Venta de inmueble. Casos y requisitos para que el notario NO te retenga ISR (Personas Físicas)



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En pregunta expresa al SAT por parte de los contribuyentes:

¿En qué caso quedaría relevado un notario a efectuar la retención y entero del Impuesto Sobre la Renta a una persona física que enajene un bien inmueble?

Respuesta oficial:

Cuando la persona física que enajene el inmueble se dedique a actividades empresariales y declare que el inmueble forma parte del activo de la empresa y exhiba copia sellada o copia del acuse de recibo electrónico con sello digital de la declaración correspondiente al último año de calendario para el pago del impuesto.

Fundamento:

Artículo 212 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.




3 comentarios
  1. everado
    everado Dice:

    buenos dias solicito defavor una hacesoria sobre lacompra de un terreno fecha decompra enerodelaño 2015 forma de compro contrato de compraventa por un impórte de 1,200,000.00 elvendedor muere se va ajuicio sucesorio intestamentario se logra ganar al hacer la escritura sale apagar 368,000.impuestos 112,000.oo recargos 212,000, mas honorarios mi pregunta es si tengo alguna facilidad administrativa o condonacion de recargos por el tiempo que mecobran regargos

  2. serafin santamaria
    serafin santamaria Dice:

    RESPECTO A LA NO RETENCION DE ISR POR PARTE DEL NOTARIO EN LA ENAJENACION DE INMUEBLE POR PERSONA FISICA.
    SI EL CONTRIBUYENTE INICIO OPERACIONES EN ESTE AÑO 2018, AUN NO HAY DECLARACION ANUAL ANTERIOR.. ES OBIGATORIO LA DELARACION DEL ULTIMO EJERCICIO ? O BIEN SE PUEDE TAMBIEN CON LA ULTIMA DECLARACION PROVISIONAL DE ISR ?

    AL REFERIRSE ACTIVIDADES EMPRESARIALES NO SE INLCUYE EL REGIMEN DE INCORPORACION?

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