Responsabilidad a de un contador al dañar a terceras personas por una actitud errónea, equívoca, o incorrecta. (Parte I)



La responsabilidad a la que se enfrenta un contador al ejercer su profesión (I)

contador_firma_plumaAutor: C.P.C Aurelio Salas.

Integrante de la Comisión de Ética y Responsabilidad Profesional,

del Colegio de Contadores Públicos de México.


El objetivo de este artículo es dar a conocer algunas disposiciones reglamentarias en el ejercicio de la profesión de la contaduría en México, con la intención y el propósito de crear una conciencia de responsabilidad hacia la sociedad, de aplicar todos los conocimientos técnicos y científicos en beneficio de la misma, bajo buenas prácticas éticas, legales, en uso de la libertad, y el ejercicio pleno de los derechos humanos.

Por otro lado, de las obligaciones y sanciones en las que puede incurrir al asumir un compromiso profesional, por su irresponsabilidad, ignorancia o negligencia o simplemente por no haber realizado una evaluación de riesgos. Debe entender como responsabilidad a la obligación que se tiene de asumir un compromiso y actuar de forma correcta, sobre todo responder ante el hecho o la circunstancia.

Sin libertad y dignidad, las personas no podrían asumir una responsabilidad en la vida y en la sociedad, por lo tanto el Estado debe actuar en consecuencia no como un acto de generosidad, ya que su obligación es brindar una protección efectiva de los derechos. (…)

Pero nosotros, hemos rebasado esa libertad y no somos conscientes en mucha ocasiones de nuestros actos, y provocamos o dañamos a terceras personas por una actitud errónea, equivoca, o incorrecta.

(…)

Sin lugar a dudas, una de las profesiones más reguladas es la Contaduría, en sus diversas connotaciones, es por esta situación que el profesionista debe conocer las disposiciones que le son aplicables, que las observe y se conduzca apegado a los lineamientos, sin que estos vayan en su perjuicio, o en contra de su dignidad o sus derechos humanos.

 

(…)

Es importante destacar que no todas las profesiones requieren de título profesional para su ejercicio, como es el caso del Contador. Otros profesionistas que si lo requieren se ven sujetos al artículo segundo transitorio de la Ley reglamentaria para el ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México.

Hoy en día, en el ejercicio de cualquier profesión se tiene riesgos inherentes que pueden causar algún perjuicio de tipo legal si no se observan o se tienen las medidas precautorias, las consecuencias pueden ser desastrosas, inclusive de tipo penal.

 

(…)

Leer artículo completo en sitio original:

:arrow: dineroenimagen.com


Otras lecturas recomendadas para ti:



1 comentario
  1. Juan olmos
    Juan olmos Dice:

    Pues de algún modo está bien pero deberían depurarse muchas profesiones y que la sep no saque cédulas al por mayor, estoy de acuerdo que la mediocridad es lo que no deja avanzar al país en muchas profesiones y en la vida

Los comentarios están desactivados.