• Twitter
  • Facebook
  • Youtube
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
GDL 33-3683-9343 / 33-3333-9715
ElConta.MX
  • ?️ TIENDA
    • ? Facturación CFDI
    • ⏬ Descarga Masiva de XML
    • ? Libros para contadores
    • ✨ Herramientas muy interesantes +
  • CFDI facturación
    • >> RECARGA DE TIMBRES
    • CFDI Facturas
    • CFDI Recibos (Hon – Arrend)
    • CFDI Nóminas
    • CFDI Hoteles
    • CFDI Escuelas
    • CFDI Transportistas
    • CFDI Donatarias
  • Cursos en línea
    • ? Próximos Cursos
    • ⏯️ Cursos Grabados
    • ? Cursos gratuitos
  • Lo actual:
    • Reforma Fiscal 2022
    • RESICO 2022 PF y PM
    • ISR Plataformas Digitales
    • Covid-19 En México
    • Buzón fiscal ó tributario
    • CFDI Noticias
    • Contabilidad electrónica
    • Declaraciones de impuestos
    • Descarga Masiva de XML
    • REPSE-SISUB-ICSOE
    • Soluciones en Excel
    • Personas Físicas
    • Recursos Humanos
  • Accesos CFDI
    • ✨ CFDI 4.0 (Nuevo !!)
    • ?️ CFDi 3.3 (Por desaparecer)
    • ♾️ CFDI Ilimitado (3.3)
  • Buscar
  • Menú Menú
  • Tienda ElConta.Com
    • Descarga Masiva XML
    • CFDI timbres / CFDI Ilimitado
    • Libros y revistas
    • Programas varios
  • Cursos en línea
    • Próximos Cursos
    • Cursos Grabados
    • Cursos gratuitos
  • Aspecto Fiscal en México
  • SAT
  • Recursos Humanos
  • Los contas nos reímos :)
  • CFDI Comprobantes Fiscales en México
  • Tramites varios

Reformas Fiscales 2017 para Jalisco.

enero 10, 2017/en Aspecto Fiscal en México, Tips para empresas, Tramites varios/por El Conta


Libro IMCP quetiene como finalidad el análisis objetivo y detallado de los criterios no vinculativos del SAT vigentes.

REFORMAS FISCALES JALISCO 2017

Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales
CPC Héctor Salazar Cervantes

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara

IMCP (Representación Guadalajara)


➡ Asiste a los talleres y seminarios organizados por el CCP de Guadalajara


Zapopan, Jalisco, 04 de enero de 2017

El 22 y 31 de diciembre de 2016 se publicaron respectivamente en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, la Ley de Ingresos y Reformas a diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Jalisco, a continuación señalamos lo más sobresalientes de ambas publicaciones:

Impuesto Sobre Nóminas

 Se precisa mediante modificación a la fracción V del artículo 46 de la Ley de Hacienda que las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto. Esta obligación también es aplicable para servicios de personal para la construcción de inmuebles en el Estado de Jalisco, sin importar que el receptor del servicio no se encuentre domiciliado en el Estado para fines fiscales. 

 Así mismo, deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio.

 La prestadora de servicios de personal estará obligada a informar mensualmente a la receptora del servicio el importe de la nómina y el impuesto a retenerse, de no hacerlo, el receptor del servicio deberá determinarlo presuntivamente, aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto.

Estímulo Impuesto Sobre Nóminas empresas de nueva creación

 Se adiciona un último párrafo al artículo 14 de la Ley de Ingresos para establecer una limitante en el estímulo fiscal concedido a empresas de nueva creación o que generen nuevos empleos en el Estado, para que lo soliciten en el mismo ejercicio fiscal en el que se dio origen el beneficio.

Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal No Subordinado

 Se adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de Ley de Hacienda para señalar que cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro los plazos legales establecidos.

 Se adiciona las fracciones VII y VIII del artículo 35 de la Ley de Hacienda para establecer que:

 Los retenedores dentro de sus obligaciones, expidan constancia de las retenciones efectuadas a los que obtuvieron ingresos objeto del impuesto.
 La obligación de presentar declaración informativa anual para los retenedores y recaudadores. (Se presentará a más tardar en el mes de febrero)

Misma obligación tendrán los recaudadores del impuesto es decir, quienes permitan la utilización de sus instalaciones para la prestación de servicios independientes de medicina.

Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos automotores usados

 Se modifica la tarifa establecida en el artículo 11 de la Ley de Ingresos para determinar dicho impuesto, con cambios en los valores de los rangos entre los límites inferior y superior, adicionando una cuota fija e incrementando la tasa a aplicarse sobre el excedente de límite inferior hasta un 7.1%
 Se incorpora, mediante el artículo 25 a la Ley de Hacienda del Estado, el procedimiento para determinar la base gravable, para efectos de calcular el impuesto, en el caso de vehículos de modelos anteriores al ejercicios fiscal vigente, considerando la depreciación del vehículo usado en funciona a los años de antigüedad, y actualizando el resultado en términos del Código Fiscal del Estado
 Se reforma el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Hacienda, reduciendo el plazo de pago de impuesto de 30 días naturales a 10 días hábiles
 Se exentan los vehículos eléctricos y en un 50% a los vehículos híbridos del Impuesto Sobre Adquisición de Vehículos Automotores Usados

Código Fiscal del Estado

 Ejercicio de Facultades de Comprobación

Se adiciona el artículo 31-C para establecer lo siguiente:

Plazo para emitir resolución

 Las autoridades fiscales al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer facultades de comprobación, conozcan hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final o el oficio de observaciones.

Suspensión del plazo para emitir la resolución

 El plazo para emitir la resolución, se suspenderá en los casos de Huelga, fallecimiento del contribuyente, o que se desocupe el domicilio sin dar aviso. Si durante el plazo para emitir la resolución, el contribuyente interpone algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final o el oficio de observaciones, se suspenderá el plazo para emitir la resolución, desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos.

Caso en que la actuación de las autoridades queda sin efectos

 Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedara sin efecto la orden y las actuaciones que se derivaron de la
visita o revisión de que se trate.

 Caducidad en responsabilidad solidaria y responsabilidad objetiva 

Se modifica el artículo 41 para establecer que en los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el art. 45 y de responsabilidad objetiva a que se refiere el art. 46, el plazo será de 5 años a partir de que la autoridad se encuentre impedida por cualquier causa para hacer efectivo el crédito al responsable directo del mismo.

 Responsabilidad solidaria

Se establecen nuevos supuestos en el artículo 45 y se precisan otros mediante los cuales se ubican diversas entidades jurídicas y personas como responsables solidarios.

 Domicilio Fiscal en el caso de desaparición del contribuyente o ignorarse el mismo

En el artículo 47 se precisa que en adición a la no localización del contribuyente , la desaparición o ignorarse el domicilio fiscal del mismo, las autoridades consideraran como domicilio, el proporcionada a las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales, municipales o
cualquier otra.

 Facultades de ciertos funcionarios en el caso de resoluciones emitidas en contravención de las normas fiscales

Se adiciona un párrafo al artículo 59 mediante el cual se establece la facultad para el Secretario, Subsecretario y el Director General de Ingresos para revisar las resoluciones que se hubieren emitido en contravención de las normas fiscales, para modificar o revocar dichas resoluciones por una sola ocasión y en beneficio del contribuyente.

 Actualización de contribuciones

En el artículo 68, se homologa conforme al Código Fiscal de la Federación, el procedimiento de actualización de las contribuciones, aprovechamientos así como de las
devoluciones a cargo del fiscal estatal.

 Compensación Universal

Se modifica el artículo 77 para establecer la opción de compensar para que aquellas cantidades que el contribuyente tenga a su favor, las pueda compensar contra cualquier
adeudo propio o por retención a terceros que tenga, incluyendo sus accesorios.

 Notificación electrónica y buzón tributario

Se amplían en el artículo 94 los supuestos de notificación a personas físicas y morales inscritas en el registro estatal de contribuyentes, adicionando la notificación electrónica.

Asimismo se establece en el artículo 95 la asignación del buzón tributario el cual estará ubicado en la página de internet de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado.

 Sanciones (Art. 108 y 108 A)

 No inscribirse o registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes

  • Se incrementa la multa mínima del 15 a 50 veces, manteniéndose la máxima 100 Unidades de Medida de Actualización

 No cumplir con la obligación de retener y enterar o de recaudar y enterar las contribuciones

  • Por cada periodo omitido una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Aplicará también a quien retenga o recaude y no entere las contribuciones a que se encuentra obligado

 Multa por conducta agravada (reincidencia)

  • Se establece una multa adicional en los casos de conducta agravada en la omisión de contribuciones, cuando se da la reincidencia (20% a 30% del monto de las contribuciones omitidas). Así mismo, en los casos de no enterar las contribuciones recaudadas o retenidas, adicionalmente se impondrá a infractor una muta del 50% al 75% del importe omitido.

