Analizando las reformas fiscales propuestas para 2017. Mas de 30 puntos sobre 3 disposiciones especificas.



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Analizando las reformas fiscales propuestas para 2017. 

Autor colaborador:

 LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

El pasado 08 de Septiembre se entrego el Paquete Económico 2017 al Congreso de la Unión ( Cámara de Diputados ) para ser analizado a través de su área especializada la Comisión de Hacienda para el estudio y Reforma Fiscal 2017.


Los mas de 30 puntos sobre 3 disposiciones especificas.

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado
  • CFF Código Fiscal de la Federación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

En Ley de Impuesto sobre la renta el tratamiento de Flujo de Efectivo similar a IETU para efecto de personas morales que tengan ingresos no superiores a $5,000,000.00 anuales, tendrían esquema de beneficio en:

Posibilidad de no determinar coeficiente de utilidad. ( Ya que igualmente las Personas Morales podrán calcular el Impuesto sobre la renta bajo el esquema de flujo de efectivo como las personas físicas ).

No determinar ajuste anual por inflación

Acumular ingresos en base de flujo de efectivo.

Regresan al sistema de compras en lugar del costo de lo vendido.

Veamos:

Opción de Acumulación de Ingresos para Personas Morales Se otorga la opción a las personas morales que obtengan ingresos menores a 5,000,000.00 al año pretendiendo adicionar el Articulo 196 LISR en el Capitulo 8 TÍTULO VII – DE LOS ESTÍMULOS FISCALES , consistente en acumular los ingresos y determinar la base gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta mediante la base de efectivo, es decir, estos contribuyentes podrán optar por acumular sus ingresos cuando sean cobrados y no como lo hacen al día de hoy, en base a lo devengado. Así mismo se sustituye la deducción del costo de lo vendido y las reglas para valuación de inventarios, cambiando a la deducción de compras efectuadas, sin embargo, esto solo aplicara para las compras efectuadas a partir del 1 de enero de 2017 ya que a lo que se adquiera hasta el 31 de diciembre del presente, se le aplicaran las reglas de deducción vigentes (costo de lo vendido).

Derivado de lo anterior es necesario remontarnos al estudio de las Personas Morales en Base a la Ley de Renta para su respectivo análisis:

TÍTULO II – DE LAS PERSONAS MORALES.

DISPOSICIONES GENERALES  ( Articulo 9 al 15 )

  • CAPÍTULO I – DE LOS INGRESOS
    Artículos 16 al 24
  • CAPÍTULO II – DE LAS DEDUCCIONES
    • SECCIÓN I – DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL
      Artículos 25 al 30
    • SECCIÓN II – DE LAS INVERSIONES
      Artículos 31 al 38
    • SECCIÓN III – DEL COSTO DE LO VENDIDO
      Artículos 39 al 43
  • CAPÍTULO III – DEL AJUSTE POR INFLACIÓN
    Artículos 44 al 46

Cuando hablamos de pagos provisionales sabias que el 87.00% de las revisiones efectuadas por la autoridad se encuentran diferencias. Durante el ejercicio fiscal el contribuyente realiza enteros del pago a la SAT, son a cuenta del posible impuesto del ejercicio anual.

Para personas Morales

Artículo 14 LISR. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Para persona Físicas:

Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Obligación de pagar y contribuir al gasto publico PF Y PM.

Artículo 27.- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.

Al aprobarse la Reforma Fiscal 2017 en consecuencia tendrá que modificarse el articulo14 LISR debido a la desaparición del coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales de ISR y el Articulo 16 LISR de los Ingresos Acumulables Persona Moral al considerarse sobre esquema de flujo de efectivo.

El coeficiente de utilidad es el factor que muestra el porcentaje de utilidad que obtuvo la empresa en determinado ejercicio y el cual se considerará para el ejercicio siguiente

Modificación necesaria al articulo 16 LISR de aprobarse la Reforma Fiscal 2017..!!!!

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INGRESOS ACUMULABLES PERSONAS MORALES.

Artículo 16 LISR. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.

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Apoyos Económicos Gubernamentales.

Se establece una precisión a los artículos 16 ( INGRESOS ACUMULABLES P.M.)  y 90 ( PERSONAS FÍSICAS OBLIGADAS AL PAGO DE ISR ) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para establecer que las personas que reciban apoyo económico monetario a través de programas presupuestales gubernamentales no consideran ingresos acumulables, este es un problema que se puede llegar a subsanar.

