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¿Envío de contabilidad electrónica para el régimen de arrendamiento?

julio 18, 2016/en Aspecto Fiscal en México, Contabilidad Electrónica SAT, SAT, Tramites varios/por Colaboraciones


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¿Envío de contabilidad electrónica para el régimen de arrendamiento?

Autor: Carlos Alberto González Juárez

Twitter: @CarlosGlez_Jrez

Dentro de las reformas que ha sufrido nuestro sistema tributario, de las que más destacan es el envío de nuestra información contable; el artículo 28 de CFF y el artículo 33 del Reglamento del mismo ordenamiento, son precisos al señalarnos como la autoridad requerirá nuestra información contable a través de las balanzas de comprobación.

A manera de repaso dicha obligación es aplicable para las siguientes figuras jurídicas.

  • Personas morales que tributan en el título II
  • Los coordinados
  • AGAPES
  • Personas físicas con actividad empresarial y profesional
  • Personas físicas con ingresos por arrendamiento, y en general, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

¿Pero qué pasa con el envío de la información contable en el régimen de arrendamiento?

De conformidad con el articulo 118 Fracción II de ISR, si optamos por la deducción opcional no estamos obligados a llevar contabilidad y por consiguiente tampoco al envío de la misma; sin embargo esta situación cambia radicalmente si dejamos un momento a un lado la ley del impuesto sobre la renta y nos enfocamos a ley del impuesto al valor agregado, revisando el articulo 32 I de este ordenamiento nos encontramos una vez más la obligación de llevar contabilidad, solo que este ordenamiento no considera ninguna excepción ni limitante para llevar o no llevar contabilidad. Esto entonces sugiere que independientemente que optemos por la deducción opcional nuestra obligación en base a ley será llevar registros contables y por ende el envío de la contabilidad en el régimen de arrendamiento.

Es evidente que hay contradicción de ideas en los ordenamientos mencionados anteriormente, pero aplicando la ley en estricto sentido será importante tener en cuenta que la obligación para todos está ahí. Sería bueno analizar qué pasa con los que rentan casa-habitación, ellos al estar exentos del pago del impuesto aplicando ley estarían completamente exentos del envío de contabilidad. (OJO, SOLO CASA HABITACION)

Sin duda alguna el contribuyente dados ambos panoramas se encuentra en un estado de indefensión por la contradicción mencionada, pero habrá que esperar a ver cuál será el comportamiento de la autoridad ante esta situación.



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Etiquetas: arrendamiento, art 28 cff Contabilidad Electronica, CASA HABITACION, Letras sueltas, renta de inmuebles mexico
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