Disminución de pagos provisionales de ISR.



Disminución de pagos provisionales de ISR.

L.C. Jorge Orozco Ramírez

Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos A.C.

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Aquellos contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos, podrán solicitar autorización al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para disminuir el monto del impuesto que les corresponde. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 14 séptimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan.

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

(…)

b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.


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Dónde se presenta

A través de Buzón Tributario, mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, o ante una oficina del SAT.

Requisitos

Archivo electrónico con:

  • Escrito de la solicitud de disminución.
  • Formato 34.- Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales debidamente requisitado, y papel de trabajo donde se refleje:
    • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados.

Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.

Conclusión

Es importante llevar un seguimiento adecuado de las operaciones y flujos de efectivo de la entidad, para que en caso de observar que nuestro coeficiente de utilidad es alto, se pueda aproveche esta facilidad que nos proporciona la autoridad, ya que en caso de no haber hecho los cálculos adecuados y posteriormente resulte que los pagos provisionales se hubieran cubierto en cantidad menor se tendrán que cubrir los recargos correspondientes.

L.C. Jorge Orozco Ramírez
Colegio Regional Hidalguense de Contadores Públicos A.C.


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