Planes personales de retiro

Actualmente la ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los planes personales para el retiro solo son deducibles cuando se realicen de manera directa o a través de un empleador, dentro de la propuesta se establece que dichas aportaciones podrán ser deducibles cuando sean contratados no solo de forma individual sino, también cuando sean contratados de manera colectiva; sin embargo, esta deducción aplicara cuando se identifiquen a cada una de las personas que integran la colectividad y el monto de la deducción será aplicable por cada persona física.

En materia de donatarias se propone en ISR:

Se aclara que en la limitante del 10% de ingresos obtenidos por actividades distintas al objeto social de las donatarias no se deben incluir los importes obtenidos por concepto de cuotas recuperación.

Adicionalmente se establece que las asociaciones y sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y que sean donatarias autorizadas, pueden apoyar económicamente a la realización de proyectos productivos de pequeños agrícolas y artesanos que se encuentren en las zonas de mayor rezago del país.

Obligación de las dependencias públicas de expedir CFDI´s

Se establece que la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley están obligadas a entregar al gobierno federal el importe de su remanente de operación, deberán emitir comprobantes fiscales digitales por internet por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como para exigir los CFDI´s correspondientes por los pagos que efectúen a terceros y estén obligados a ello.

Para efectos de lo anterior, se otorgara un plazo de 4 meses posteriores a la entrada en vigor de dicha obligación.

Estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de la tecnología

Se propone establecer un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizadas en el ejercicio de la investigación o desarrollo de tecnología, dicho crédito será aplicable contra el ISR causado en el ejercicio en que se determine y no será acumulable para efectos del citado impuesto. El crédito se determinará sobre la diferencia positiva que resulte de comparar el promedio de los gastos e inversiones realizados durante los tres ejercicios anteriores en materia de investigación y desarrollo de tecnología contra los gastos e inversiones realizados por los mismos conceptos en el ejercicio correspondiente. Para estos efectos se contará con la obligación de presentar durante el mes de febrero una declaración en la cual se detalle la aplicación de los recursos obtenidos por dicho estimulo, el cual será validado por contador público registrado ante al SAT.

Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento

Se propone a crear un crédito fiscal que será aplicable contar el Impuesto Sobre la Renta, el cual no podrá ser superior al 10% del ISR causado en el ejercicio por las aportaciones que realicen los contribuyentes a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento, el estímulo fiscal citado no será acumulable para efectos del ISR. El monto del estímulo que se distribuirá será de 500 millones de pesos y se limitará a 20 millones de pesos por contribuyente.

Obligación de obtener y conservar documentación para asignatarios y contratistas.

Para los asignatarios y contratistas en materia de ley de ingresos sobre hidrocarburos ellos van a mantener la obligación de obtener y conservar la documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia con independencia del nivel de ingresos que ellos puedan tener.  Nada mas asignatarios y contratistas en materia de ley de ingresos sobre hidrocarburos, porque hay un beneficio que hasta un limite de  ingresos no existe necesidad de conservar esa documentación.

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO :

Acreditamiento en periodo pre operativo.

Se trata de cerrar el tratamiento para aquellos que realicen erogaciones en periodos pre operativos, que van estar sujetos con esta reforma a la verificación de realizar las operaciones con las que se supone que generaron un beneficio de saldo a favor  en el futuro por acreditamiento en periodos pre operativos hasta que efectivamente realicen dichas actividades.

Reforma: Para corroborar las inversiones y los gastos efectuados en periodos preoperativos que dan lugar a la realización de las  actividades objeto del impuesto, que se considera necesaria que el acreditamiento del impuesto trasladado se pueda aplicar  hasta que se realicen dichas actividades, como un fenómeno de certidumbre. Y con esto se propone la derogación del  Articulo 5 LIVA segundo párrafo de la fracción 1 igualmente para darle tratamiento a las erogaciones preoperativas y el IVA, que actualmente a la letra menciona:

Tratándose de inversiones o gastos en períodos preoperativos, se podrá estimar el destino de los mismos y acreditar el impuesto al valor agregado que corresponda a las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley. Si de dicha estimación resulta diferencia de impuesto que no exceda de 10% del impuesto pagado, no se cobrarán recargos, siempre que el pago se efectúe espontáneamente.

Las empresas de sectores como el inmobiliario, desarrolladoras de espacios industriales, automotriz, maquila y del sector energético, sólo podrán acreditar el IVA una vez que inicien operaciones, según las nuevas disposiciones para 2017,

Mientras eso sucede, las empresas que inviertan en temas como maquinaria, insumos, construcción y capital de trabajo tendrán que desembolsar dinero extra para cubrir necesidades inmediatas y comenzar a deducir hasta que sus proyectos entren en funciones.

