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CFDI expedición y cancelación, las reglas en 2017. << Esto lo debes saber si o si.

enero 18, 2017/en Aspecto Fiscal en México, CFDI Comprobantes Fiscales en México, SAT, Tips para empresas, Tramites varios/por C.P. y M.I. Betyna Lopez


imagen: altonivel.com.mx

REGLAS EN 2017 PARA LA EXPEDICIÓN Y CANCELACIÓN DE CFDI

Autor: C.P. Y M.I. BETYNA LOPEZ

Cada año, estamos a la expectativa de los cambios que habrán de publicarse, sobre todo en lo que respecta a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), y en esta ocasión no ha sido la excepción, qué si bien no fueron muchos, si son importantes de considerar.


Expedición de CFDI

En cuanto a la regla 2.7.1.32, continúa utilizándose la expresión NA, en lugar de los siguientes requisitos:

  1. Régimen fiscal en que tributen conforme a la LISR.
  2. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • Forma en que se realizó el pago.

Como siempre, te seguimos recomendando nuestros programas de timbrado. (Actualizados muy frecuentemente)

NA es una expresión, por lo que no obliga a alguna clave numérica de algún catálogo; además no obliga a insertar régimen fiscal ni domicilio del local (fracción I y II), ya que es una opción, y si no se incorporan estos datos no implica infracción alguna.

La facilidad de usar la expresión NA no procede cuando:

  1. El pago se haga en una sola exhibición en el momento en que se expida el CFDI, o antes de la expedición del mismo.
  2. Cuando los pagos se realicen en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (regla 3.3.1.37 RMF 2017).

Respecto a la fracción III, forma en que se realizó el pago, tenemos las siguientes condicionantes:

  1. Cuando el pago no se realiza en una sola exhibición, una vez que se reciba el pago o pagos, deberá emitirse por cada uno de ellos un CFDI, al que debe incorporarse el “Complemento de pagos”; entonces cuando el pago se haga en varias parcialidades, se admite la facilidad NA siempre y cuando se emitan CFDI por las parcialidades recibidas.

De acuerdo a la regla 2.7.1.35, en cada comprobante de cada parcialidad que se pague debe señalarse:

  1. “Cero pesos” en el monto total de la operación
  2. Como “método de pago” la expresión “pago”
  3. Se debe incorporar al CFDI de la parcialidad en “complemento para pagos”
  1. Cuando el pago se realice en una sola exhibición, pero no se haga en el momento de expedir el CFDI, sino en fecha posterior, debe emitirse un comprobante adicional al que ampara la operación total, como si se tratara de una parcialidad, considerando que:
  1. Si el pago es en el mismo ejercicio, si debe emitirse ese CFDI adicional
  2. Si el pago es en el siguiente ejercicio, no debe emitirse ese CFDI adicional
  3. Por cada operación que no se pague de contado, deben emitirse dos comprobantes.

Cancelaciónes de CFDI

La regla 2.7.1.35, también establece las disposiciones respecto de la cancelación de CFDI:

  1. No podrán cancelarse, cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “complemento para recepción de pagos”, que acrediten que la contraprestación ha sido parcial o totalmente pagada, entonces se corregirá mediante la emisión de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  2. Si podrá cancelarse el CFDI con comprobante para recepción de pagos, cuando en el comprobante existan errores, siempre que sea sustituido por otro con los datos correctos y, cuando se realice a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido.

De acuerdo al artículo 29-A, párrafo 4 y 5 (adicionados) y a la regla 2.7.1.38 de la RMF 2017, los CFDI solo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Esta regulación entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Según la regla 2.7.1.38, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través del Buzón Tributario.

El receptor tiene 72 horas siguiente contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI para manifestar la aceptación o negación de la cancelación del CFDI a través del mismo Buzón Tributario.

Si el receptor en ese plazo no emite manifestación alguna, el SAT da por hecho que fue aceptada la cancelación.

Hay excepciones en que no se requiere la aceptación del receptor:

  1. Que amparen ingresos por un importe hasta $5,000.00
  2. Por concepto de nómina
  3. Por concepto de egresos
  4. Por concepto de traslado
  5. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF
  6. Emitidos a través de “mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
  7. Que amparen retenciones e información de pagos
  8. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general
  9. Emitidos a residentes en el extranjero
  10. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.

