¿Multa por no expedir comprobante fiscal digital? Improcedente.



IMPROCEDENTE LA MULTA POR NO EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL DIGITAL DENTRO DEL MARCO DE FISCALIZACIÓN 2016

 Autor colaborador:

ANGEL PERUCHO GUEVARA

Sitio web: apgasesoresfiscales.wordpress.com

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Disclaimer ElConta.Com:

Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones fiscales aplicables al caso en comento, puede ser contraria a lo que la autoridad fiscal contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del derecho.


Introducción

La autoridad fiscal para este ejercicio 2016 viene más agresiva en su forma de fiscalizar todas las operaciones de los contribuyentes ya sean estos personas físicas o personas morales, el punto en el que se está enfocando en estos momentos es en la validación de entrega por parte del contribuyente a sus clientes el comprobante fiscal digital (factura) por las compras de estos últimos.

En este pequeño artículo analizaremos la obligación de expedir comprobantes fiscales digitales, así como la improcedencia de la multa que asigna la autoridad hacendaria por no expedir los antes mencionados al momento de la compra o transacción.

Desarrollo

Vamos desentrañando el Código Fiscal de la Federación (CFF), nos menciona en su artículo 28 F-I

La contabilidad se integra por todos los papales de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos,

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El ultimo renglón del párrafo anterior, nos menciona toda la documentación comprobatoria, aquí está hablando de todos los comprobantes fiscales digitales, entre otros, desde este artículo está obligando a los contribuyentes a expedir y solicitar todos sus comprobantes de las operaciones realizadas con sus proveedores ya que son parte integrante de la contabilidad y el no acatar esta disposición pueden ser sancionados en primer lugar no haciendo deducible para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR) la erogación realizada y en segunda no siendo acreditable para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como con un crédito fiscal (Multa), en caso de una revisión por parte de las autoridades fiscales.

Facultades de Comprobación

Veamos lo que nos dice el artículo 42 del CFF, en su primer párrafo nos menciona que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:

Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet Art. 42 F-V,

Hasta aquí todo va bien veamos como tienen que desarrollarse estas visitas domiciliarias, esto para que lo tengan en cuenta y no a todo mundo que diga venir del SAT se le abra la puerta.

1.- las visitas se realizaran en el domicilio que tiene el contribuyente registrado ante el SAT (domicilio fiscal)

2.- Los visitadores tienen que entregar un documento que indique que se va hacer una verificación totalmente fundamentada.

3.- Todo el personal del SAT tiene que identificarse.

4.- Levantamiento del Acta donde se hará constar todo lo que se verifico.

5.- Firma del Acta por el contribuyente y testigos.

6.- Formulación de la resolución de los hechos.

Multa Por No Expedir CFDI

Si dentro de la visita antes mencionada, se determina que no se está cumpliendo con el Art. 83 F-VII del CFF No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

El contribuyente se sujetara a lo siguiente.

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a)De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. 84 F-VI

Como pueden ver esta multa es demasiado costosa y es por eso que para que sea procedente dicha sanción esta tiene que estar muy bien soportada por el acta que levanto personal del servicio de administración tributaria en sus facultades de comprobación ya que si se encuentran errores dentro de este documento como un mala redacción por parte del funcionario, con la siguiente tesis tenemos forma de ganarle la impugnación de dicho crédito fiscal.

Tesis: V-TASR-XXIX-3241 Página: 333 Época: Quinta Época Fuente: R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 16. Abril 2009 Materia: Administrativa Sala: Sala Regional del Centro I Tipo: Tesis Aislada CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN COMPROBANTES FISCALES. ES ILEGAL LA MULTA IMPUESTA POR NO EXPEDIRLOS CUANDO LA MISMA SE APOYA EN HECHOS ACAECIDOS ANTES DE LA ENTREGA DE LA ORDEN DE VISITA.- El artículo 49, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que de toda visita domiciliaria en materia de expedición de comprobantes fiscales, se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores, en los términos del propio Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la inspección, de lo cual se desprende que el visitador al levantar el acta circunstanciada hará constar los hechos u omisiones que conozca, es decir, una vez que notifique la orden, hará constar en el acta los hechos u omisiones que conozca derivado del ejercicio de facultades de comprobación y también, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita; por tanto, para afirmar legalmente que el visitado no expide comprobantes fiscales, dicha irregularidad debe ser observada por el visitador una vez que se inició la visita, por lo que si en el acta, se hace constar que en una operación celebrada antes de la notificación de la orden no se entregó el comprobante respectivo, esa acta no puede servir de apoyo a la autoridad para sancionar al contribuyente porque no cumplió con la obligación de expedir comprobante fiscal respecto de la operación indicada, pues se trata de un hecho que tuvo lugar antes de que se iniciara la visita. (37) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1426/06-08-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de octubre de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel Luna Martínez.- Secretario: Lic. J. Antonio Colín Rodríguez.

Comentarios.

Hay que tener mucho ojo con la tesis ya que esta solo nos salva de la multa por no expedir comprobantes fiscales digitales mas no de un crédito fiscal por no poner todos los requisitos que nos pide el CFF, es por lo anterior que tiene que haber un testigo dando fe de todo lo que se está haciendo en el transcurso de la visita, esto con el fin de que al redactar los hechos en el acta que se levante sean los que en realidad pasaron y no sea un invento del personal del SAT, solo para afectar al contribuyente, sin embargo aun y cuando no se esté al tanto de lo que está haciendo el funcionario tenemos forma de echar abajo la multa que se nos asigne por no estar cumpliendo con la entrega de los CFDI.

Conclusión.

Para que la autoridad pueda fincar un crédito fiscal, es necesario que el documento que se levante en la visita, este vaya muy bien soportado con todas las evidencias recabadas en el transcurso de la revisión, así como las firmas del testigo por parte del visitado y del empleado del SAT.

Toda multa que impone la autoridad hacendaría puede impugnarse solo es cosa de que nos apliquemos a leer un poco más a fondo y no solo enfocarnos a lo que nos dice el CFF, ya que existen jurisprudencias como la antes mencionada que podemos utilizar para la defensa del contribuyente.

Análisis por

ANGEL PERUCHO GUEVARA

Asesoría Fiscal Integral

[email protected]



4 comentarios
  1. David VCP
    David VCP Dice:

    Hola.

    ¿Es tesis aislada o jurisprudencia?

    En dado caso de que sea una tesis aislada, ¿Esta de igual manera puede echar a bajo una multa?

  2. Mario
    Mario Dice:

    Una observación ortográfica. En la Conclusión Dice:»…este valla muy bien soportado». Debe decir: «… este vaya muy bien soportado». De ahi en fuera, muy buena aportación. Gracias!

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