Devoluciones y rebajas sobre ventas. ¿Cómo las registro? ¿Neto de ingresos o como deducción?



EBook. un extenso análisis de las disposiciones fiscales relacionadas con dicho gravamen mediante el marco teórico de cada tema.

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DEVOLUCIONES Y REBAJAS SOBRE VENTAS

¿NETO DE INGRESOS O COMO DEDUCCIÓN?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Es común encontrar en la práctica que el monto de las devoluciones y rebajas sobre ventas se disminuya del monto de las ventas y de esta forma se presente un dato de ingresos o ventas netas, lo cual se considera tiene el mismo efecto que si tales devoluciones o rebajas sobre ventas fueran manejadas como deducción, ya que en ambos casos se reduce el monto de la utilidad del período.

El criterio anterior es correcto, desde ese punto de vista, tal y como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

NETO DE INGRESOS DEDUCCION
Ingresos 1,000 1,000
Devoluciones y descuentos    100       0
Ingresos Netos    900 1,000
Deducciones    600    600
Devoluciones y descuentos 100
Suma deducciones 600 700
Utilidad Fiscal 300 300

Como es posible observar, la utilidad al final es la misma sea que las devoluciones y rebajas sobre venta se consideren una deducción de los ingresos, o sea que se disminuya directamente de los ingresos.

Sin embargo, tal criterio si tiene una repercusión en el cálculo del coeficiente de utilidad para fines de los pagos provisionales de ISR, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro:

NETO DE INGRESOS DEDUCCION
Utilidad Fiscal 300    300
Ingresos Nominales 900 1,000
Coeficiente de Utilidad 33% 30%

Bajo el criterio de considerar a las devoluciones y rebajas sobre ventas como una deducción de los ingresos, se obtiene un coeficiente de utilidad menor a que si tales montos se toman netos de los ingresos, por lo que entonces es conveniente dejar ya la costumbre o práctica común de “netear” de los ingresos las devoluciones o rebajas del periodo, y en vez de ello manejarlas como una deducción, situación que además es correcta ya que la fracción I del artículo 25 de la Ley del ISR contempla como una deducción autorizada a las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

Consultar próximos cursos.

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3 comentarios
  1. Alejandro Aguilera
    Alejandro Aguilera Dice:

    La apreciacion es correcta desde un punto de vista fiscal, sin embargo eso no es la normativa para registrar las operaciones contablemente , para eso estan las conciliaciones contables-fiscales, por ejemplo en que parte de las NIFs se menciona una cuenta de «no deducibles».

  2. c.p. Jorge Enrique Meoño López
    c.p. Jorge Enrique Meoño López Dice:

    Maestro, buenas tardes para efectos fiscales es correcta su apreciación. sin embargo para efectos contables las NIF nos indica que se deben presentar en el estado de resultados, disminuyendo las ventas. Entonces como las registro en mi contabilidad. Se tendrían que utilizar cuentas de orden.

  3. Neftali Galvez
    Neftali Galvez Dice:

    Gracias maestro por darnos estos tips, ya me había sucedido en la práctica y me había percatado de su repercusión en el coeficiente aveces las malas prácticas conducen a costos fiscales mayores

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