Jurisprudencia. Horas extras de trabajadores al servicio del estado. Salario con el que debe cuantificarse su pago.



Tesis: PC.I.L. J/22 L (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2012450        8 de 11
Plenos de Circuito Publicación: viernes 02 de septiembre de 2016 10:11 h   Jurisprudencia (Laboral)

HORAS EXTRAORDINARIAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

SALARIO CON EL QUE DEBE CUANTIFICARSE SU PAGO.

En virtud que los artículos 123, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establecen que el salario con el que deben pagarse las horas extraordinarias es aquel con el que se cubre la jornada ordinaria, debe entenderse que no es el sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto, como lo regula el artículo 32 del ordenamiento legal citado, sino el ordinario o regular que incluye sólo las prestaciones que habitualmente se le cubren al trabajador por la jornada ordinaria laborada.

PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 15/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Mayoría de dieciséis votos de los Magistrados José Manuel Hernández Saldaña, Casimiro Barrón Torres, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Jorge Villalpando Bravo, Martín Ubaldo Mariscal Rojas, Emilio González Santander, Noé Herrera Perea, María Soledad Rodríguez González, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Rosa María Galván Zárate, José Guerrero Láscares, Juan Manuel Vega Tapia y Guadalupe Madrigal Bueno (formula voto particular aclaratorio). Disidente: María de Lourdes Juárez Sierra. Ponente: Jorge Villalpando Bravo. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.

Tesis contendientes:

Tesis I.8o.T.25 L, de rubro: «HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO TABULAR.», aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 2735, y

Tesis I.13o.T.17 L, de rubro: «TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. HORAS EXTRAS. SALARIO CON EL QUE SE DEBE HACER SU PAGO.», aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, página 1151.


Votos
Esta tesis se publicó el viernes 02 de septiembre de 2016 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.