¿A partir de cuándo es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?



TODO lo que usted debe saber sobre el manejo correcto de la llamada factura electrónica.

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Hace unos días te compartíamos varios post relativos a los cambios en el caso de pagos en parcialidades y/o diferidos, los cuales puedes consultar en este enlace: 

:arrow: https://elconta.mx/tag/cfdi-pagos-en-parcialidades/

Ahora leemos en la famosa sección de “Preguntas del día” en la página oficial del SAT lo siguiente:

Pregunta del contribuyente:

¿Es obligatorio expedir facturas electrónicas con el complemento por pagos realizados?

Respuesta de la autoridad fiscal:

La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.

El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.

El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

Fundamento legal:

Regla 2.7.1.35 y artículo segundo transitorio, fracción VII, de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio en el Diario Oficial de la Federación.


Nota de ElConta.Com:

En ElConta.Com ya estamos trabajando para ti en esta actualización, para que una vez llegada la fecha lo puedas utilizar sin problema alguno en nuestros programas de facturación ?

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2 comentarios
  1. VICTOR MANUEL Argueta
    VICTOR MANUEL Argueta Dice:

    Consulta, las empresas están obligadas a repartir PTU a los trabajadores que laboran directamente con el pero les paga la empresa de servicio, según jurisprudencia del artículo de 15 de la ley federal del trabajo.
    Muchas gracias y felicidades por su página

  2. C.P. Jorge Rivero
    C.P. Jorge Rivero Dice:

    Gracias por la aportación, interesante, sólo quiero comentar que todos tenemos la culpa por participar en los foros del SAT que en lugar de aclarar, sólo sacan información para fortalecer sus sistemas y tener una lluvia de ideas gratuita, cuando todos sabemos que la Resolución miscelánea no puede establecer obligaciones además que va en contra con el artículo 5 del CFF.

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