 Intervención de negociación

Se modifica el artículo 141 para establecer que en el caso de embargo de negociaciones y de intervención con cargo a caja, se podrá ordenar que se retenga hasta el 25% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

 Interventor con carácter de “Administrador”

En el artículo 151, se precisa que si las medidas urgentes que estableció el interventor cuando tuvo conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación sujeta a embargo o de operaciones que pongan en peligro los intereses de la Hacienda del Estado no fueron acatadas por el deudor o el personal de la negociación, el interventor con cargo a caja se convierte en interventor con carácter de administrador con poder amplio para ejercer actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, suscripción de títulos de crédito, etc., y su actuación no quedará supeditada al Consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.

* * * * *

El presente comunicado tiene fines informativos, para mayor detalle y análisis sugerimos consultar el Periódico Oficial del Estado.

Comisión de Seguridad Social e Impuestos Estatales
CPC Héctor Salazar Cervantes
Presidente


Análisis de operaciones simuladas. Libro recomendado.



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: estados, jalisco, Letras sueltas
Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en Twitter
  • Share on WhatsApp
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo

RSS Cursos GRABADOS más recientes

  • RIESGOS EN MATERIA FISCAL. Identificación y Prevención en las Empresas
  • Planeación Fiscal Personas MORALES 2022
  • Personas Físicas – Planeación Fiscal 2022 –
  • Nuevo CFDi 4.0 La importancia de su correcta implementación. Todo sobre su estructura y características.
  • Declaración Anual ISR 2021 Personas Físicas.
  • Socios o Accionistas. Avisos e informes – Charla GRATUITA –

Las mejores soluciones:

Lo último
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Como el SAT fiscaliza en base a los CFDI.mayo 19, 2022 - 2:25 pm
  • Sector Primario 2022. RESICO Personas Físicas y Morales...mayo 19, 2022 - 10:04 am
  • CFDI 4.0 y CFDI Global versión 4.0 / Revisión de su llenado...mayo 19, 2022 - 9:30 am
  • Cómo lograr la regularización fiscal de los contribuyentes....mayo 18, 2022 - 12:57 pm
  • Días inhabiles SAT 2022. Estos días no podrás hacer trámites...mayo 18, 2022 - 12:22 pm
  • Certificado SAT. Como saber cuándo se vence y poder renovarlo...mayo 18, 2022 - 11:00 am
Lo más leído
  • Contabilidad e impuestos con Base Fiscal CFDI XML –...mayo 6, 2022 - 10:30 am
  • Incapacidad IMSS y los primeros tres días -Enfermedad ...abril 16, 2010 - 11:30 pm
  • Solicitud de devolución de ISR Salarios -Mi experienci...mayo 7, 2010 - 7:19 pm
  • CFDI Tools ElConta.Com: Herramienta gratuita para organizar,...septiembre 11, 2014 - 11:53 pm
  • MI CONTABILIDAD del SAT para Personas Físicas: Listo para...octubre 1, 2018 - 1:09 pm
  • Contabilidad en Excel para Arrendamiento, RIF y Actividades...abril 8, 2014 - 8:29 am
  • Excel para cálculo de impuestos -Honorarios, Arrendamiento...febrero 8, 2011 - 5:11 pm
Comentarios
  • JuantHola buen día si mi sas se creó en el 2021 y ahorita me...mayo 17, 2022 - 12:15 pm por Juant
  • Sergio Oscar ahumada laraMetí mi declaración de años 2019 2020 2021 y ya van los...mayo 13, 2022 - 4:31 pm por Sergio Oscar ahumada lara
  • Uziel CalderónYa pasaron los 40 días y no me an depósitado mi saldo...mayo 12, 2022 - 11:31 pm por Uziel Calderón
  • HolaffDebes agendar una cita para cambio de domiciliomayo 9, 2022 - 8:06 pm por Holaff
  • MarianaHola, la empresa tiene el régimen 912, por lo que leí,...mayo 9, 2022 - 6:20 pm por Mariana
  • Jua Alberto EspinosaHola, note que las cancelaciones con motivo 1 cfdi con relación...mayo 8, 2022 - 10:17 pm por Jua Alberto Espinosa

Libros y revistas en venta

Suscríbete al boletín gratuito.

© Copyright 2009-2029 - El Conta punto com - Enfold WordPress Theme by Kriesi
  • Descarga Masiva de XML
  • Más Software Contable
  • Promociones en tienda
Desplazarse hacia arriba
Gracias por su visita !!
Le invitamos a suscribirse a nuestro boletín gratuito
Diariamente publicamos información que es de su interés, si nos deja su correo con gusto le enviaremos nuestros artículos más recientes.
Arrow