Pedimento de importación. Puedes rectificar datos mediante Acuerdo Conclusivo (Prodecon)




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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2018

Regla 6.1.3. Rectificación de pedimentos en acuerdo conclusivo

Para los efectos del artículo 89, penúltimo párrafo de la Ley, los contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de las facultades de comprobación contempladas en el artículo 42, fracciones II, III, y IX del CFF, podrán rectificar los datos inexactos asentados en sus pedimentos, siempre que se haya solicitado la adopción de un acuerdo conclusivo y cumplan con lo previsto en la ficha de trámite 101/LA.

Ley 89, Reglamento 137, CFF 42, 69-C, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A

Actualizado a la 1a RMGCE para 2018. (Publicado en el DOF el 20/Abr/2018)