Reformas Fiscales al CFF y LFPCA. Hoy en el DOF se publicaron.



Practicamente, la biblia del fiscalista.

DOF: 27/01/2017

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y al Código Fiscal de la Federación.

  • CAPÍTULO XII
    Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo
  • Sección Cuarta
    Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
  • Transitorios

:arrow: Puedes consultarlo dando clic AQUÍ


Entre otras importantes reformas, nuestros amigo @olguinfiscal señala:

  • En el juicio de resolución exclusiva de fondo se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad. Reforma LFPCA
  • El nuevo juicio de REF versará únicamente s/la impugnación de R.definitivas a que se refieren los Art.42, fracciones II, III o IX del CFF
  • En ningún caso el juicio de REF podrá tramitarse a través del juicio en la vía tradicional, sumaria o en línea, regulados en la LFPCA.
  • Una vez que el demandante haya optado por el juicio de REF al acudir al TFJA, no podrá variar su elección.
  • El nuevo juicio de resolución exclusiva de fondo contempla la suplencia de la deficiencia del abogado improvisado.