Complemento para pagos y su entrada en vigor. Reglas misceláneas



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Complemento para pagos y su fecha de entrada en vigor.

Reglas misceláneas


Requisitos de las representaciones impresas del CFDI
2.7.1.7.

I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro I.D del Anexo 20 o el número de folio fiscal del comprobante.
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VIII. Tratándose de las representaciones impresas del CFDI por pagos realizados conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de esta regla, deberán incluir la totalidad de los datos contenidos en el complemento para pagos.
………………………………………………………………………………………………………….

CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 2.7.2.14., 2.7.3., 2.7.5.4.


Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI
2.7.1.32.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el «Complemento para pagos» a que se refiere la regla 2.7.1.35.
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b) (Se deroga)
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CFF 29-A, RMF 2016 2.7.1.35., 3.3.1.37.

 


Expedición de CFDI por pagos realizados
2.7.1.35.

Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar «cero pesos» en el monto total de la operación y como «método de pago» la expresión «pago» debiendo incorporar al mismo el «Complemento para pagos».

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el «Complemento para pagos» que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con «Complemento para pagos», cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

CFF 29, 29-A, RCFF 37

Entrada en vigor 

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 15 de agosto de 2016, excepto las reglas siguientes que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF:

I. Regla 2.12.2.
II. Regla 3.5.8.

Segundo. Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable:

 

(…)

VII. Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el «Complemento para pagos» y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.



1 comentario
  1. José Luis Marmolejo
    José Luis Marmolejo Dice:

    Alguien se ha puesto a pensar en la contabilidad electrónica que CFDIs se van a asociar a las pólizas contables y su efecto en las solicitudes de devolución de IVA con estos cambios, sería interesante que la autoridad explicara como los desarrolladores de software adaptaran los sistemas para los reportes necesarios para las solicitudes de devolución de IVA, tal vez el hecho de complicar esto es para precisamente rechazar más devoluciones.

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