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Deducciones Personales 2016 para tu declaración anual de Personas Físicas.

abril 4, 2017/en Aspecto Fiscal en México, Declaraciones varias, deducciones personales, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -, SAT, Tramites varios/por Colaboraciones

Uno de los tributos más importantes que deben pagar las personas físicas es el Impuesto sobre la Renta (ISR)

Deducciones Personales 2016 para tu declaración anual de Personas Físicas.

Fuente: SAT

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a una Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año. Medicinas incluidas en facturas de hospitales; no proceden los comprobantes de farmacias. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Honorarios médicos, dentales o de enfermería, análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivado de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente, expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. No les aplica límite de deducción.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses te deben proporcionar una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Consulta el Directorio de Donatarias Autorizadas.El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración anual no deben exceder de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.
  • Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente,  transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Consulta el padrón de Escuelas con trasportación escolar obligatoria.
  • El importe de los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puedes deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
  • El importe del estímulo fiscal por pago de colegiaturas

Nota importante

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos y estímulos fiscales) no puede exceder de cinco (5) Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales (133,225.20 pesos) o del 15% del total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.​



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Etiquetas: declaracion anual personas fisicas, Letras sueltas
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15 comentarios
  1. Sergio Damián López
    Sergio Damián López Dice:
    mayo 16, 2017 en 6:04 pm

    Buen día: tengo dos preguntas respecto a los gastos personales deducibles. La primera es respecto a los recibos de honorarios médicos, entiendo que si son pagados con tarjeta de crédito si son deducibles, pero no me queda claro si la tarjeta tiene que estar a mi nombre o puede estar a nombre de otra persona y que el recibo sea emitido a mi nombre. La segunda es respecto a las facturas que dicen método de pago no identificado, ¿son deducibles las facturas que tienen especificado este método de pago?

  2. Maria Cruz Urbieta
    Maria Cruz Urbieta Dice:
    abril 18, 2017 en 11:09 pm

    Buenas noches

    Quisiera saber si los gastos funerarios se pueden tomar como deducciones personales si se pagaron en efectivo.

    Muchas gracias

  3. marua luisa coeto
    marua luisa coeto Dice:
    abril 11, 2017 en 5:46 pm

    hola , Soy persona física en el RIF. ¿Dónde puedo visualizar , què puedo deducir en el 2017?si

  4. Beto V
    Beto V Dice:
    abril 7, 2017 en 10:29 pm

    Que tal, gracias por su aporte, me quedo con la duda si los aparatos auditivos se pueden incluir en esta deducciones personales, me podrán orientar al respecto,
    Gracias y saludos

  5. Cesar Cavazos
    Cesar Cavazos Dice:
    abril 7, 2017 en 1:49 pm

    Gracias por la informacion!

    Una duda, Si tenemos como prestacion el SGMM, podemos declarar la prima del seguro?

  6. Ruth
    Ruth Dice:
    abril 7, 2017 en 11:33 am

    Hola buenos días,
    Si una pareja obtiene un crédito mancomunado de infonavit pero uno de ellos deja de trabajar y siguen pagando ese crédito por fuera, el que si trabaja quiere presentar su declaración anual, este puede sumar en las deducción por intereses de créditos hipotecarios el monto que también tiene su pareja que ya no trabaja

  7. LAURA PATRICIA ROMAN LINAREZ
    LAURA PATRICIA ROMAN LINAREZ Dice:
    abril 7, 2017 en 10:09 am

    BUEN DÍA!

    A PRINCIPIO DE AÑO 2016 TODAVIA NO SE MANEJABA LA FORMA DE PAGO EN LA FACTURAS SIM EMBARGO A MEDIADOS DE AÑO YA SE IMPLEMENTA EL NETODO DE PAGO EN MI CASO EN LA DECLARACION ANUAL TENGO VARIAS FACTURAS DE COLEGIATURAS DE ENERO A ABRIL TIENE NO IDENTIFICADO. MI PREGUNTA ES LAS PUEDO TOMAR PARA MI DECLARACION ANUAL O QUE CRITERIO PUEDO TOMAR.

  8. Belen Bautista
    Belen Bautista Dice:
    abril 6, 2017 en 4:42 pm

    Hola, aqui ya no veo mencionados los lentes graduados, ¿estos ya no se pueden deducir para la anual de 2016?

  9. lucia chavez
    lucia chavez Dice:
    abril 5, 2017 en 12:30 pm

    Una pregunta en la pagina del SAT también menciona que se puede deducir las colegiaturas escolares hasta cierto monto, pero en su nota no se menciona debo considararla o no

    • Roman Rubio
      Roman Rubio Dice:
      abril 6, 2017 en 1:24 pm

      Sigue esta liga:

      http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/declaracion_anual/Paginas/estimulo_fiscal_2016.aspx

  10. Ma. Bertha Romero J.
    Ma. Bertha Romero J. Dice:
    abril 5, 2017 en 12:28 pm

    Excelente información gracias por su valioso apoyo ya que en el momento en que uno esta llenando los formatos, surgen muchas dudas, muchas gracias.

  11. Salvador Arcos
    Salvador Arcos Dice:
    abril 5, 2017 en 11:53 am

    Hola buenos dias,

    El tope maximo de las colegiaturas es por alumno o por contribuyente?

  12. Dora Barroso
    Dora Barroso Dice:
    abril 5, 2017 en 11:29 am

    Bueno y oportuno el comentario sobre deducciones personales. Gracias.

    Pregunta:
    Existe alguna disposición que me aplique para hacer deducibles los siguientes conceptos?:
    Cuotas pagadas al imss por contratación de Seguro Familiar, así como las aportaciones al imss bajo el régimen de Continuación voluntaria?

  13. Gustavo Trejo
    Gustavo Trejo Dice:
    abril 5, 2017 en 8:43 am

    Buenos días. Soy rif, puedo deducir la compra de un coche nuevo menor a $200,000.00 en la declaración bimestral o en la anual y en que proporción, así como el seguro del auto? Saludos.

  14. EVELIA QUIROZ SAMPAYO
    EVELIA QUIROZ SAMPAYO Dice:
    abril 5, 2017 en 6:56 am

    BUEN DÍA!

    LAS FACILIDADES QUE OTORGA EL SAT PARA PERSONAS FÍSICAS QUE PRESENTEN SU DECLARACIÓN ANUAL 2016:

    «QUIENES SOLAMENTE OBTUVIERON SALARIOS DE UN PATRÓN, NO ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN; SI DESEAN OBTENER SU DEVOLUCIÓN PUEDEN PRESENTARLA»

    ESTA FACILIDAD APLICA PARA LOS QUE RECIBEN PENSIÓN VITALICIA????

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