Aplicativo SAT Subcontratación laboral (Outsourcing). Hoy en DOF: IMSS ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a facilidades administrativas en materia de …



Clic para consultar nuestro curso que grabamos para ti.


A utilizar el aplicativo del SAT:

Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones.

Si puedes… porque luego no sirve…


DOF: 05/09/2018

ACUERDO ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, relativo a la Autorización para brindar facilidades administrativas en materia de subcontratación laboral.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR, en los siguientes términos:
«Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9, segundo párrafo, 15, fracciones I, II, III, IV y último párrafo, 15-A, 251, fracciones IV, VIII y XXXVII, 263, 264, fracciones III, XIV y XVII, 270, 271 y 286 L, de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y 39, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; en relación con los artículos 27, fracciones V, párrafos segundo y tercero y XVIII, 99, fracción III y 147, fracción VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, a través de la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 77 del 15 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada en la fecha descrita, Acuerda:
Primero.- Para los efectos del artículo 15 A, quinto párrafo, de la Ley del Seguro Social, se considerará que el patrón o sujeto obligado (contratista) ha dado cumplimiento a lo establecido en dicha disposición, cuando utilice el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’, administrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.
Segundo.- Por cuanto al beneficiario (contratante) de los trabajos o servicios, se entenderá por cumplida la obligación a que se refiere el citado artículo 15 A, cuando utilice el aplicativo Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones’, administrado por el SAT y realice el procedimiento que, para efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el 5, fracción II y 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece el SAT mediante reglas de carácter general.
Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo es aplicable sólo respecto de los contratos que se registren en el aplicativo Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones’.
Cuarto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación para resolver las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo presenten las Unidades Administrativas del Instituto.
Quinto.- Instruir a la persona Titular de la Dirección Jurídica, a efecto de que realice el trámite para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación».
Atentamente
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018.- El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez.- Rúbrica.
(R.- 472818)

Artículo 15-A LSS.

Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.

No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios
a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando un patrón o sujeto obligado, cualquiera
que sea su personalidad jurídica o su naturaleza económica, en virtud de un contrato, cualquiera que sea
su forma o denominación, como parte de las obligaciones contraídas, ponga a disposición trabajadores u
otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del
beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, el beneficiario de los trabajos o
servicios asumirá las obligaciones establecidas en esta Ley en relación con dichos trabajadores, en el
supuesto de que el patrón omita su cumplimiento, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado
previamente al patrón el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Asimismo, el Instituto dará aviso al beneficiario de los trabajos o servicios, del requerimiento a que se
refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al
domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario respectivamente, dentro de los primeros quince
días de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre
de que se trate la información siguiente:

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de
que se trate, en su caso; objeto social; domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para
efectos del contrato; número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante
el IMSS; datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del
notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde,
sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y el Comercio; nombre de los representantes legales de las partes que
suscribieron el contrato.

Fracción adicionada DOF 09-07-2009

II. Del contrato: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si
se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de
trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de
los servicios o trabajos contratados.

Fracción adicionada DOF 09-07-2009

El patrón incorporará por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o
trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Instituto.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Cuando el patrón se obligue a poner a disposición del beneficiario, trabajadores para prestar los
servicios o ejecutar los trabajos en varios centros de trabajo ubicados en la circunscripción territorial de
más de una subdelegación del Instituto, el patrón y el beneficiario deberán comunicar la información a
que se refiere el quinto párrafo de este artículo, únicamente ante la subdelegación dentro de cuya
circunscripción se ubique su respectivo domicilio fiscal.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

La información prevista en este artículo podrá ser presentada a través de los medios señalados en el
último párrafo del artículo 15 de esta Ley, conforme a las reglas generales que para tal efecto emita el
Consejo Técnico.

Párrafo adicionado DOF 09-07-2009

Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como
intermediario laboral.




1 comentario
  1. Jimena
    Jimena Dice:

    ¡Hola, buenas tardes!
    En caso de la obligación de presentar INCIDENCIAS (6to párrafo artículo 15-A) en el portal de IDSE, también se tomará como cumplido al presentar el aplicativo?

    Y el evitarnos presentar PS1 es solo en caso de que ya esté al 100% la información del Aplicativo, verdad?
    Al igual que los beneficiarios.

    Gracias, saludos

Los comentarios están desactivados.