“Anteriormente, incluso hoy 2016, se podía acreditar el IVA antes de entrar en operación y ahora sólo se podrá acreditar hasta que la empresa esté en operación.

Eso preocupa para muchos empresarios, porque hay inversiones de muchos tipos que tienen periodos muy largos para recuperar la inversión, como los desarrollos inmobiliarios o los parques industriales para la industria automotriz que tienen periodos de pre operación de tres a cinco años”.

Se establece que las actividades de exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos no se considerarán periodos preoperativos y podrán acreditar el IVA que se les traslade durante el desarrollo de dichas actividades.

En el caso de las inversiones realizadas en el año de inicio de actividades, se deberá hacer un ajuste que considere la proporción de acreditamiento una vez transcurridos doce meses de actividades del contribuyente, ajuste que deberá realizarse en forma similar y conforme las consideraciones expuestas para la mecánica que se propone para el acreditamiento del impuesto correspondiente a los gastos e inversiones en periodos pre operativos. Con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes, mediante disposición transitoria, el ajuste referido deberá realizarse únicamente respecto de inversiones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2017.

Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero.

A efecto de esclarecer las interpretaciones respecto al valor base para el cálculo del impuesto de la importación, tratándose del uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero, se reforma el tercer párrafo del artículo 27 LIVA; donde establece que la base para el cálculo será el monto de las contraprestaciones.

Se hace una precisión al articulo 24 fracción IV para precisar que no se paga el IVA cuando se trata del uso o goce temporal en territorio nacional de bienes entregados en el extranjero por no residentes en el país, siempre y cuando dichos bienes ya hubieran pagado efectivamente el IVA cuando sean introducidos al país.

Por último, se deroga la fracción IV del artículo 20, con el fin de evitar interpretaciones incorrectas con respecto a la situación del IVA por la introducción del bien arrendado en el extranjero.

Se deroga la fracción IV del Articulo 20.

Para efecto de evitar interpretaciones incorrectas dice la iniciativa, se debe tatar el uso o goce temporal de bienes tangibles que se hallan entregado en el país para dicho uso o goce situación que no acontece cuando se paga el IVA por la introducción de  bienes arrendados en el extranjero, para ello se hace se hace una precisión y deroga la fracción IV del Articulo 20.

Se propone una reforma al articulo 26 fracción 4 al establecer que el impuesto se causa en el momento en que efectivamente se paguen las contraprestaciones, para hacer el sistema congruente con base en flujo de efectivo como se maneja de IVA que a letra menciona actualmente:

IV.- En el caso de aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará a los términos del artículo 17 de la Ley del IVA.

MOMENTO DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 17 LIVA.   En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas, salvo tratándose de los intereses a que se refiere el artículo 18-A de esta Ley, en cuyo caso se deberá pagar el impuesto conforme éstos se devenguen.

Por último, se deroga la fracción IV del artículo 20, con el fin de evitar interpretaciones incorrectas con respecto a la situación del IVA por la introducción del bien arrendado en el extranjero que a la letra menciona actualmente:

IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de la Ley del IVA.

Momento de causación del IVA en la importación de servicios prestados por no residentes en el país, cuando se aprovechan en territorio nacional.

Se reforma la fracción IV del artículo 26 de la Ley del IVA para establecer de forma expresa, y aclarando los supuestos que se consideran importación de bienes o servicios prestados por no residentes en el país, que el impuesto se causa en el momento en que se paguen efectivamente las contraprestaciones; cumpliendo con el principio de base flujo que se aplica en el IVA.

Exportación de servicios de tecnologías de la información.

Se propone considerar la prestación de los siguientes servicios de tecnologías de la información como exportación, siempre y cuando sean aprovechados en el extranjero:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de base de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

El tratamiento aplicará siempre y cuando las empresas prestadoras de servicios en México cumplan con determinadas obligaciones de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. No se considerarán exportados la prestación de los servicios de tecnologías de la información cuando para proporcionar dicho servicio se utilicen redes privadas virtuales; ni tampoco cuando se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.

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CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Generalizar el uso de la Firma Electrónica

Se propone adicionar un segundo párrafo al articulo 17-F del CFF para señalar que la firma electrónica puede ser utilizada por los particulares, es decir como puede ser para un contrato, cuando estos lo acuerden y cuando cumplan con los requisitos que establezca el SAT,  el SAT va establecer con el fin de expandir el uso  de la Firma Electrónica Avanzada.

