Partes relacionadas. Análisis de las operaciones celebradas con…



OPERACIONES CELEBRADAS CON PARTES RELACIONADAS

– El análisis –

Autor: C.P.C. Jorge Sánchez Estrada

COMISIÓN FISCAL AMCPDF

Fuente: amcpdf.org.mx Boletín Fiscal #30

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Como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México adoptó a partir de 1997 los lineamientos internacionales sobre los precios de transferencia en su legislación fiscal con la intención de vigilar que las operaciones que se efectúan entre partes relacionadas se apeguen a la realidad y que no consistan solamente en especulaciones o acuerdos internos para lograr beneficios fiscales.

Cuando se llevan a cabo operaciones comerciales entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, los precios pactados en dichas transacciones (de bienes, servicios o instrumentos financieros), pueden ser el resultado de decisiones administrativas y no de las fuerzas del mercado. Tomando en cuenta que más de dos tercios de los flujos de transacciones entre países se dan entre empresas que pertenecen a un mismo grupo multinacional, en ausencia de regulaciones con respecto a dichos precios, los gobiernos estarían en una desventaja debido a que el monto de la base gravable de cada empresa miembro del grupo está directamente relacionado con los precios pactados con sus afiliadas.

En este contexto, los precios en operaciones llevadas a cabo entre empresas de un mismo grupo, denominados en el ámbito fiscal como “precios de transferencia”, se han ubicado en la actualidad como uno de los factores críticos,  tanto para empresas como gobiernos, en materia de tributación internacional.

En vista de los fenómenos anteriores, la mayoría de los países han implementado regulaciones en materia de precios de transferencia las cuales tienen como objetivo proteger la base tributaria de cada país, proporcionando a las administraciones tributarias y a las empresas transnacionales una herramienta para determinar la correcta asignación de utilidades entre jurisdicciones involucradas en las transacciones entre compañías vinculadas.

Actualmente, la determinación de los precios de transferencia en la mayoría de las jurisdicciones fiscales del mundo tiene su fundamento en el “principio de plena competencia” enarbolado por la OCDE. Dicho principio establece que el precio de toda transacción que se realice entre compañías relacionadas debe pactarse considerando los precios y montos de contraprestación que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Partes relacionadas

De acuerdo con las directrices de la OCDE, la legislación local considera que dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o  cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra persona.

El precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas asociadas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos. Este precio es relevante, en el ámbito tributario, cuando las entidades que pactan el precio tienen vínculos de propiedad o de administración entre sí, lo que podría facilitar que la fijación del precio no se realice en las mismas condiciones que hubiesen sido utilizadas por entidades que no mantengan estos vínculos.