que se debe ser muy cauteloso en cuanto a la información, ya que se están enlazado los datos fiscales como el domicilio fiscal, el domicilio postal que se tenga ante el IMSS, que probablemente no coincidan, también si tienen diferentes domicilios de los beneficiarios (Padres, Hijos, Cónyuge o concubinos).

Adicional a la plataforma web, del Escritorio Virtual el IMSS, lanzo el pasado mes de Diciembre 2015, una nuevas aplicaciones para uso en los dispositivos electrónicos personales, mejor conocidos como Smartphone o tabletas, cuando se tenga los sistemas operativos de Apple (IOS) , Google (Android) y Windows (Windows Phone)

Las app del IMSS Digital

La app del IMSS Digital

 

Estas app, funcionan como se puede ver, ya con la clásica, siguiente imagen:

imss-digital2

Se puede hacer consultas de la Clínica Familiar, que nos corresponde, como derechohabiente, así como obtener el número de seguro social, por correo electrónico, esto resulta fundamental para que nos aplica los beneficios del RISS, que venimos comentando a lo largo de este capítulo.

Para usarlas solo se requiere el tener una conexión de internet, en nuestros dispositivos, así como el modo GPS, activado, toda vez, que la información que nos proporciona sobre la ubicación de las clínicas más cercanas o bien la que nos corresponde se utiliza la localización en tiempo real, del usuario de la aplicación, razón por la cual se tiene que tener activado el modo GPS.

Así también, se requiere la CURP y el correo electrónico, personal de cada uno de los usuarios del dispositivo, se sugiere, si no se tiene cuenta de correo, se apertura una con alguno servidor público, como lo son GMAIL, HOTMAIL o LIVE, YAHOO, etc.

La tecnología del IMSS DIGITAL, se puede aplicar de forma correcta para la implementación del Régimen de Incorporación Fiscal o su respectivo Incorporación al Seguro Social, sabiendo de antemano si somos sujetos de los beneficios o no.

Como se puede apreciar, el Escritorio Virtual es una gran herramienta, pero también hay que conocer todos los detalles fiscales del RIF, así como del RISS, para ello les hago la cordial invitación a adquirir la Edición 2016 del Manual del Régimen de Incorporación Fiscal, que colaboramos junto con mis amigos, compañeros co-autores, que somos socios de la Asociación Nacional de Fiscalistas.NET.

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Clic en la imagen para mas información.

 

Por cortesía de:

nido_seguro

Gabriel Aranda Zamacona

Asesoría, capacitación en Seguridad Social

Visita mi página http://www.elnidodelseguro.com