Uso generalizado del buzón tributario

En el caso del sector gobierno se adiciona el Articulo 17-L  que indica que tanto el sector gobierno de cualquier nivel como el privado tengan la posibilidad de depositar dentro del buzón tributario información o documentación de interés para los contribuyentes.

Inscripción de Representantes Legales en el RFC

Se hace una precisión en el Articulo 27 CFF para señalar que los Representantes Legales de una Persona Moral deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, el tratamiento que se le va dar según la iniciativa va ser muy similar a la que al día de hoy pasa respecto de socios y accionistas personas morales.

Autorización de cancelación CFDIS.

Se proponen adicionar un procedimiento para proceder a la cancelación de un CFDI, y dicho procedimiento será aplicable siempre y cuando se cuente con la aceptación por parte del contribuyente a favor de quien se expida.

Dicha reforma lo dejo deslumbrar el SAT en una de las conferencias del 16 de Diciembre del 2015, donde se veían cambios en factura electrónica para la cancelación del comprobante,  la mayoría de los contribuyentes nos quejamos de que nos cancelan los comprobantes muchas veces cuando nosotros  ni siquiera estamos enterados.  Entonces se propone una adición con un  cuarto y quinto párrafo al articulo 29-A del CFF para señalar:

Los comprobantes fiscales digitales por internet  podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte la cancelación.

Reconocimiento de los PAC,S en CFF.

También se va hacer una reforma, una adición a un decimo quinto y decimo sexto párrafo del Articulo 31 del CFF, a fin de reconocer la figura de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales.   ( Actualmente colgados en Regla Miscelánea ).

Facultades de comprobación de las autoridades fiscales

También se reforma el primer párrafo del Articulo 42 para señalar que las facultades de comprobación de la autoridad se podrán ejercer con el fin de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia aduanera.

Se propone dividir este articulo 42, se divide la fracción V, para que los contribuyentes se identifiquen si son aduaneros o de los demás.

Emisión de resoluciones definitivas en revisiones electrónicas.

Con esto de los pre liquidaciones se propone derogar el segundo párrafo del articulo 53-B, con el objeto de que la autoridad emita una resolución definitiva en la que se califiquen los hechos u omisiones que traen el incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente revisado y con base ello se califique el monto de las contribuciones omitidas cuando se hubiera otorgado al contribuyente la oportunidad de alegar y probar lo que a su derecho convenga en el procedimiento de fiscalización.

Plazo para emitir y notificar resoluciones en revisiones electrónicas.

Se propone reformar la fracción 3 y 4 del articulo 53 para señalar que el plazo de 40 días con los que cuenta la autoridad para emitir y notificar la resolución, se computan a partir de los supuestos en los que vayan feneciendo los plazos para presentar ya sean los escritos de pruebas o de alegatos.

Se propone una reforma para precisar que la notificación de la resolución definitiva no puede exceder de seis meses o de dos años tratándose  en materia de comercio exterior.

Suspensión de los plazos en materia de revisiones electrónicas.

Se propone una reforma al articulo 69-F  recordemos que era omiso respecto a la suspensión de los plazos en materia de revisiones electrónicas, se reconoce que la suspensión de los plazos  también operan en  materia de  revisiones electrónicas  con base en el 53-b del CFF.

Donatarias.

Tratándose de donatarias estableciendo sanción a las donatarias autorizadas que no entreguen su patrimonio cuando se encuentren en alguno de los supuestos de liquidación que prevé el articulo 82  en la fracción 5 de la ley de renta, se establece el articulo 81 fracción 31, que aquellos que no destinen la totalidad de su patrimonio a entidades que reciban donativos deducibles entonces pueden tener una sanción de 1$40,540.00 a $200,090.00 cuando no lo hagan.

Se propone una nueva sanción para donatarias cuando no destinen sus activos exclusivamente para los fines propios de su objeto social de $80,000.00 a $100,000.00 y en su caso la cancelación de la autorización para recibir donativos deducibles.

Sanción por enviar CFDIS que no reúnan requisitos fiscales.

Se propone una infracción cuando se envié al SAT Comprobantes Fiscales Digitales  por Internet  que no cumplan con las especificaciones tecnológicas que marca el SAT.  Sanción Mínima por cada CFDI de $1.00 a $5.00.


* Análisis por:

* LCP y E.F. Arturo Olvera Márquez.

* Articulista y Analista Fiscal de las Revistas:

* Erudición y vanguardia de Argoscursa. * Consultorio Fiscal de la UNAM. EMAIL:[email protected]

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