El nuevo informe de auditoría.



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NUEVO INFORME DE AUDITORÍA

Autores:

Carlos López
Jorge Oracio Pérez
Jorge Villanueva
Guillermo Terán

Comisión Fiscal Región Centro Occidente del IMCP (CCPG)


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El organismo emisor de las Normas Internacionales de Auditoría (IAASB), consciente de la necesidad de un cambio de enfoque en los informes de auditoría, ha tenido en su agenda durante un largo periodo de tiempo un proyecto con el objetivo de mejorar los informes de auditoría.

En consecuencia, se han aprobado y publicado nuevas normas internacionales sobre informes de auditoría que incorporan cambios significativos en la información contenida en los informes.

Como resultado de este proceso de reforma que ha finalizado con la emisión y publicación de diversas normas (entre las más relevantes la nueva NIA 701 Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente), los auditores que realicen auditorías de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) estarán obligados, entre otros aspectos, a describir en el Informe de Auditoría de empresas públicas las cuestiones clave de auditoría (Key Audit Matters) y el trabajo de auditoría realizado en relación con dichas cuestiones.

Asimismo, como resultado de estos cambios, el Informe de Auditoría aportará mayor transparencia con respecto a las responsabilidades del auditor y su deber de independencia, y describirá en mayor detalle las responsabilidades de la Dirección y los responsables del gobierno de la Sociedad en relación con los estados financieros auditados.

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Los cambios más relevantes son los siguientes:

Para todas las empresas:

  • Cambios en el orden de presentación de los párrafos. El párrafo de opinión se presenta en primer lugar
  • Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad del auditor
  • Mayor detalle en la descripción de la responsabilidad de la dirección y/o responsables del gobierno de la entidad en relación con los estados financieros
  • Manifestación expresa del auditor de su independencia respecto a la Sociedad y de haber cumplido con los requerimientos de ética que le resultan de aplicación.
  • Descripción de la responsabilidad del auditor y el trabajo realizado sobre la “Otra información”, cuando esto sea aplicable.

Para empresas públicas:

  • Inclusión de las cuestiones clave de auditoría (Key Audit Matters)
  • Identificación del nombre del socio que firma

El objetivo de revelar en el informe de empresas públicas las cuestiones clave de auditoria es brindar al auditor la plataforma para destacar las cuestiones que más le preocuparon y en las que puso mayor énfasis durante la auditoría, y explicar cómo las atendió.

El auditor deberá describir las cuestiones clave de auditoría aplicando su juicio, de modo que la forma de describir cuestiones similares puede variar en función del caso y del auditor. La descripción de una cuestión clave de auditoría cumplirá, por lo general, los objetivos de los requerimientos de la norma si se caracteriza por lo siguiente:

  • Se basa en hechos
  • Se adapta a las circunstancias específicas de la Sociedad
  • Es concisa y no contiene lenguaje excesivamente técnico
  • Contiene detalles suficientes para comprender cómo se abordó la cuestión

En relación a la información a incluir en las secciones “Responsabilidades de la dirección (o responsables del gobierno de la entidad) en relación con los estados financieros” y “Responsabilidades del auditor en relación con los estados financieros”, es importante resaltar el nuevo requerimiento establecido en la NIA 700 para la dirección de la entidad de manifestar su valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento (incluyendo si el uso de las bases de empresa en funcionamiento es apropiado) así como para el auditor de concluir sobre lo apropiado del uso de la dirección de las bases contables de empresa en funcionamiento y, con base a la evidencia obtenida, si existe una incertidumbre material relativa a eventos o condiciones que puedan originar una duda significativa sobre la capacidad de la Compañía de continuar como empresa en funcionamiento. Si el auditor concluye que existe una incertidumbre material al respecto, deberá llamar la atención en su informe sobre la información a revelar sobre este asunto en los estados financieros o, si dicha información a revelar es insuficiente, deberá modificar su opinión de conformidad con lo establecido en la NIA 705.

En el caso de auditorías llevadas a cabo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), la fecha de entrada en vigor es para ejercicios que cierren a partir del 15 de diciembre de 2016.

Conclusión

Sin duda este nuevo informe confiere mayor protagonismo al auditor y al resultado de su trabajo por medio de un informe de auditoría más amplio, transparente y útil para los usuarios y provee un nuevo marco de relación y comunicación con los consejos de administración y, en su caso, comités de auditoría.