Presuntiva ingresos. Depósitos bancarios con contratos sin fecha cierta son válidos. Tesis aislada



En esta obra se analiza la determinación presuntiva y las facultades de las autoridades fiscales.

Tesis: XX.A.1 A (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2017302        14 de 24
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 29 de junio de 2018 Tesis Aislada (Administrativa)

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LAS DOCUMENTALES QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE PARA DESVIRTUARLA, ÚNICAMENTE DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LA LEY QUE REGULA EL ACTO JURÍDICO A QUE SE REFIEREN, SIN QUE DEBAN SER DE FECHA CIERTA.

La estimativa indirecta de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, es una presunción que admite prueba en contrario, lo cual permite al contribuyente desvirtuarla cuando soporta documentalmente en su contabilidad el registro de los depósitos bancarios correspondientes; sin embargo, la legislación fiscal no establece como condición de efectividad que esa documentación comprobatoria sea de fecha cierta. Por tanto, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que las documentales que exhibe el contribuyente para contrarrestar una determinación presuntiva de ingresos, únicamente deben cumplir los requisitos de la ley que regula el acto jurídico a que se refieren, sin que deban satisfacer la condición señalada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 89/2017. Administrador Desconcentrado Jurídico de Chiapas «1» de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Administrador Local Jurídico y del Administrador Local de Auditoría Fiscal, ambos de Villahermosa, Tabasco. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel de Jesús Rosales Suárez. Secretario: Carlos Javier Carmona Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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1 comentario
  1. Jorge Mafud [ContraktoMx]
    Jorge Mafud [ContraktoMx] Dice:

    Ojalá que pronto este criterio se vuelva jurisprudencia ya que el criterio del SAT y hasta de otras tesis aisladas previamente emitidas por el Poder Judicial sin duda alguna perjudican a los contribuyentes por ir más allá de los que establece la propia ley civil y mercantil.

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