RIF 2017 Tarifas bimestrales para pagos provisionales. Y la otra opción…



Principales aspectos para un perfecto cierre fiscal 2016 así como conocer lo mas actual para el ejercicio 2017.

RIF 2017 Tarifas bimestrales para pagos provisionales. Y la otra opción…

Recordemos que para 2017 los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tienen DOS opciones o metodologías para determinar sus pagos provisionales, uno de ellos es utilizando las tarifas que se publicaron en el DOF (5 de Enero 2017) que a continuación te compartimos:

(La otra opción la encuentras al finalizar estas tablas…)

 Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre enero – febrero de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
992.14
0.00
1.92
992.15
8,420.82
19.04
6.40
8,420.83
14,798.84
494.48
10.88
14,798.85
17,203.00
1,188.42
16.00
17,203.01
20,596.70
1,573.08
17.92
20,596.71
41,540.58
2,181.22
21.36
41,540.59
65,473.66
6,654.84
23.52
65,473.67
125,000.00
12,283.90
30.00
125,000.01
166,666.66
30,141.80
32.00
166,666.67
500,000.00
43,475.14
34.00
500,000.01
En adelante
156,808.46
35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre marzo – abril de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
1,984.28
0.00
1.92
1,984.29
16,841.64
38.08
6.40
16,841.65
29,597.68
988.96
10.88
29,597.69
34,406.00
2,376.84
16.00
34,406.01
41,193.40
3,146.16
17.92
41,193.41
83,081.16
4,362.44
21.36
83,081.17
130,947.32
13,309.68
23.52
130,947.33
250,000.00
24,567.80
30.00
250,000.01
333,333.32
60,283.60
32.00
333,333.33
1,000,000.00
86,950.28
34.00
1,000,000.01
En adelante
313,616.92
35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre mayo-junio de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
2,976.42
0.00
1.92
2,976.43
25,262.46
57.12
6.40
25,262.47
44,396.52
1,483.44
10.88
44,396.53
51,609.00
3,565.26
16.00
51,609.01
61,790.10
4,719.24
17.92
61,790.11
124,621.74
6,543.66
21.36
124,621.75
196,420.98
19,964.52
23.52
196,420.99
375,000.00
36,851.70
30.00
375,000.01
499,999.98
90,425.40
32.00
499,999.99
1,500,000.00
130,425.42
34.00
1,500,000.01
En adelante
470,425.38
35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre julio – agosto de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
3,968.56
0.00
1.92
3,968.57
33,683.28
76.16
6.40
33,683.29
59,195.36
1,977.92
10.88
59,195.37
68,812.00
4,753.68
16.00
68,812.01
82,386.80
6,292.32
17.92
82,386.81
166,162.32
8,724.88
21.36
166,162.33
261,894.64
26,619.36
23.52
261,894.65
500,000.00
49,135.60
30.00
500,000.01
666,666.64
120,567.20
32.00
666,666.65
2,000,000.00
173,900.56
34.00
2,000,000.01
En adelante
627,233.84
35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre septiembre – octubre de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
4,960.70
0.00
1.92
4,960.71
42,104.10
95.20
6.40
42,104.11
73,994.20
2,472.40
10.88
73,994.21
86,015.00
5,942.10
16.00
86,015.01
102,983.50
7,865.40
17.92
102,983.51
207,702.90
10,906.10
21.36
207,702.91
327,368.30
33,274.20
23.52
327,368.31
625,000.00
61,419.50
30.00
625,000.01
833,333.30
150,709.00
32.00
833,333.31
2,500,000.00
217,375.70
34.00
2,500,000.01
En adelante
784,042.30
35.00

Tarifa aplicable a los pagos provisionales del bimestre noviembre – diciembre de 2017, aplicable por los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que opten por determinar los pagos bimestrales aplicando el coeficiente de utilidad, en los términos del último párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Límite inferior
Límite superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre
el excedente del límite inferior
$
$
$
%
0.01
5,952.84
0.00
1.92
5,952.85
50,524.92
114.29
6.40
50,524.93
88,793.04
2,966.91
10.88
88,793.05
103,218.00
7,130.48
16.00
103,218.01
123,580.20
9,438.47
17.92
123,580.21
249,243.48
13,087.37
21.36
249,243.49
392,841.96
39,929.05
23.52
392,841.97
750,000.00
73,703.41
30.00
750,000.01
1,000,000.00
180,850.82
32.00
1,000,000.01
3,000,000.00
260,850.81
34.00
3,000,000.01
En adelante
940,850.81
35.00

Coeficiente de utilidad:

Esta modificación que permite que los contribuyentes del RIF opten por presentar sus pagos conforme a un coeficiente de utilidad y se obliguen a presentar una declaración anual trae consigo varios beneficios que hasta hoy día los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no tenían. Uno de ellos sería el presentar su declaración anual y en la misma poder considerar deducciones personales.

Leer mas acerca de esta otra opción dando clic AQUÍ



1 comentario
  1. jose duran sanchez
    jose duran sanchez Dice:

    POR LO QUE RESPETA A LA PUBLICACION E INFORMACION DE USTEDES ME PARECE LAS MAS ACERTADA PARA PODER DECIDIR COMO PAGAR

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