Carta de recomendación y constancias de trabajo. Sus diferencias e implicaciones jurídicas.



Carta de recomendación y constancias de trabajo.

Sus diferencias e implicaciones jurídicas.

Autor: Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com

Correo: [email protected]


En nuestra zona fronteriza, es frecuente que los patrones extiendan cartas de recomendación a sus trabajadores cuando éstos están tramitando su visa para ingresar a Estados Unidos, o cuando están tramitando algún crédito o por cualquier otro motivo. Muchas veces, con la buena intención de ayudar a sus trabajadores, se aumenta falsamente el sueldo, se incrementa la antigüedad del trabajador y aún se exageran las cualidades del trabajador sobre el servicio prestado. La elaboración y entrega de cartas de recomendación no es obligación patronal pero sí lo es la expedición de constancia de trabajo, como está previsto en las fracciones VII y VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

Relacionada con la NO obligatoriedad de la entrega de cartas de recomendación, el pasado 19 de octubre de 2018 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la siguiente Tesis:

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Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

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