Por último, tenemos la regla 2.7.1.36 de la RMF 2017 y el artículo 29, fracción V del CFF, que mencionan los requisitos en lo que respecta a la entrega o puesta a disposición del CFDI a clientes.

El artículo 29 en su fracción V nos señala que una vez que al comprobante fiscal digital por internet se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, SU REPRESENTACION IMPRESA, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante digital.

Respecto a la regla 2.7.1.36, establece que:

“Los contribuyentes que emitan un CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, o en su caso, el del proveedor de certificación del CFDI podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios:

  1. Correo electrónico proporcionado por el cliente
  2. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos
  3. Dirección electrónica de una página
  4. Cuenta para almacenar en una nube

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

Cuando el contribuyente expida una nota de la adquisición o del servicio al cliente e incluyen la dirección de una página electrónica para que después ingrese en ella y proporcione los datos que se le solicitan y, de este modo, el mismo cliente obtenga el CFDI respectivo (archivo xml y su representación en archivo pdf, el SAT considera que constituye una práctica fiscal indebida, ya que no cumple con la obligación de expedir el CFDI y tampoco remitirlos al proveedor de certificación de los comprobantes para que se certifique (1/CFF/NV).

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito emitió una tesis aislada en la que señala, entre otros aspectos, que si un contribuyente expidió una representación impresa del CFDI, y además puso los archivos digitales en la página de internet de la empresa, cumplió plenamente los requisitos establecidos en el artículo 29, fracción IV, del CFF

En lo que respecta a los complementos para incorporar información fiscal en los CFDI nómina:

“De acuerdo al artículo Trigésimo Segundo de la RMF para 2017, al timbrar los CFDI de nómina con la versión 1.2 del complemento de nómina, no es obligatorio cancelar los emitidos de enero a marzo en versión 1.1. Tampoco constituye una prórroga, ya que se deben retimbrar los CFDI de nómina de enero, febrero y marzo, límite al 1 de abril de 2017”.

Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente artículo transitorio, perderán el derecho de aplicar dichas facilidades, de acuerdo a la regla 2.7.1.8. corriendo además el riesgo de que dichas erogaciones no sean deducibles.

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ifa-pngAutor: C.P. y M.I. Betyna Lopez.

Profesionista independiente
Conductora del programa de Redes Sociales en www.argoscursa.radio.com
Creadora del grupo en Facebook de Contadores, Abogados y estudiantes interactuando



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Etiquetas: cancelacion cfdi emitido reglas, cancelaciones, cfdi nominas, comprobante fiscal digital, comprobantes fiscales cfdi para 2017, factura electronica, Letras sueltas
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7 comentarios
  1. carmen
    carmen Dice:
    agosto 22, 2017 en 9:28 pm

    Mi cliente dice que el xml le marca error y debo sustituir la factura, hace más de un mes que la expedí como debo hacer la sustitucion

  2. Marilu
    Marilu Dice:
    agosto 17, 2017 en 1:43 pm

    factura de 2016 pagada en 2017 puede ser deducible

  3. Marilu
    Marilu Dice:
    agosto 17, 2017 en 1:42 pm

    factura de diciembre de 2016 pagada en junio 2017 puede ser deducible?

  4. Leonardo Gonzalez
    Leonardo Gonzalez Dice:
    julio 11, 2017 en 3:37 pm

    Tengo una duda con el manejo de forma de pago en la importacion de mercancias con cesion de derechos, o acaso se debe manejar como traspaso? ya que no habra pago alguno, pero si debera devolverse la propiedad de la mercancia contable y fiscalmente hablando.

  5. Feliciano Pérez Hernández
    Feliciano Pérez Hernández Dice:
    enero 20, 2017 en 3:10 pm

    Perdón, cómo es retimbrar los cfdi de nómina antes del 01 de abril de 2017. ¿A cso volverlos a elaborar? Gracias!

    • Betyna Lòpez
      Betyna Lòpez Dice:
      febrero 27, 2017 en 10:04 pm

      Buenas noches, así es, deben volverse a timbrar, de lo contrario no serán deducibles

  6. Telma Díaz M
    Telma Díaz M Dice:
    enero 19, 2017 en 10:14 am

    Agradezco la información, gracias. Espero seguir recibiendola.

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