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Depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal son base para ISR.

julio 13, 2017/en Uncategorized/por El Conta


Análisis de operaciones simuladas. Libro recomendado.

Tesis: 2a./J. 61/2017 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2014507        59 de 71
Segunda Sala Publicación: viernes 16 de junio de 2017 10:22 h Jurisprudencia (Administrativa)
DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CUENTA DEL CONTRIBUYENTE REPORTADOS A LA AUTORIDAD FISCAL POR LAS INSTITUCIONES BANCARIAS. PUEDEN TOMARSE COMO UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA A LA QUE RESULTA APLICABLE LA TASA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPECTIVA PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 41 del Código Fiscal de la Federación regula una facultad de gestión de la autoridad fiscal cuyo objeto es controlar y vigilar la obligación de los contribuyentes de presentar declaraciones, previendo en su fracción II la de determinar presuntivamente a cargo de los contribuyentes omisos un crédito mediante dos mecanismos que parten de parámetros objetivos que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar, de entre los cuales destaca el que le permite determinar el crédito correspondiente, aplicando la tasa o cuota respectiva a una cantidad que conozca fehacientemente. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente reportados a la autoridad fiscal por las instituciones bancarias en cumplimiento a sus obligaciones, podrán tomarse como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta por corresponder a datos ciertos, objetivos y cuantificables, máxime que el contribuyente puede corregir la cantidad determinada a su cargo mediante la presentación posterior de su declaración.

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 285/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Cuarto Circuito, Tercero del Segundo Circuito, Décimo Séptimo del Primer Circuito, Segundo del Séptimo Circuito y Segundo del Segundo Circuito, todos en Materia Administrativa, Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, Primero del Vigésimo Segundo Circuito y Segundo del Vigésimo Séptimo Circuito. 3 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 29/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver la revisión fiscal 17/2015, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 22/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 36/2015, el sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver la revisión fiscal 491/2014, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 132/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver la revisión fiscal 21/2015.

Tesis de jurisprudencia 61/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


Ejecutorias
Contradicción de tesis 285/2016.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

¿Deseas conocer maás acerca de los depósitos en efectivo y la discrepancia fiscal?

Clic aquí.

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Etiquetas: art 41 cff, art 55 CFF presuntiva de impuestos, depositos en efectivo peligros, efectivo, pagos en efectivo, presuntiva de ingresos, reportar al SAT operaciones en efectivo
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3 comentarios
  1. Amador Peñaloza
    Amador Peñaloza Dice:
    julio 24, 2017 en 2:12 pm

    Buen dia Noe

    Debes contar con un comprobante fiscal por los pagos a cobradores o salarios. Necesitas que ellos se den de alta como asimilados, y ademas emitir el XML respectivo. En el canal del SAT en Youtube hay tutoriales y tambien puedes conseguir guias en la pagina del SAT. Como ya cerro Junio y la emisión de XML son al momento y no con fecha pasada, Junio lo debes declarar como te sale, y en su caso acreditar lo pagado contra meses posteriores. Si por el momento no quieres pagar un contador (No mordemos) acercate a las oficinas del SAT para orientacion. Saludos,

  2. NOE GUAJARDO
    NOE GUAJARDO Dice:
    julio 16, 2017 en 1:05 pm

    BUENAS TARDES,
    SOY PERSONA MORAL, Y SOY NUEVO EN ESTO, CERRE EL MES DE JUNIO 2017 ES EL PRIMER MES DE MI OPERACIONES. SOLO QUE ME SALIO QUE VOY A PAGAR MUCHO ISR 30%, TENGO COBRADORES QUE TRABAJAN POR SU CUENTA Y ELLOS ME DAN SERVICIO.
    SOLO QUE NO TENGO COMPROBANTE CUANDO LES PAGO Y LA UTILIDAD ME SALIO MUCHA. PERO EN REALIDAD NO ES ESA.
    EJEMPLO.

    ME PAGAN 10,000 PESOS Y YO PAGO DE ESE DINERO 8000 PESOS DE COMISION AL QUE REALIZO EL TRABAJO. EN SI MI UTILIDAD SON 2000 PESOS NO 10,000.
    SE QUE HACIENDA ME TOMA 10,000 PESOS POR QUE NO HAGO COMPROBANTE.
    ME COMENTARON DE ASIMILADOS A SALARIOS. ES CORRECTO ESTO?
    SI ES ASI, PUEDO METER TODO LOS PAGOS DE JUNIO 2017 EN SU MES CORRESPONDIENTE? Y COMO LE HAGO YA QUE ESTAMOS EN JULIO.

    PD. AUN NO PRESENTO ANTE EL SAT LA DECLARACION.

    AGRADECERIA SUS ORIENTACIONES.

    gRACIAS

    • ALFONSO CANO GUTIERREZ
      ALFONSO CANO GUTIERREZ Dice:
      agosto 10, 2017 en 1:01 pm

      Buen dia…
      Si eres persona moral creada en 2017 no tienes responsabilidad de presentar pago provisional (pero si declaracion anual) porque no tienes coeficiente de utlidad. Art 14 7mo parrafo de la fraccion III de la LISR.

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